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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1382627 2018


(CVE 1382627)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE POLONIA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

Núm. 9.- Santiago, 15 de enero de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 28 de abril de 2017 se suscribió, en Varsovia, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, del indicado Acuerdo y en consecuencia, éste entró en vigor el 27 de julio de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Varsovia, el 28 de abril de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE POLONIA
RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia (en adelante denominados las Partes),
A fin de facilitar durante las vacaciones la permanencia de los nacionales de una de las Partes en el territorio de la otra Parte,
Deseosos de generar oportunidades de desempeñar un trabajo remunerado adicional al propósito principal de permanencia,
Han convenido en el siguiente Acuerdo para la operación de un Programa de Vacaciones y Trabajo (en adelante, el Programa):

PROPÓSITO DEL ACUERDO
ARTÍCULO 1

El propósito del Acuerdo es permitir a los jóvenes ciudadanos de la República de Polonia y de la República de Chile combinar sus vacaciones, el perfeccionamiento de su dominio del idioma y el conocimiento de la cultura de las Partes que conforman el Acuerdo con el desempeño de un trabajo remunerado cuyo carácter sea adicional al propósito principal de su permanencia, que es vacacionar y ampliar su conocimiento cultural.

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
ARTÍCULO 2

1. El Gobierno de la República de Polonia, a través de las Misiones Diplomáticas o Consulares, a solicitud de un nacional de la República de Chile que resida habitualmente en Chile, podrá otorgar una visa nacional, válida por un período de doce (12) meses, con derecho a múltiples entradas al territorio de la República de Polonia, cuando el citado nacional de Chile cumpla cada uno de los siguientes requisitos:

a) declare por escrito que su intención es permanecer en el territorio de la República de Polonia principalmente con el propósito de mejorar su conocimiento del idioma y la cultura, sin que el trabajo sea la razón principal de su visita;
b) tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años, ambas edades incluidas, al momento de presentar la solicitud;
c) no esté acompañado de personas dependientes;
d) cuente con un pasaporte válido, que no haya sido emitido antes de diez (10) años previo a la solicitud de visa, con al menos dos (2) hojas en blanco y una vigencia de al menos tres (3) meses luego del término de su permanencia prevista;
e) posea un pasaje de regreso, o recursos financieros suficientes para adquirir un pasaje;
f) presente documentos que prueben la posesión de los recursos necesarios, según las disposiciones vigentes en la República de Polonia, para cubrir su mantención durante su permanencia en la República de Polonia, cuyo monto se especifique conforme a las leyes y normativas vigentes de la República de Polonia;
g) pague los costos estipulados de la solicitud y tramitación de la visa temporal;
h) posea un seguro médico exigido según las leyes y normativas vigentes en la República de Polonia, que sea válido durante su permanencia;
i) no haya participado previamente en el Programa;
j) presente una declaración firmada que demuestre la no existencia de antecedentes penales.

2. La cantidad de visas otorgadas cada año, conforme al párrafo 1 del artículo 2, no excederá las doscientas (200).
3. Las Partes podrán acordar, a través del intercambio de notas, cambiar la cantidad de visas estipulada en el párrafo 2 del artículo 2.

ARTÍCULO 3

El Gobierno de la República de Chile, a través de sus Misiones Diplomáticas o Consulares, a solicitud de un nacional de Polonia que resida habitualmente en Polonia, podrá otorgar una visa de residencia temporal (que según la legislación chilena permite múltiples entradas), válida por un período de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada al territorio chileno, cuando el citado nacional de Polonia cumpla cada uno de los siguientes requisitos:

