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ESTRATEGIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET

Preparado por © Felipe Claro
Claro y Cia.,

     Los Nombres de Dominio son las direcciones de Internet expresadas en forma simple para facilidad de los usuarios. Originalmente se diseñaron para localizar computadores en forma fácil, pero su uso comercial es lo que les ha dado su verdadera importancia, ya que han provocado conflictos con los identificadores comerciales que existían antes de la llegada de Internet y que estaban protegidos por los derechos de propiedad intelectual, principalmente por las marcas y nombres comerciales.

     Es importante resaltar como el medio más eficaz para evitar la pérdida de un nombre de dominio, la Prevención. El actuar diligente y oportunamente frente al lanzamiento de nuevos nombres al mercado es el medio más eficaz para conservar un nombre de dominio, debido a que la casi totalidad de los sistemas de registro privilegia el sistema conocido como "first to file", el cual otorga prioridad al primero que solicita la inscripción de un nombre.

     Hoy existen en forma creciente, sobre todo en el extranjero, compañías que se dedican a contactar a propietarios de nombres de dominio, a fin de recuperar para sus creadores originales los dominios que han sido previamente inscritos por terceros.

     Muchas veces esto implica negociar directamente con el propietario del dominio, en favor de un mandante desconocido, a fin de recuperar el dominio a un costo lo más bajo posible. Otras veces implica contratar a un abogado en el país de residencia del propietario del dominio, para negociar o ejercer presión sobre el propietario del nombre.

     En cualquier caso de infracción, es fundamental actuar lo más rápido posible. El daño que el uso indebido de un nombre ajeno puede causar al creador legítimo de ese nombre puede multiplicarse descontroladamente a nivel mundial, en un muy breve plazo. Inmediatamente, el público comienza a percibir la confusión, sin saber quién o qué es lo que hay detrás del nombre, lo cual produce una incertidumbre tal que puede costar meses o años para reeducar al consumidor respecto del verdadero nombre de un producto o empresa. El daño causado puede ser muy superior al que en la práctica se pueda determinar y cuantificar, ya que no queda rastro de las confusiones sufridas por los anónimos usuarios de Internet.

     En Chile, las compañías nacionales o extranjeras que registran marcas normalmente encargan la custodia de las mismas a una firma especializada, la que efectúa una vigilancia permanente sobre las marcas que se publican en el Diario Oficial. Sin embargo, los nombres de dominio publicados por el Nic Chile pueden no quedar cubiertos por esta vigilancia. En consecuencia, la vigilancia deberá hacerla en forma periódica el mismo interesado, desde su computador, accediendo a la dirección www.nic.cl. Obviamente, el vigilar los nombres de dominio agrega tareas adicionales a los empleados de una empresa, lo cual puede incrementar los costos de operación. Es por ello que muchas empresas optan por no hacer nada, respecto de un tema que aún aparece como bastante nebuloso. Esta actitud, sin embargo, es mirada como cortoplacista y propia de la idiosincrasia chilena, acostumbrada a dejar todo para último momento o para más adelante, cuando surge el problema.

     En relación con lo anterior, los propios empleados, representantes, clientes y amigos de un comerciante o productor serán la fuente de información más confiable para detectar un intento de usurpación de un nombre de dominio. A lo anterior se puede agregar la posibilidad de usar investigadores privados o de mercado, que alerten sobre las acciones de terceros en un área determinada.

     Ante un intento de usurpación, el afectado puede optar por no hacer nada, observar la magnitud del uso indebido, contactar o enviar una carta de advertencia al infractor -otorgando un plazo para dejar de usar el nombre en cuestión-, según cuál sea la posición relativa de cada parte.

     También pueden iniciarse acciones administrativas ante el Departamento de Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, Dcc, -las cuales se describen en el Reglamento publicado por el Dcc-, o acciones administrativas o civiles reivindicatorias en el caso de nombres de dominio ya concedidos. En este último caso, pueden pedirse medidas precautorias que tiendan a proteger los derechos afectados y así evitar los daños que el uso indebido de un nombre de dominio obtenido ilegítimamente pueda causar.

     Los registradores de Internet normalmente tratan de hacerse a un lado en las disputas que se generan y prefieren no actuar como jueces o mediadores de los conflictos que puedan surgir entre las partes. En Chile, se ha creado un eficiente sistema de resolución de conflictos, que permite a las partes involucradas llegar a acuerdo sobre la asignación y uso de los nombres de dominio o resolver su disputa mediante la participación de un mediador o de un juez árbitro. Para que funcione el sistema, los solicitantes de un nombre de dominio en disputa deben firmar una declaración, al momento de solicitar el nombre de dominio, en la que se comprometen a someterse al sistema de resolución de conflictos fijado por el Dcc, el cual tiene un costo bastante razonable para las partes.

     Con fecha 1° de Diciembre de 1999, el Dcc ha actualizado la reglamentación para la obtención y mantención de los nombres de dominio, introduciendo la posibilidad de mediar antes de entrar en el arbitraje, y ha adoptado los criterios adoptados por ICANN para la revocación de la inscripción de nombres de dominio, en los casos que se pueda comprobar que ella ha sido realizada en forma abusiva y de mala fe. La reglamentación actualizada puede ser consultada en www.nic.cl/reglamento.html

     La actitud de la mayoría de los registradores ha sido desconocer significación legal al nombre de dominio, para lo cual afirman que se trata sólo de direcciones del ciberespacio. Es por esta razón que los registradores prefieren no meterse en profundidades y derivan la disputas a quienes adoran las mismas: los abogados.

     Algunas medidas de solución propuestas por los registradores consisten en transferir el nombre de dominio, compartirlo, registrar uno nuevo de reemplazo, congelar el nombre de dominio ("hold") -de manera que nadie pueda usarlo- o cancelar el nombre de dominio.

