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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-05-30 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2135446)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL ELT ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO)

Núm. 105.- Santiago, 17 de marzo de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de diciembre de 2021, se suscribió, en Santiago, el Convenio para la Cooperación Científica y Tecnológica en la Construcción y Operación del ELT entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO).

Que dicho Convenio fue adoptado en virtud del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile, suscrito el 6 de noviembre de 1963, de su Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio, de 18 de abril de 1995, y del Convenio relativo a la Instalación del European Extremely Large Telescope, firmado igualmente entre las mismas Partes, el 13 de octubre de 2011, todos publicados en los Diarios Oficiales de 4 de abril de 1964, de 17 de mayo de 1997 y de 24 de abril de 2012, respectivamente.

Que, de conformidad con lo indicado en el numeral 1 del Artículo Once del referido Convenio para la Cooperación Científica y Tecnológica, éste entró en vigor el 15 de diciembre de 2021.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Convenio para la Cooperación Científica y Tecnológica en la Construcción y Operación del ELT entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO), suscrito en Santiago, el 15 de diciembre de 2021; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL ELT ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO)

El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en adelante "ESO"):

Considerando,

Que con fecha 13 de octubre de 2011, se suscribió, en Santiago, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) relativo a la Instalación del European Extremely Large Telescope, promulgado por decreto supremo Nº 141, de 2 de noviembre de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2012.

Que dicho Convenio fue adoptado en virtud del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile, suscrito el 6 de noviembre de 1963, y del Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio de este último, suscrito entre las mismas Partes el 18 de abril de 1995, ambos publicados en los Diarios Oficiales de 4 de abril de 1964 y 17 de mayo de 1997, respectivamente.

Que, de conformidad con lo indicado en el artículo cuarto del referido Convenio relativo a la Instalación del European Extremely Large Telescope, en adelante Extremely Large Telescope (ELT), las Partes declararon su mutuo interés en el desarrollo de proyectos de cooperación en el ámbito científico astronómico, en instrumentación y tecnologías conectadas con la astronomía, en la formación de capital humano avanzado y técnico y, particularmente, en proyectos de carácter regional, cultural y turístico, relacionados a la ciencia y astronomía, que tengan impacto en el desarrollo de la zona de emplazamiento del ELT, en especial todo aquello que facilite la extensión, difusión y conocimiento de la astronomía en Chile.

Que, de acuerdo a lo señalado en el número dos del citado artículo cuatro, las Partes se comprometieron a celebrar un Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica, para desarrollar los servicios y tecnologías asociadas al ELT que incluya la formación de científicos, ingenieros y técnicos especializados, que faciliten y hagan más eficiente el desarrollo y la operación del ELT en Chile y, en general, las instalaciones astronómicas en territorio nacional.

Que, dicho Convenio regulará tanto el otorgamiento de becas por tiempo limitado a astrónomos, científicos, ingenieros y técnicos especializados chilenos en institutos astronómicos de los países miembros de la ESO; como la visita de científicos de los países miembros de la ESO a institutos chilenos, sin cargo para Chile.

Que es deseo de las Partes continuar desarrollando y fortaleciendo la cooperación en materia científica y tecnológica entre ellas;

El Gobierno y la ESO acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO UNO Institución ejecutora

Para efectos de implementar el presente Convenio, el Gobierno de Chile designa a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), como la institución ejecutora por cuenta del Gobierno de Chile, y contribuirá a la implementación del mismo, de la forma que se indica en las siguientes disposiciones.

ARTÍCULO DOS

Contribución del Gobierno a través de la ANID

1. ANID, en cumplimiento del presente Convenio, emitirá convocatorias anuales de propuestas para financiar proyectos relacionados con ELT en las áreas de ingeniería, computación y otros, para iniciativas de investigación y desarrollo a ser ejecutadas por investigadores afiliados a instituciones chilenas públicas o privadas.

2. De acuerdo con su presupuesto, la ANID buscará contribuir a la implementación de un programa de intercambio como se define en el Artículo Seis.

3. La contribución financiera relacionada con los números 1 y 2 de este Artículo, ascenderá hasta 450.000 Euros por año, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de ANID.

Dichos recursos podrán ser transferidos y/o ejecutados, una vez que este convenio se encuentre incorporado al ordenamiento jurídico de Chile".

