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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1785480 2020


(CVE 1785480)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACTA DE RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 73
Núm. 74.- Santiago, 15 de mayo de 2019.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 318, de 30 de octubre de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Acuerdo de Libre Comercio con la República Oriental del Uruguay, suscrito el 4 de octubre de 2016, el cual constituye el Acuerdo de Complementación Económica N° 73, y que fuera publicado en el Diario Oficial de 3 de abril de 2019.
Que con fecha 17 de diciembre de 2018, se extendió, por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Acta de Rectificación del Acuerdo de Complementación Económica N°73.
Que la referida Acta corrige los errores de referencia en las notas que figuran al dorso del formato de Certificado de Origen contenido en el Anexo 2.8, páginas 2-7 y 2.8, del señalado Acuerdo de Complementación Económica N° 73.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acta de Rectificación del Acuerdo de Complementación Económica N° 73 que constituye el Acuerdo de Libre Comercio con la República Oriental del Uruguay, extendida por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 17 de diciembre de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
ACTA DE RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 73
En la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), en uso de las facultades que le confiere la resolución 30 del Comité de Representantes como depositaria de los Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la Aladi, y de conformidad con lo establecido en su artículo tercero, hace constar:
Primero.- Que, mediante Nota conjunta N° 90/18 y N° 372/18 de fecha 6 de diciembre de 2018 de la Representación Permanente de Chile ante Aladi y Mercosur y de la Representación Permanente de Uruguay ante Aladi y Mercosur, respectivamente, ambos países comunicaron la existencia de ciertos errores de referencia en las notas que figuran al dorso del Formato de Certificado de Origen contenido en el Anexo 2.8 del Acuerdo de Complementación Económica N° 73, solicitando a la Secretaría General enmendar los referidos errores mediante el procedimiento de Acta de Rectificación.
Segundo.- Que mediante Nota N° 92 de fecha 13 de diciembre de 2018 la Representación Permanente de Chile ante Aladi y Mercosur solicitó algunas modificaciones de índole formal al proyecto de Acta de Rectificación al ACE N° 73.
Tercero.- Que los errores son los siguientes:



Cuarto.- Que mediante Nota ALADI/SUBSE-LC-280/18 de 14 de diciembre de 2018, la Secretaría General remitió a los países miembros del ACE N° 73 un proyecto de Acta de Rectificación otorgando un plazo de 2 días corridos para realizar observaciones.
Quinto.- Que habiendo transcurrido dicho plazo y habiendo recibido observaciones de parte de los países, la Secretaría General ha procedido a corregir los errores de referencia antes indicados en el Anexo 2.8 del Acuerdo de Complementación Económica N° 73.
Y para constancia, esta Secretaría General expid e la presente Acta de Rectificación, en el lugar y fecha indicados, en un original en idioma español.
NOTAS
EL PRESENTE CERTIFICADO:
1. No podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y solo será válido si todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieren debidamente completados.
2. Tendrá validez de 180 días a partir de la fecha de emisión.
3. Deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o en los 60 (sesenta) días consecutivos.
4. Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento preferencial, éstas deberán haber sido expedidas directamente por el país exportador al país destinatario.
5. Podrá ser aceptada la intervención de operadores comerciales de un país no Parte, siempre que sean atendidas las disposiciones previstas en el Artículo 8°, subpárrafos a) y b) del Anexo 13 del ACE N° 35. En tales situaciones el certificado será emitido por las entidades certificantes habilitadas al efecto, que harán constar, en el campo 14 -observaciones- que se trata de una operación por cuenta y orden del interviniente.
LLENADO:
(A) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado.
(B) La denominación de las mercaderías deberá coincidir con la que corresponda al producto negociado, clasificado conforme a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (Naladisa), y con la que registra la factura comercial. Podrá, adicionalmente ser incluida la descripción usual del producto.
(C) Esta columna se identificará con las normas de origen con la cual cada mercadería cumplió el respectivo requisito, individualizada por su número de orden. La demostración del cumplimiento del requisito constará en la declaración a ser presentada previamente a las entidades o reparticiones emitentes habilitadas.
TESTADO: 1., 2. y 3., NO VALE
INTERLINEADO: (A), (B), (C), VALE NOTAS
EL PRESENTE CERTIFICADO:
1. No podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y solo será válido si todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieren debidamente completados.
2. Tendrá validez de 180 días a partir de la fecha de emisión.
3. Deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o en los 60 (sesenta) días consecutivos.
4. Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento preferencial, éstas deberán haber sido expedidas directamente por el país exportador al país destinatario.
5. Podrá ser aceptada la intervención de operadores comerciales de un país no Parte, siempre que sean atendidas las disposiciones previstas en el Artículo 8°, subpárrafos a) y b) del Anexo 13 del ACE N° 35. En tales situaciones el certificado será emitido por las entidades certificantes habilitadas al efecto, que harán constar, en el campo 14 -observaciones- que se trata de una operación por cuenta y orden del interviniente.
LLENADO:
(A) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado.
(B) La denominación de las mercaderías deberá coincidir con la que corresponda al producto negociado, clasificado conforme a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (Naladisa), y con la que registra la factura comercial. Podrá, adicionalmente ser incluida la descripción usual del producto.
(C) Esta columna se identificará con las normas de origen con la cual cada mercadería cumplió el respectivo requisito, individualizada por su número de orden. La demostración del cumplimiento del requisito constará en la declaración a ser presentada previamente a las entidades o reparticiones emitentes habilitadas.
TESTADO: 1., 2. y 3., NO VALE
INTERLINEADO: (A), (B), (C), VALE




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