Actualidad Jurídica
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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS
POLITICOS A LA MUJER
FECHA DE ADOPCION: 2 de mayo de 1948.
FECHA DE DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION: 10 de abril de 1975.
FECHA Y NUMERO DEL DECRETO PROMULGATORIO: N° 310, de 22 de abril de 1975.
FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL: 26 de mayo de 1975.
Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;
Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;
Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
''Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre'';
Que la mujer de América mucho antes de reclamar sus derechos ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
Han resuelto:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:
Artículo 1°
Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional, no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
Artículo 2°
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
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