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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1626329 2019


(CVE 1626329)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, Y ESTABLECE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
N° 19.999 PARA DICHA AGENCIA

DFL Núm. 5.- Santiago, 19 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.080, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°: Fíjese la siguiente planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

1.- PLANTA DIRECTIVOS
1.1 Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.



1.2 Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.



1.3 Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.



1.4 Directivos de Carrera



El cargo de Directivo de Carrera grado 9° que quede vacante, por cualquier causa, pasará a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenía en la planta de directivos.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

2.- PLANTA DE PROFESIONALES



3.- PLANTA DE TÉCNICOS



4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS



5.- PLANTA DE AUXILIARES



Artículo 2°.- Establécense para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

I.- DIRECTIVOS
1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. Para ejercer el cargo de Fiscal, se requerirá contar con el título de abogado.

2.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:

Grados 3° y 4° EUS, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o iii) Encontrarse nombrado en un cargo de jefe de departamento de la planta de directivos de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.

3.- Directivos de Carrera
Grado 9° EUS, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

II.- PROFESIONALES
Grados 4° y 5° EUS, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.

Grados 6° y 9° EUS, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10, semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

III.- TÉCNICOS
Grado 10° EUS, alternativamente:

i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años, o ii) Encontrarse nombrado en un cargo en la planta de Técnicos de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.

IV.- ADMINISTRATIVOS

Grados 10° al 12° EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años.

Grado 13° EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años.

Grado 15° EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente.

V.- AUXILIARES
Grado 17° EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años.

Grado 20° EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente.

La expresión validados, utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.

Artículo 3°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establecen en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de julio de 2019, o a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si ésta fuere posterior a aquella. A partir de esa misma fecha entrará a regir el encasillamiento dispuesto conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.080. Los encasillamientos que se originen por el concurso interno a que se refiere el numeral 2 del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.080, entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
La asignación señalada en el artículo 2 de la ley N° 19.999, a la que se refiere el artículo 60 de la ley N° 21.080, entrará en vigencia para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a contar del 1 de julio de 2019, o a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si ésta fuere posterior a aquella.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los cargos del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.080, serán los siguientes:

1.- PLANTA DIRECTIVOS
1.1 Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.



1.2 Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.



1.3 Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.



1.4 Directivos de Carrera



2.- PLANTA DE PROFESIONALES



3.- PLANTA DE TÉCNICOS



4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS



5.- PLANTA DE AUXILIARES



Artículo segundo.- Para los efectos del pago de la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.999, durante el año 2020, respecto del personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero de dicho artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial. Para tales efectos, el Director Ejecutivo de la referida Agencia hará llegar al Ministro de Relaciones Exteriores una propuesta de convenio, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.

Anótese, tómese de razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.




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