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LEY NUM. 18.512

MODIFICA ARTICULO 10º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY No. 4, DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 33 DE LA LEY No. 18.482

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Modifícase el artículo 10º del decreto con fuerza de ley No. 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, en la siguiente forma:

- Agrégase la siguiente frase al inciso 4º:

"No se aplicará esta norma a los alumnos no repitientes de los primeros años de las distintas carreras."

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- PABLO SALDIAS MARIPANGUE, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. LIévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 13 de mayo de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Prof. René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.

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