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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2026-04-29 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2802217)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA SOBRE TRABAJO REMUNERADO DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES, SUSCRITO EN WELLINGTON, EL 14 DE OCTUBRE DE 1996

Núm. 7.- Santiago, 20 de enero de 2026.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1) de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 14 de octubre de 1996, se adoptó en la ciudad de Wellington, Nueva Zelandia, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares", promulgado por el decreto supremo Nº 2.212 de 6 de diciembre de 2000 y publicado en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2001.

Que, mediante Canje de Notas, de fechas 5 de diciembre de 2019 y 21 de julio de 2020, se adoptó entre las mismas Partes el "Acuerdo Modificatorio del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Wellington, el 14 de octubre de 1996".

Que, el referido Acuerdo Modificatorio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 17.269 de 15 de marzo de 2022, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que, por tanto, se dio cumplimiento a lo previsto en el penúltimo párrafo de la Nota Diplomática chilena de fecha 21 de julio de 2020, que confirmó el Acuerdo. En consecuencia, dicho Acuerdo Modificatorio entró en vigor el 14 de febrero de 2025.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el "Acuerdo Modificatorio del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Wellington, el 14 de octubre de 1996", suscrito por las mismas Partes, adoptado por Canje de Notas, fechadas el 5 de diciembre de 2019 y el 21 de julio de 2020, y el cual entró en vigor el 14 de febrero de 2025; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Julio Guzmán Herrera, Director General Administrativo.

CL-74-19

La Embajada de Nueva Zelandia saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Dirección General del Ceremonial y Protocolo, y tiene el honor de proponer una actualizada enmienda legal del Acuerdo entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República de Chile sobre el Empleo Remunerado de Dependientes del Personal Diplomático y Consular (el Acuerdo), mencionado en su Nota Verbal no. 011973 donde se solicita un cambio a la enmienda propuesta en nuestra Nota Verbal no. CL-54-19.

Proponemos una Enmienda actualizada para el Artículo 2 del Acuerdo, que recibió la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelandia:

(Inglés)

1. Article 2 of the said Agreement shall be amended as follows: For the purposes of the Agreement, the term 'dependants' means:

a. Legal spouse or civil union partner in accordance with the legal provisions of the sending State

b. Single dependent children under 21 years of age or children under 23 years of age if they are full time tertiary students. However, the situation of dependent children between 23 and 25 years of age will be considered on the case-by-case basis at the discretion of the receiving State

c. Single children who are disabled and incapable of self-support

Santiago, 21 de julio de 2020

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota CL-74-19, fechada el 5 de diciembre de 2019, que dice lo siguiente:

"La Embajada de Nueva Zelandia saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Dirección General del Ceremonial y Protocolo, y tiene el honor de proponer una actualizada enmienda legal del Acuerdo entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República de Chile sobre el Empleo Remunerado de Dependientes del Personal Diplomático y Consular (el Acuerdo), mencionado en su Nota Verbal no. 011973 donde se solicita un cambio a la enmienda propuesta en vuestra Nota Verbal no. CL-54-19.

Proponemos una Enmienda actualizada para el Artículo 2 del Acuerdo, que recibió la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelandia:

(Inglés)

1. Article 2 of the said Agreement shall be amended as follows: For the purposes of the Agreement, the term 'dependants' means:

a. Legal spouse or civil union partner in accordance with the legal provisions of the sending State

b. Single dependent children under 21 years of age or children under 23 years of age if they are full time tertiary students. However, the situation of dependent children between 23 and 25 years of age will be considered on the case-by-case basis at the discretion of the receiving State

c. Single children who are disabled and incapable of self -support

(Español)

1. El Artículo 2 del indicado Acuerdo, será modificado al siguiente tenor: "Para los efectos de este Acuerdo, por la expresión "familiares dependientes" se entenderá

a. al/la cónyuge o conviviente civil, conforme con las disposiciones legales vigentes del Estado Acreditante

b. a los /las hijos/hijas solteros/solteras dependientes, menores de 21 años o hijos/hijas menores de 23 años, si fueren alumnos regulares de la enseñanza superior. Sin embargo, la situación de hijos/hijas dependientes de 23 años y hasta 25 años será analizada caso a caso, a discreción del Estado Receptor

c. a los hijos/hijas solteros/solteras discapacitados e incapaces de mantenerse por sí mismos.

La Embajada de Nueva Zelandia tiene el honor de solicitar una nota verbal de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile para confirmar su aprobación de la enmienda propuesta, para avanzar con el proceso de aprobar la enmienda por parte de Nueva Zelandia a través del Gabinete del Gobierno de Nueva Zelandia.

La Embajada de Nueva Zelandia se vale de esta oportunidad para renovar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Dirección General del Ceremonial y Protocolo, las seguridades de su más alta y distinguida consideración".

Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, la propuesta antes transcrita y acordar que la Nota de vuestra excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo que modifique el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito el 14 de octubre de 1996 entre ambos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la última Nota por medio de la cual una Parte comunique a la Otra el cumplimiento de los trámites establecidos por su legislación para dicho efecto.

Me valgo de esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

A la Excelentísima señora Linda Te Puni

Embajadora de Nueva Zelandia Santiago-Chile.






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