Actualidad Jurídica
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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS
CIVILES A LA MUJER
FECHA DE ADOPCION: 2 de mayo de 1948.
FECHA DE DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION: 10 de abril de 1975.
FECHA Y NUMERO DEL DECRETO PROMULGATORIO: N° 310, de 22 de abril de 1975.
FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: 26 de mayo de 1975.
Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,
Considerando,
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
''Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil'';
Que la mujer de América mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
Han resuelto:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:
Artículo 1°
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
Artículo 2°
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
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