GobiernoTransparente


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-12-22 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2059642)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL CÓDIGO SOBRE NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES Y LAS ENMIENDAS AL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

Núm. 129.- Santiago, 7 de octubre de 2020.

Vistos:

Las artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC.337(91), de 30 de noviembre de 2012, adoptó el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio Solas), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.

Que el Código tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.338(91), de 30 de noviembre de 2012, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, que adoptó enmiendas a la Regla II-1/3-12 del referido Convenio.

Que, de acuerdo a lo preceptuado en el número 2. de la resolución MSC.337(91), de 30 de noviembre de 2012, el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques entró en vigor Internacional el 1 de julio de 2014; y las señaladas enmiendas, fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en al artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio, y entraron en vigor el 1 de julio de 2014, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del mismo Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, adoptado por la resolución MSC.337(91), de 30 de noviembre de 2012, del Comité de Seguridad Marítima, de la Organización Marítima Internacional, y las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por la resolución MSC.338(91) de 30 de noviembre de 2012, del Comité de Seguridad Marítima, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 

 






VolverTamaño de Fuente