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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2021-05-29 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

 

(CVE 1952202)

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 171, DE 2016, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO

Núm. 43.- Santiago, 14 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el DFL 1-19.175, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional; en la ley Nº 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país; en los decretos supremos Nºs. 171, de 2016, 30 y 145, ambos de 2019, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

La necesidad de actualizar las normas sobre Ceremonial Público y Protocolo de Estado, a fin de que su aplicación resulte conforme a los requerimientos que imponen las leyes Nºs. 21.073 y 21.074.

Decreto:

Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo Nº 171, de 8 de noviembre de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado, las siguientes modificaciones:

1. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 25, letra A:

a) Incorpórase, a continuación de la frase "Defensor de los Derechos de la Niñez", la expresión "Gobernador Regional de la Región Metropolitana".

b) Reemplázase la oración "Intendente de la Región Metropolitana" por los vocablos "Delegado Presidencial Regional de la Región Metropolitana".

c) Sustitúyanse las palabras "Gobernadores Provinciales de la Región Metropolitana" por la oración "Delegados Presidenciales Provinciales de la Región Metropolitana".

2. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 25, letra B:

a) Incorpórase, antes de la frase "Intendente Regional", la expresión "Gobernador Regional".

b) Reemplázase la oración "Intendente Regional" por los vocablos "Delegado Presidencial Regional".

c) Reemplázase la expresión "Gobernador Provincial" por las palabras "Delegado Presidencial Provincial".

3. En el artículo 39, sustitúyase la frase "Intendente Regional o el Gobernador Provincial" por "Delegado Presidencial Regional o el Delegado Presidencial Provincial".

Artículo transitorio: Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros Gobernadores Regionales electos, de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.073.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 

 






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