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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-02-27 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2278092)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON JAVIER ANDRÉS BECKER MARSHALL, EMBAJADOR DE 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Núm. 203.- Santiago, 30 de junio de 2022.

Vistos:

El decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de dicha Cartera de Estado; la ley N° 21.395, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2022; los decretos N°s. 2.154 de 1997 y 214 de 2018, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por decreto N° 214, de 9 de julio de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se destinó al Embajador Sr. Javier Becker Marshall, para que presente servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Guatemala a contar del 1 de agosto de 2018.

Decreto:

1. Destínase a prestar servicios en Chile, en calidad de Adscripto, al señor Javier Andrés Becker Marshall (RUN N° 6.947.096-3), Embajador, de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del 31 de julio de 2022, fecha desde la que dejará de desempeñar funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Guatemala.

2. La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

3. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, así como a percibir la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales y la asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N° 33, citado en los vistos. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al Reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Por razones impostergables de buen servicio el presente decreto surtirá sus efectos desde la fecha antes indicada sin esperar su total tramitación.

5. Impútese el gasto que irrogue el presente acto administrativo al Subtítulo 21-04-001 del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- José Miguel Ahumada Franco, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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