ARTÍCULO TRES

Sobre la Convocatoria de Propuestas emitida por ANID

1. Alineado con las necesidades relevantes para el desarrollo del ELT y su integración en el Observatorio Paranal, ESO, en consulta con ANID y de acuerdo con sus objetivos estratégicos, publicará una lista de proyectos prioritarios para ser considerados por los postulantes en la respectiva convocatoria para propuestas emitidas por ANID en el marco de esta cooperación.

2. Además de la lista de proyectos prioritarios elaborada por ESO según se define en el número 1 de este Artículo, los investigadores de instituciones chilenas elegibles para participar en la convocatoria de propuestas pueden presentar de manera proactiva proyectos que consideren de interés de ESO para el desarrollo del ELT y su integración en el Observatorio Paranal.

3. Cualquier convocatoria de propuestas emitida por ANID en el marco de este Convenio de cooperación debe considerar como un criterio de evaluación importante i) una carta formal de aprobación de ESO y ii) el plan de gestión correspondiente que describe la participación de ESO en el proyecto propuesto.

4. El proceso de evaluación y selección de las propuestas presentadas será gestionado por la ANID que a su vez será asesorada por un comité con igual número de miembros designados por ANID y ESO, respectivamente.

ARTÍCULO CUATRO Contribución de la ESO

1. ESO hará una contribución anual equivalente a la cantidad aportada por ANID hasta un máximo de 450.000 euros.

2. Parte de la contribución de ESO se utilizará para financiar hasta dos puestos por año asignados en el Observatorio Paranal. Las condiciones para la contratación de estos puestos se describen en el Artículo Cinco.

3. Además de los puestos especificados en el Artículo Cuatro, número 2, los aportes de ESO también incluirán el financiamiento del programa de intercambio mencionado en el Artículo Dos, número 2, con la suma de 50.000 euros al año.

ARTÍCULO CINCO

Cargos en el Observatorio Paranal de Científicos, Ingenieros y Técnicos afiliados a instituciones chilenas

1. ESO publicará anualmente en su portal un llamado para recibir postulaciones a las posiciones ubicadas en el Observatorio Paranal.

2. Las posiciones ubicadas en el Observatorio Paranal tienen como objetivo involucrar a los candidatos seleccionados en el entorno de trabajo del observatorio en el que se integrará el ELT.

3. Las posiciones estarán ubicadas en el Departamento de Operaciones de Ciencia de Paranal o en el Departamento de Mantenimiento, Soporte e Ingeniería. El número de puestos en cada Departamento puede variar anualmente sobre la base de los requisitos operativos del observatorio, y el total no excederá el número especificado en el Artículo Cuatro, número 2.

4. La duración de cada puesto será de un año renovable por un segundo año, este último sujeto a una evaluación de desempeño favorable por parte del supervisor correspondiente que se realizará a más tardar dos meses antes de la finalización del primer año.

5. La selección de candidatos será realizada por un comité de selección compuesto por dos miembros elegidos por ESO y dos miembros elegidos por el Gobierno de Chile. Un miembro del Departamento de Recursos Humanos de ESO asistirá al comité como asesor. Las entrevistas se realizarán en inglés.

6. El Comité de selección se reservará el derecho de reducir el número de puestos ofrecidos anualmente según se especifica en el Artículo Cuatro, número 2 si no se identifica un número suficiente de candidatos adecuados para los puestos anunciados.

7. ESO establecerá un plan de trabajo anual para cada puesto, de acuerdo con la descripción del puesto publicada en la convocatoria.

8. Los candidatos elegibles cumplirán los siguientes requisitos:

8.1 Calificaciones académicas y experiencia profesional que se ajusten a los requisitos del puesto de trabajo establecidos en la convocatoria.

8.2 Afiliación chilena según se define en el Artículo undécimo número 6 del Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio entre el Gobierno de Chile y ESO, firmado en 1995.

9. Los candidatos seleccionados serán financiados por ESO y tendrán la condición contractual de miembros del personal local como se define en el Reglamento de ESO para el personal local. La financiación de ESO incluirá salario, asignaciones aplicables, contribuciones a la seguridad social y seguros.

