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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-03-25 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2103503)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, Y A SUS PROTOCOLOS DE 1978 Y 1988

Núm. 137.- Santiago, 9 de noviembre de 2021.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó las siguientes enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, enmendado, y a sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante las resoluciones: MSC.344(91), de 30 de noviembre de 2012; MSC.365(93), de 22 de mayo de 2014; MSC.380(94), de 21 de noviembre de 2014; MSC.392(95), de 11 de junio de 2015; MSC.394(95), de 11 de junio de 2015; MSC.395(95), de 11 de junio de 2015; MSC.404(96), de 19 de mayo de 2016; MSC.409(97), de 25 de noviembre de 2016; MSC.421(98), de 15 de junio de 2017, y MSC.436(99) de 24 de mayo de 2018, respectivamente.

Que dichas enmiendas se adoptaron en el marco de lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980, y en sus Protocolos de 1978 y 1988, publicados en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996 y 22 de noviembre de 2000, respectivamente.

Que dichas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en los Artículos II del Protocolo de 1978 y VI del Protocolo de 1988, ambos del Convenio SOLAS, y que las mismas entraron en vigor el 1 de julio de 2014, el 1 de enero de 2016, el 1 de julio de 2016, el 1 de enero de 2017, el 1 de enero de 2020, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS y en los artículos II del Protocolo de 1978 y VI del Protocolo de 1988, ambos del Convenio SOLAS.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, enmendado, y a sus Protocolos de 1978 y 1988, adoptadas mediante las resoluciones: MSC.344(91), de 30 de noviembre de 2012; MSC.365(93), de 22 de mayo de 2014; MSC.380(94), de 21 de noviembre de 2014; MSC.392(95), de 11 de junio de 2015; MSC.394(95), de 11 de junio de 2015; MSC.395(95), de 11 de junio de 2015; MSC.404(96), de 19 de mayo de 2016; MSC.409(97), de 25 de noviembre de 2016; MSC.421(98), de 15 de junio de 2017, y MSC.436(99) de 24 de mayo de 2018; todas del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 

 






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