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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1792451 2020


(CVE 1792451)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG), DEL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, Y ENMIENDAS AL MISMO

Núm. 140.- Santiago, 17 de mayo de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), mediante la resolución MSC.122(75), de 24 de mayo de 2002.
Que el referido Código adquirió carácter obligatorio mediante la resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.123(75), del 24 de mayo de 2002, promulgada por decreto supremo N° 175, de 11 de octubre de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 27 de marzo de 2008, que adoptó enmiendas al Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas) 1974, enmendado, el que fuera publicado en el Diario Oficial el 11 de junio de 1980.
Que, igualmente, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, adoptó las siguientes Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), obligatorio en virtud del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas, 1974, enmendado, mediante las resoluciones: MSC.157(78), de 20 de mayo de 2004; MSC.205(81), de 18 de mayo de 2006; MSC.262(84), de 16 de mayo de 2008, y MSC.294(87), de 21 de mayo de 2010.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Solas, 1974, enmendado, adoptado por la resolución MSC.122(75), de 24 de mayo de 2002 y enmiendas a dicho Código contenidas en las resoluciones: MSC.157(78), de 20 de mayo de 2004; MSC.205(81), de 18 de mayo de 2006; MSC.262(84), de 16 de mayo de 2008 y MSC.294(87), de 21 de mayo de 2010; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N°18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.




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