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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-07-14 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

 

(CVE 1976485)

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC)

Núm. 324.- Santiago, 12 de noviembre de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC.354(92), de 21 de junio de 2013, adoptó Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS) enmendado, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.

Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.268(85), de 4 de diciembre de 2008, del Comité de Seguridad Marítima, publicada en el Diario Oficial de 25 de octubre de 2014, y tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.269(85), de 4 de diciembre de 2008, del Comité de Seguridad Marítima, que adoptó enmiendas al Capítulo VI, sobre transporte de cargas, y al Capítulo VII, sobre transporte de mercancías peligrosas, del Convenio SOLAS 1974 enmendado, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2012.

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó enmiendas al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS) enmendado, mediante la resolución MSC.318(89), de 20 de mayo de 2011, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2015.

Que la resolución MSC.354(92), de 21 de junio de 2013, fue aceptada por las Partes según lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y entró en vigor internacional el 1 de enero de 2015, en conformidad a lo previsto en el Artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS) enmendado, adoptadas por la resolución MSC.354(92), de 21 de junio de 2013, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 

 






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