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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-06-18 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 1962642)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON CLAUDIO ALBERTO ROJAS RACHEL PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR ANTE EL GOBIERNO DE FILIPINAS

Núm. 118.- Santiago, 27 de agosto de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; la ley 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 10.336

Orgánica de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo; la Ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público para al año 2020; el DFL N° 33 de 1979, los decretos Nos 233 de 2018 y 40 de 2020, todos de esta Secretaría de Estado; las resoluciones N os 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que mediante decreto N° 40 de 2020, fue adscripto el Embajador señor José Miguel Capdevila Villarroel, desde la Embajada de Chile ante el Gobierno de Filipinas, a contar del 1 de abril de 2020.

2. Que por decreto N° 233 de 2018, se dispuso la adscripción desde la Embajada de Chile en Guyana, del Embajador señor Claudio Alberto Rojas Rachel (RUN N° 5.253.989-7).

Decreto:

1. Destínase al señor Claudio Alberto Rojas Rachel (RUN N° 5.253.989-7), Embajadoar, 1

Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador ante el Gobierno de Filipinas, a contar del 16 de septiembre de 2020.

2. La persona señalada deberá rendir la fianza establecida en el artículo 68 del decreto N°2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30 de 2015, de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

3. Establézcase que el Embajador tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N° 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154 de 1997 de esta Secretaría de Estado.

4. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

Impútese el gasto que corresponda a los Subtítulos 21-01-001 21-04-001 y 22-08-007; del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.






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