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Constitución Política de la República. Capítulo XIII. Gobierno y administración interior del Estado.

CAPITULO XIII
GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO
   
   Art. 99. Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.
   La modificación de los límites de las regiones y la creación, modificación y supresión de las provincias y comunas, serán materia de ley de quórum calificado, como asimismo, la fijación de los capitales de las regiones y provincias; todo ello a proposición del Presidente de la República.


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