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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-06-18 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 1962643)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DOÑA MARÍA TERESA DE JESÚS INFANTE CAFFI, EMBAJADORA 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Núm. 123.- Santiago, 9 de septiembre de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 del Estatuto Administrativo; la Ley N° 21.192 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2020; los decretos N os 2.154 de 1997 y 177 de 2014, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, por decreto N° 177, de 2014, de esta Secretaría de Estado, la señora María Teresa de Jesús Infante Caffi (RUN N° 5.027.293-1), Embajadora 1ª Categoría Exterior, fue destinada a prestar servicios como Embajadora de Chile ante el Gobierno de Países Bajos, a contar del 16 de junio de 2014.

Decreto:

1. Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, a la señora María Teresa de Jesús Infante Caffi (RUN N° 5.027.293-1), Embajadora 1ª Categoría Exterior, a contar del 29 de septiembre de 2020.

2. La señora Infante Caffi cesa en sus funciones como Embajadora de Chile ante el Gobierno de Países Bajos, a contar de la fecha señalada anteriormente.

3. La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

4. Establézcase que la citada Embajadora tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154 de 1997 de esta Secretaría de Estado.

5. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.

6. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.






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