10. Para fomentar el desarrollo del capital humano avanzado en la Región de Antofagasta y siempre que se identifique un mismo candidato idóneo, al menos uno de los puestos mencionados en este Artículo será llenado por un postulante de una institución ubicada en la Región de Antofagasta dentro de un período de dos años.

ARTÍCULO SEIS

Programa de intercambio entre científicos, ingenieros y técnicos de Chile y de los Estados Miembros de la ESO

1. ESO y ANID implementarán conjuntamente un programa de intercambio para i) permitir a científicos, ingenieros y técnicos de alto nivel afiliados a instituciones chilenas trabajar en el desarrollo de tecnología y proyectos relacionados con ELT en los institutos de los Estados Miembros de ESO, y ii) traer expertos afiliados a las instituciones de los Estados miembros de ESO y que participan en el desarrollo del ELT para que sean hospedados por instituciones chilenas.

2. Los términos de la convocatoria de propuestas asociada a este programa de intercambio serán definidos por un comité compuesto por dos miembros elegidos por ESO y dos miembros elegidos por el Gobierno de Chile.

3. El comité descrito en el número anterior también revisará y decidirá sobre la asignación de fondos para las visitas en base al mérito científico y tecnológico de la propuesta, su interés para el desarrollo de la especialización en Chile, su relevancia para el ELT y la posición profesional del visitante.

ARTÍCULO SIETE

Acceso a otros puestos de ESO para astrónomos, ingenieros y técnicos

Durante la vigencia del presente Convenio, las postulaciones de nacionales chilenos para los puestos anunciados por ESO en sus procesos regulares de contratación diferentes a los descritos en el Artículo Cuatro y directamente relacionados con el trabajo en el programa ELT o su instrumentación asociada o tecnologías habilitadoras recibirán la misma consideración que postulaciones de candidatos de los Estados miembros de ESO.

ARTÍCULO OCHO

Ajustes de las contribuciones financieras

Las Partes deberán contribuir en partes iguales al cumplimiento de este Convenio en los términos descritos en los Artículos Dos y Cuatro. En caso de que debido a factores externos las contribuciones de una de las Partes difieran de la otra, se acordarán mutuamente y por escrito los ajustes de las contribuciones financieras indicadas en los Artículos Dos y Cuatro.

ARTÍCULO NUEVE Grupo de Trabajo de Revisión

No obstante lo dispuesto en los Artículos anteriores, los programas, los mecanismos, las modalidades de financiamiento y montos a través de los cuales se proyecte esta cooperación serán evaluados y actualizados periódicamente por la ESO y el Gobierno de Chile. Para estos efectos, se constituirá un Grupo de Trabajo de seis miembros, que actuarán en representación de las Partes y tomarán las decisiones que correspondan. Este será integrado por tres miembros designados por el Gobierno y tres por la ESO, y se reunirá dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Convenio.

ARTÍCULO DIEZ Solución de Controversias

Cualquier disputa que surja de la interpretación o aplicación de este Convenio, se resolverá mediante negociaciones directas o algún otro medio convenido por las Partes.

ARTÍCULO ONCE

Entrada en vigor, duración y término del Convenio

1. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma. Tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por períodos de un año, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito su intención de ponerle término, con un año de antelación. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos aportados por la ANID para su ejecución, podrán ser transferidos y/o ejecutados, una vez que el Convenio se encuentre incorporado al ordenamiento interno chileno.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos proyectos que hayan sido seleccionados de conformidad con el Artículo Dos número 1 antes de la fecha de terminación de este Convenio y que aún estén en curso en ese momento, continuarán hasta el final del proyecto, siempre que estén financiados por contribuciones asignadas al proyecto antes de la fecha de terminación del Convenio. Lo mismo se aplica a los puestos cubiertos de conformidad con el Artículo Cinco y las visitas aprobadas de conformidad con el Artículo Seis, incluidas aquellas que no hayan comenzado a la fecha de terminación del Convenio.

3. El presente Convenio podrá ser modificado por las Partes, previo consentimiento mutuo por escrito.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Santiago, República de Chile, el 15 de diciembre de 2021, en dos textos originales, cada uno en idioma español e inglés. Siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile, Aisén Etcheverry Escudero, Directora Nacional, ANID.- Por la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO), Xavier Barcons, Director General, ESO.

 

 






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