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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-01-04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2431545)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DETERMINA COEFICIENTE DEL COSTO DE VIDA EN QUE DEBEN REAJUSTARSE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA A DEL SERVICIO EXTERIOR DE CHILE

Núm. 147.- Santiago, 20 de septiembre de 2023.

Vistos:

La Ley Nº 21.516, de Presupuestos de ingresos y gastos del Sector Público correspondiente al año 2023; el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 275, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece coeficiente de costo de vida en que deben reajustarse los sueldos de Planta "A", del Servicio Exterior de Chile; la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas de exención del trámite de toma razón, de la Contraloría General de República.

Considerando:

1.- Que, se hace necesario actualizar la asignación de Costo de Vida para los funcionarios de la Planta "A" del Servicio Exterior.

2.- Que, dada la necesidad de evitar fluctuaciones excesivas de los índices de costo de vida entre períodos consecutivos, que pudieran afectar la función pública, esta Secretaría de Estado ha integrado a su metodología -basada en la utilizada por la Organización de Naciones Unidas- la aplicación de parámetros máximos y mínimos de variación del índice aplicable a cada destino.

3.- Que, en virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado ha incorporado a su metodología de cálculo, para la actualización del citado índice, parámetros que consideran alzas del costo de vida con un límite de 7% y disminuciones de hasta un -7%, en relación al período inmediatamente anterior.

Decreto:

1. Déjase sin efecto el decreto Nº 275, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el coeficiente de Costo de Vida en que deben reajustarse los sueldos de funcionarios de la Planta "A" del Servicio Exterior de Chile.

2. Establécese que la determinación del coeficiente del Costo de Vida en que deben reajustarse los sueldos de los funcionarios de la Planta "A" del Servicio Exterior de Chile, que se desempeñan en los destinos/países que se señalan, se efectuará mediante la operación que resulte de multiplicar la constante 773,24 por los factores que se detallan a continuación, en los destinos/países que se indican:

3. Establécese que, para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores destinado/a en el exterior, la Asignación por Costo de Vida se aplicará en forma diferenciada según cada Categoría Exterior, por lo que el monto que le corresponda a cada funcionario/a, por concepto de Asignación de Costo de Vida, será corregido por los siguientes factores:

1ª Categoría Exterior: 1.0000

2ª Categoría Exterior: 1.0000

3ª Categoría Exterior: 1.0000

4ª Categoría Exterior: 1.0460

5ª Categoría Exterior: 1.1600

6ª Categoría Exterior: 1.1600.

4. Establécese que, excepcionalmente, para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores destinado a lugares clasificados en categoría D, conforme lo establezca el acto

administrativo dictado al efecto por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el factor aplicado para la 5ª y 6ª Categoría, será el siguiente:

5ª Categoría Exterior: 1.2600

6ª Categoría Exterior: 1.3000.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Gloria de la Fuente González, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).






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