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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1898926 2021


(CVE 1898926)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES (CÓDIGO POLAR) Y LAS ENMIENDAS A LOS CONVENIOS SOLAS, MARPOL Y DE FORMACIÓN Y AL CÓDIGO DE FORMACIÓN

Núm. 219.- Santiago, 20 de diciembre de 2019.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, por medio de la resolución MSC.385(94), de 21 de noviembre de 2014, adoptó el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) en lo que respecta a las disposiciones relacionadas con la seguridad de la introducción y las partes I-A y I-B íntegras del señalado Código.
Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MEPC.264(68), de 15 de mayo de 2015, adoptó el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) en lo que respecta a las disposiciones relativas al medio ambiente de la introducción y las partes II-A y II-B íntegras del referido Código.
Que el Código Polar entró en vigor internacional el 1 de enero de 2017, junto con las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio Solas), 1974, enmendado, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980, adoptadas por la resolución MSC.386(94), de 21 de noviembre de 2014, del Comité de Seguridad Marítima que otorgó, de conformidad con el aludido Convenio, carácter obligatorio a las disposiciones sobre seguridad del indicado Código; y las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio Marpol 73/78) enmendado, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995 y de 16 de enero de 2009, adoptadas por la resolución MEPC.265(68), de 15 de mayo de 2015, del Comité de Protección del Medio Marino, que otorgó, de conformidad con dicho Convenio, carácter obligatorio a las disposiciones relativas al medio ambiente del mencionado Código.
Que por las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.416(97) y MSC.417(97), ambas de 25 de noviembre de 2016, se adoptaron, respectivamente, las Enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, enmendado, publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1987, y las Enmiendas a la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2002.
Que las Enmiendas adoptadas por la resolución MSC.386(94) fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio Solas, 1974, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2017, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii 2) del referido Convenio Solas, 1974.
Que las Enmiendas adoptadas por al resolución MEPC.265(68), fueron aceptadas por las partes el 1 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 2) f) iii) del Convenio Marpol 73/78, y entraron en vigor internacional el 1 de enero de 2017, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 2) g) ii) del precitado Convenio Marpol 73/78.
Que las Enmiendas adoptadas por las resoluciones MSC.416(97) y MSC.417(97), fueron aceptadas por las Partes el 1 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de Formación y entraron en vigor internacional el 1 de julio de 2018, de acuerdo a lo previsto en el Artículo XII 1) a) ix) del indicado Convenio de Formación.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar), adoptado mediante las resoluciones MSC.385(94), de 21 de noviembre de 2014, del Comité de Seguridad Marítima y MEPC.264(68) de 15 de mayo de 2015, del Comité de Protección del Medio Marino; y las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio Solas), 1974, enmendado; al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio Marpol 73/78) enmendado; al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, enmendado; y, a la parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), adoptadas, respectivamente, por las siguientes resoluciones: MSC.386(94), de 21 de noviembre de 2014, del Comité de Seguridad Marítima; MEPC.265(68), de 15 de mayo de 2015, del Comité de Protección del Medio Marino; y MSC.416(97) y MSC.417(97), ambas de 25 de noviembre de 2016, del Comité de Seguridad Marítima; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Camila Márquez Araujo, Directora General Administrativa (S).




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