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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-11-17 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2216868)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON ANDRÉS BARBÉ GONZÁLEZ, EMBAJADOR, 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR ANTE EL GOBIERNO DEL PERÚ

Núm. 62.- Santiago, 15 de mayo de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; la ley 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público para al año 2020; el DFL N° 33, de 1979, los decretos N°s. 2.154 de 1997, 143 de 2018 y 61 de 2020, todos de esta Secretaría de Estado; las resoluciones N°s. 30 de 2015, y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que mediante decreto N° 143, de 2018, fue adscripto el Embajador señor Andrés Barbé González (RUN N° 7.019.301-9), Embajador, 1ª Categoría Exterior, desde la Embajada de Chile ante el Gobierno de India, a contar del 16 de junio de 2018.

2. Que por decreto N° 61, de 2020, se dispuso la adscripción desde la Embajada de Chile en Perú, del Embajador señor Roberto Ibarra García.

Decreto:

1. Destínase al señor Andrés Barbé González (RUN N° 7.019.301-9), Embajador, 1ª Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador ante el Gobierno del Perú, a contar del 1 de junio de 2020.

2. La persona señalada deberá rendir la fianza establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

3. Establézcase que el Embajador tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N° 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto N° 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

4. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

5. Impútese el gasto que corresponda a los Subtítulos 21-01-001, 21-04-001 y 22-08-007, del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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