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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-12-16 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2055831)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA LA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, ADOPTADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995

Núm. 162.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, se adoptó, en Ginebra, Suiza, con fecha 22 de septiembre de 1995, una Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1992, por medio de la cual se agregan, al referido Convenio de Basilea, un nuevo párrafo 7 bis, un nuevo artículo 4 A, y un nuevo Anexo VII.

Que dicha Enmienda fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 8.098, de 14 de mayo de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que con fecha 12 de agosto de 2009 se depositó el Instrumento de Aceptación de la referida Enmienda ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 (5), del indicado Convenio de Basilea; en consecuencia, la señalada Enmienda entrará en vigor internacional el 5 de diciembre de 2019.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, celebrada en Ginebra, Suiza, el 22 de septiembre de 1995; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.-Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Antonio González Sese, Director General Administrativo (S).

C.N. 456.1995. Treaties-1 (Annex)

Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada a la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra el 22 de septiembre de 1995

Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:

"Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio."

Insértese un nuevo artículo 4 A:

"1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.

2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso i) del artículo 1 del convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio."

"Anexo VII

Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Liechtenstein."

 

 






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