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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-12-21 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2424785)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO CON COREA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN DEFENSA

Núm. 155.- Santiago, 6 de octubre de 2023.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 29 de abril de 2019, se suscribió, en Seúl, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea en materia de Cooperación en Defensa.

Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 468/SEC/23, de 13 de septiembre de 2023, del Senado.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 25 de septiembre de 2023.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea en materia de Cooperación en Defensa, suscrito en Seúl, el 29 de abril de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).

ACUERDO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN DEFENSA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, en adelante, "las Partes";

Considerando que la cooperación en defensa entre las Partes contribuirá al desarrollo de las relaciones bilaterales y fomentará el beneficio mutuo; y

Entendiendo que la cooperación que se desarrolle en virtud de este Acuerdo podrá conducir en el futuro a una cooperación en otras áreas de mutuo interés;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Objeto y Principios

1. El objeto de este Acuerdo es promover vínculos de amistad entre las Partes mediante la cooperación en el ámbito de la Defensa, lo que se llevará a cabo de conformidad con los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.

2. El presente Acuerdo se ejecutará de acuerdo con las respectivas leyes y regulaciones nacionales de las Partes.

ARTÍCULO 2 Alcance de la Cooperación

1. La cooperación entre las Partes podrá desarrollarse en las siguientes áreas:

a. Intercambio de experiencia e información relacionadas con la Defensa; b. Intercambio mutuo de personal y expertos en el ámbito militar;

c. Asistencia humanitaria y actividades internacionales de mantenimiento de la paz; d. Ciberdefensa y ciberseguridad;

e. Educación y formación a nivel militar; f. Industria de defensa;

g. Investigación y desarrollo; h. Tecnología militar;

i. Logística;

j. Deporte militar y actividades culturales; k. Medicina militar y servicios sanitarios;

l. Experiencias sobre manejo de crisis frente a desastres y catástrofes naturales; y m. Otras áreas de cooperación que sean acordadas mutuamente por las Partes.

2. Las Partes podrán celebrar convenios complementarios en áreas específicas de cooperación a fin de asegurar la correcta ejecución de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3 Autoridades Competentes

1. El presente Acuerdo será ejecutado por las Autoridades Competentes de las Partes. 2. Las Autoridades Competentes de las Partes serán las siguientes:

a. En el caso del Gobierno de la República de Corea: el Ministerio de Defensa Nacional. b. En el caso del Gobierno de la República de Chile: el Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 4 Derechos de Propiedad Intelectual

La protección de los derechos de propiedad intelectual que puedan surgir a partir de la información que se transmita, intercambie o genere en el marco de este Acuerdo estará sujeta a la legislación vigente en cada una de las Partes, así como también sujeta a los acuerdos internacionales en vigor de los cuales éstas sean parte.

ARTÍCULO 5 Gastos

1. Cada una de las Partes será responsable de sufragar sus propios gastos asociados a la cooperación establecida en virtud de este Acuerdo. Las Partes, de ser necesario, podrán celebrar un acuerdo complementario en el que se detallen las obligaciones financieras.

2. Todas las actividades que se lleven a cabo al amparo de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de cada una de las Partes.

ARTÍCULO 6

Protección de Información Militar Clasificada

1. La información militar clasificada que se transmita, intercambie o genere en el marco del presente Acuerdo se protegerá conforme a las leyes y normas nacionales de cada una de las

Partes, así como también conforme a otros acuerdos internacionales que se encuentren en vigor y de los que éstas sean parte.

2. Conforme a su legislación respectiva, la Parte receptora de la información militar clasificada le asignará un nivel de clasificación equivalente o superior al nivel de clasificación que la Parte de origen le hubiera asignado a dicha información.

3. Para los efectos de este Acuerdo, los correspondientes niveles de protección de seguridad utilizados por las Partes serán los que se indican en la siguiente tabla de equivalencia:

4. Ninguna de las Partes divulgará a un tercero, la información militar clasificada que reciba de la Parte de origen sin su consentimiento previo y por escrito.

5. La información militar clasificada que se transmita, intercambie o genere en el marco de este Acuerdo se utilizará únicamente con la finalidad para la cual se transmitió, intercambió o generó, salvo que las Partes acuerden por escrito algo diferente.

6. Las Partes protegerán la información militar clasificada que se transmita, intercambie o genere en el marco de este Acuerdo, aún después del término del mismo.

ARTÍCULO 7 Solución de Controversias

Cualquier controversia que surja respecto de la ejecución o interpretación de este Acuerdo se resolverá de manera amistosa a través de consultas y negociaciones entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO 8 Modificaciones

Se podrán hacer modificaciones o revisiones al presente Acuerdo, con el consentimiento mutuo de las Partes y mediante el intercambio de Notas por la vía diplomática.

ARTÍCULO 9

Entrada en Vigor, Duración y Terminación

1. Cada Parte deberá notificar a la otra, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones escritas.

2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un periodo de cinco (5) años y su vigencia se extenderá automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, salvo que cualquiera de las Partes envíe a la otra una notificación escrita, por la vía diplomática, al menos con seis (6) meses de antelación a la fecha de vencimiento del período pertinente, en la que exprese su intención de poner término al Acuerdo.

3. La terminación de este Acuerdo no afectará las actividades de cooperación que estuvieran en curso al momento del término del mismo, salvo que las Partes, acuerden mutuamente algo diferente.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Seúl el 29 de abril de dos mil diecinueve, en duplicado en los idiomas español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. De surgir cualquier discrepancia en cuanto a su interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Corea.

 






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