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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 2022-03-22 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

(CVE 2102018)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 103 INCISO PRIMERO Y 109 INCISO SEGUNDO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 70.- Santiago, 23 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 14 Nº 12, 30 Nº 5 y 6, y 53 Nº 32 de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; los artículos 103 inciso primero y 109 inciso segundo, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican; y

Considerando:

1. Que, con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Que, el artículo 30 de la ley Nº 21.080 establece en el numeral 5 que el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá la atribución de destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados.

Asimismo, el referido numeral señala que la destinación de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la dispondrá el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales a propuesta del/de la Director/a General.

3. Que, el numeral 6 del artículo 30 le otorga al/a la citado/a Subsecretario/a la atribución de destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del/de la Director/a General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

4. Que, el artículo 53 Nº 32 de la ley Nº 21.080 incorporó un nuevo artículo 103 al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual dispone en su inciso primero que, por resolución del/de la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

5. Adicionalmente, el artículo 53 Nº 32 de la ley Nº 21.080 incorporó un nuevo artículo 109 al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que

establece, en su inciso primero, que el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. A su vez, el citado artículo indica que, tratándose de oficinas comerciales de la señalada Dirección, sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios/as de dicha repartición.

Además, el artículo 109 añade en su inciso segundo que como parte del cupo indicado precedentemente, a propuesta del/de la Director/a General de Promoción de Exportaciones, el/la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República y en los artículos 103 inciso primero y 109 inciso segundo, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde dictar un reglamento que establezca los requisitos que debe cumplir el personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos para prestar servicios en misiones en el exterior, y de profesionales y técnicos a contrata para ser destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico.

Decreto:

Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento de los artículos 103 inciso primero y 109 inciso segundo, del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:

"Párrafo 1º

De los requisitos que deben cumplir los/las funcionarios/as de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para ser destinados al extranjero

Artículo 1º.- El/La Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales, mediante resolución, podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a funcionarios/as de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. En el caso de funcionarios/as de la Dirección General, la destinación se hará a propuesta de su Director/a General.

Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios/as de dicha repartición.

Artículo 2º.- Para ser destinado al exterior se requerirá:

a) Ser funcionario/a de la Planta de Directivos, de Profesionales o de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, según corresponda.

b) Contar con un año completo de servicios, continuo o discontinuo, en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o en la Dirección General de Promoción de Exportaciones, según corresponda. Para estos efectos, se computará el tiempo prestado a la ex Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en calidad de planta o contrata.

No obstante lo anterior, también podrán ser destinados quienes no reúnan dicho requisito, pero se encuentran sirviendo un cargo de las referidas plantas por al menos un mes, siempre que, además se hubieren desempeñado en cualquier tiempo anterior por un período mínimo de un año, continuo o discontinuo en calidad de planta o a contrata, en algún organismo de la Administración del Estado, circunstancia esta última que será verificada por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -Siaper-, o del sistema digital que lo reemplace, sin perjuicio de que el interesado pueda hacer entrega de los antecedentes o la certificación correspondientes.

c) Reunir los requisitos de título profesional o de técnico de nivel superior y experiencia exigibles para ocupar los respectivos cargos de la planta, según corresponda; y

d) Tratándose de destinos con un idioma distinto al español, deberá acreditarse el nivel de manejo requerido en los distintos ámbitos del idioma local oficial o, en subsidio, del inglés.

Artículo 3º.- El/La Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales podrá disponer que una determinada destinación al exterior de personal de planta de la Subsecretaría se efectúe previo concurso. Igualmente, si el/la Director/a General de Promoción de Exportaciones así lo determina en cada caso, las propuestas de destinación de los/las funcionarios/as de planta de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, podrán efectuarse respecto de quienes han sido seleccionados/as mediante concurso.

En la resolución del/de la Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales o del/de la Directora/a General de Promoción de Exportaciones según corresponda, que apruebe las bases del concurso, se considerarán los factores establecidos en el inciso tercero del artículo 4º de este reglamento y, además, la forma en que tales factores serán ponderados.

Párrafo 2º

De los requisitos que debe cumplir el personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales y de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para ser destinados al exterior para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico

Artículo 4º.- El/La Subsecretario/a de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar al personal a contrata asimilado a las plantas de Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico de una misión de Chile en el exterior.

La destinación deberá disponerse mediante resolución, a propuesta del/de la Director/a General de Promoción de Exportaciones formulada en conformidad con los resultados obtenidos en el concurso que previamente se realice.

El concurso deberá considerar factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Si el idioma oficial del país en que se ubica la respectiva oficina comercial o departamento económico es diferente al español, se requerirá además acreditar en el concurso un manejo del idioma local oficial o, en subsidio, del inglés, conforme lo indiquen las bases.

La resolución del/de la Director/a General de Promoción de Exportaciones que apruebe las bases del concurso determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Si la persona seleccionada no es funcionario de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, el/la Director/a General procederá a designarlo a contrata asimilado al respectivo cargo de la Planta de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General.

Artículo 5º.- Para ser destinado en calidad de contrata se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionado en el concurso a que se hace referencia en el artículo 4º.

b) Contar con el título profesional o de técnico respectivo y experiencia exigibles para desempeñar el cargo a contrata que será objeto de la destinación.

c) Contar con un año completo de servicios en la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Para estos efectos será útil el tiempo continuo o discontinuo servido en la ex Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en calidad de planta o a contrata.

No obstante lo anterior, también podrá ser destinado el personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que no reúna dicho requisito pero se encuentra sirviendo el cargo a contrata por al menos un mes, habiéndose desempeñado en cualquier tiempo anterior por un período mínimo de un año, continuo o discontinuo, en calidad de planta o a contrata, en algún organismo de la Administración del Estado. Esta última circunstancia será verificada por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -Siaper-, o del sistema digital que lo reemplace, sin perjuicio de que el interesado pueda hacer entrega de los antecedentes o la certificación correspondientes.

d) Tratándose de destinos con un idioma distinto al español, deberá acreditarse el nivel de manejo requerido en los distintos ámbitos del idioma local oficial o, en subsidio, del inglés.

Párrafo 3º

Disposiciones comunes para la destinación al exterior de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Artículo 6º.- No obstante los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, podrán ser destinadas a prestar servicios al exterior las personas de la Subsecretaría o de la Dirección General que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, siempre y cuando el número de estas personas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que puedan ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del señalado cupo se considera también al personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que se destine en calidad de contrata. Estas destinaciones deberán efectuarse por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 7º.- La acreditación del manejo del idioma oficial del país en que se prestarán las funciones o bien, del idioma inglés, se efectuará en la forma que establezcan las bases del concurso respectivo.

Tratándose de la destinación de personal de planta que se efectúe sin concurso previo, el manejo del idioma se acreditará mediante documentos o instrumentos fidedignos que den cuenta de dicho manejo, tales como: certificado de resultados en pruebas de idioma estandarizada y reconocida internacionalmente; documento que acredite haber estudiado, trabajado y/o residido por a lo menos 12 meses en un país en que el idioma oficial o el inglés sea el que se busca acreditar; título técnico o profesional que acredite manejo adecuado del idioma; publicaciones, entre otros.

En caso de que el nivel de idioma se acredite mediante una prueba estandarizada, el resultado de ésta no deberá tener una antigüedad de más de 10 años.

Artículo final.- Las disposiciones de este reglamento regirán desde el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Los concursos referidos en los artículos 3º y 4º que se hubieran publicado con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento, se regirán por las disposiciones vigentes a la época de su publicación.".

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.






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