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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1474346 2018


(CVE 1474346)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA N° 2 DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE PLAN DE ACCIÓN: TURISMO SUSTENTABLE EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO 2016-2018

Núm. 182.- Santiago, 11 de junio de 2018.

Vistos:

Los artículos 32 N° 15, y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, la ley N° 10.336 y la ley N° 18.158.

Considerando:

Que con fechas 15 de mayo y 1 de junio de 2018, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Acuerdo relativo a la Revisión Sustantiva N° 2 del Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el proyecto: Apoyo a la implementación de Plan de Acción: Turismo sustentable en áreas protegidas del Estado 2016-2018, el que fuera publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 2015, y su Revisión Sustantiva N° 1 el 27 de junio de 2017.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Decreto

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisión Sustantiva N° 2 del Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el proyecto: Apoyo a la implementación de Plan de Acción: Turismo sustentable en áreas protegidas del Estado 2016-2018, suscrito en Santiago, el 15 de mayo y el 1 de junio de 2018; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del proyecto referido en el presente Tratado serán de cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.




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