     Ninguna de las medidas administrativas que puedan tomarse priva a la parte afectada de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, iniciando las acciones que estime conveniente. La acción que ha primado entre los particulares ha sido la interposición del Recurso de Protección. Sin embargo, la Corte Suprema normalmente ha desestimado estos recursos.

     Un elemento que los árbitros de Internet chilenos ha considerado en forma relevante, es la existencia de derechos de propiedad intelectual referentes al nombre de dominio pedido, registrados a nombre de cualquiera de las partes. Dentro de estos derechos, el derecho que ha primado es el de la marca comercial, por ser el de mayor ocurrencia y relevancia.

     La total globalidad de Internet ha hecho que cada persona pueda ofrecer productos y servicios a nivel mundial en cosa de segundos, sin que se necesite de capital o infraestructura para ello. Dependiendo de la efectividad de una página web, es muy difícil -si no imposible- darse cuenta del tamaño, trayectoria y seriedad de una compañía que ofrezca sus productos o servicios por esa vía.

     Los usuarios de Internet se dividen entre quienes proponen la libertad total en la red y quienes pretenden regular la red. Cualquier intento por hacer valer los derechos de propiedad intelectual en Internet será mirado por un vasto sector como una intromisión indeseada que atenta contra el espíritu global de la red. El mundo, minimizado al tamaño de una gota de agua, se debate entre la superabundancia informativa, cultural y comercial, donde rigen las reglas de selva, en contra de la restricción al acceso mediante el uso de contraseñas o passwords, donde la superficie no entrega nada de valor, sino que toda la riqueza informativa, cultural y comercial haya que buscarla en las profundidades de la red, una vez traspasada la capa superficial de acceso.

     Si un nombre de dominio propio ha sido usurpado en el dominio ".cl" o si uno ha llegado tarde para pedir un nombre ya registrado por otro, puede explorarse en otros dominios genéricos, como son los dominios ".com" ".net" o ".org" o cualquier código de país diferente al código ".cl" chileno.

     De más está decir que los nombres de dominio deben usarse en forma continua para mantener su vigencia. Si por alguna razón un nombre de dominio usurpado del dominio ".cl" deja de estar operativo por un tiempo prolongado, entonces el Dcc podría considerar que se ha inscrito de mala fe, con lo cual se podría pedir su cancelación y quedar nuevamente a disposición de cualquier interesado en el nombre.

     A nivel internacional, la entidad encargada de dar los lineamientos de conducta para los registradores de Internet es ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), la cual es una corporación sin fines de lucro, que fue formada para hacerse cargo de fijar los parámetros para la asignación de nombres de dominio y administrar la red, actualmente a cargo de IANA y otras entidades, por encargo de gobierno de los Estados Unidos de América. El Directorio de ICANN está compuesto por 19 directores, de diversas actividades y regiones geográficas, que son reemplazados periódicamente.

     Por su parte, la DNSO (Domain Name Support Organization) es la encargada de apoyar a ICANN y aconsejarla sobre las políticas a seguir con respecto al sistema de nombres de dominio. La DNSO está compuesta por un Consejo de Nombres (Names Council) que a su vez representa a diversos grupos de interés en la red (Constituencies).

     Informe sobre el Proceso de Nombres de Dominio de Internet:

     A raíz de una propuesta del gobierno de los Estados Unidos de América y con la aprobación de los estados miembros, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) realizó un amplio proceso internacional de consultas, con el fin de formular recomendaciones a la entidad creada para administrar el sistema de los nombres de dominio, ICANN, en relación a la interfaz entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual. Durante el proceso, se realizaron 17 consultas en 15 ciudades diferentes en todo el mundo y se recibieron informes escritos de 344 gobiernos, organizaciones intergubernamentales, asociaciones profesionales, corporaciones y personas naturales. La OMPI, con fecha 30 de Abril de 1999, ha dado a conocer su Informe sobre el Proceso de Nombres de Dominio de Internet, en el cual se hacen las recomendaciones anunciadas, el cual se ha repartido a la ICANN y a los estados miembros de la OMPI. Las recomendaciones efectuadas, aunque no son obligatorias, son básicamente las siguientes:

     Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy:

     ICANN ha aprobado recientemente una política administrativa para resolver disputas en la red, bajo la sigla UDRP (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy), la cual fija los términos bajo los cuales deben regirse las partes en conflicto en relación con el registro y uso de nombres de dominio. Dentro de esta política, se han definido algunos conceptos para facilitar el mejor entendimiento entre las partes, tal como se explican a continuación.

La Política se está recién implementando y no estará completamente operativo a fines de 1999. Se está trabajando a toda marcha para poder aplicar este sistema a nivel internacional. Sin embargo, debe quedar en claro que este procedimiento no pretende privar a las partes de su legítimo derecho a recurrir a los tribunales, pero la tendencia natural es a preferir estos sistemas por sobre los tradicionales. De hecho, han aparecido nuevas faltas que no contempla la legislación tradicional, que tienen mucho que ver con la competencia desleal, tales como cybersquating, cyberstuffing, framing, linking, metataging, cuyo significado será necesario conocer para poder dictar una sentencia.

     En estos procedimientos, en general las comunicaciones deben ser escritas y/o por correo electrónico; debe proporcionarse la información necesaria para identificar a las partes y el idioma será normalmente el del Contrato de Registro. En caso que se hayan iniciado procedimientos judiciales en forma paralela, el Panel puede dictar su propia sentencia o suspender o terminar el procedimiento administrativo. Los detalles, requisitos, tarifas y plazos del procedimiento pueden consultarse en Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy.

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