Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
LEY NUM. 19.619
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley No. 19.578:
1. En el artículo 21, letra A, No. 1, reemplázase la expresión "Cada Mutualidad" por la frase "A partir del 1º de octubre de 1998, cada Mutualidad", y
2. En el artículo 22, letra E, agrégase el siguiente inciso:
"Lo dispuesto en los artículos 58 y 60 de la ley No. 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, regirá respecto de las sanciones que ella aplique en conformidad con el inciso anterior.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de julio de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social. |