a) declare por escrito que su intención es permanecer en la República de Chile principalmente con el propósito de mejorar su conocimiento del idioma y la cultura, sin que el trabajo sea la razón principal de su visita;
b) tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años, ambas edades incluidas, al momento de presentar la solicitud;
c) no esté acompañado de personas dependientes;
d) cuente con un pasaporte válido, cuya vigencia sea por un período no inferior a tres (3)
meses luego del término de su permanencia prevista;
e) posea un pasaje de regreso, o recursos financieros suficientes para adquirir un pasaje;
f) presente documentos que prueben la posesión de los recursos necesarios para cubrir sus gastos de mantención durante su permanencia en la República de Chile, cuyo monto se especifique conforme a las leyes y normativas vigentes de la República de Chile;
g) pague los costos estipulados de la solicitud y tramitación de la visa temporal;
h) posea el seguro médico exigido según las disposiciones vigentes en la República de Chile, que sea válido durante su permanencia;
i) no haya participado previamente en el Programa;
j) presente una declaración firmada, que demuestre la no existencia de antecedentes penales.

ARTÍCULO 4

El cumplimiento de todas las condiciones previstas en el artículo 3 representa el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de la visa de residencia temporal e implica, según la legislación chilena, que su residencia es útil para la República de Chile.

CLÁUSULAS GENERALES ARTÍCULO 5

1. Un nacional de una de las Partes, titular de una visa otorgada conforme al artículo 2 o al artículo 3, podrá permanecer en el territorio de la otra Parte y desempeñar un trabajo remunerado sin permiso de trabajo, de conformidad con los términos del presente Acuerdo, durante un período de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la visa.
2. Las visas otorgadas conforme a los términos del presente Acuerdo podrán extenderse según las leyes y normativas vigentes de la Parte respectiva.

ARTÍCULO 6

Toda persona que permanezca en el territorio de una de las Partes como participante del Programa está obligada a cumplir las leyes y normativas de dicha Parte y no desempeñar un trabajo que sea contrario al propósito del mismo.

ARTÍCULO 7

Las disposiciones de este Acuerdo se ejecutarán conforme a las leyes y normativas de cada una de las Partes.

ARTÍCULO 8

Cualquiera de las Partes podrá negarse a otorgar una visa a personas que presenten una solicitud a la que hacen referencia los artículos 2 o 3, conforme a las disposiciones internas que apliquen las Partes.

ARTÍCULO 9

Cualquiera de las Partes podrá, conforme a sus propias leyes y normativas, negar la entrada a su territorio a las personas que participan en el Programa y que considere como indeseables, o expulsar de su territorio a dichas personas.

CLÁUSULAS FINALES ARTÍCULO 10

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota en la que una de las Partes notifique a la otra sobre el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo.

ARTÍCULO 11

1. El presente Acuerdo se suscribe por un período de cinco (5) años y se renovará de manera automática por igual período. No obstante, cualquiera de las Partes podrá poner término al Acuerdo en cualquier momento, por escrito y por la vía diplomática, mediante aviso escrito entregado a la otra Parte con tres (3) meses de antelación.
2. El presente Acuerdo podrá revisarse después de dos (2) años de su entrada en vigor, a solicitud por escrito de alguna de las Partes.
3. Cualquiera de las Partes podrá, en el momento que estime conveniente, solicitar por la vía diplomática la celebración de consultas respecto de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, incluida cualquier modificación que se proponga al mismo. La otra Parte deberá responder a la solicitud dentro de sesenta (60) días.
4. Podrá introducirse cualquier modificación que sea acordada mutuamente mediante consultas conforme al párrafo 3 de este artículo, siempre y cuando se ajusten a los requisitos definidos por la legislación interna de cada una de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

ARTÍCULO 12

Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo, ya sea en su totalidad o en parte, por razones de seguridad pública, orden público, salud pública o riesgo de inmigración ilegal. Dicha suspensión, así como su fecha de entrada en vigor y la cancelación de la misma, se notificarán a la otra Parte por la vía diplomática.

ARTÍCULO 13

En caso de término o suspensión del presente Acuerdo, las disposiciones del mismo continuarán aplicándose a las personas que hayan obtenido su visa en virtud de lo establecido en el Acuerdo hasta su vencimiento, salvo que las Partes acuerden lo contrario por escrito.

Hecho en Varsovia, el 28 de abril de 2017, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español, polaco e inglés, siendo todos igualmente auténticos. En caso de alguna discrepancia respecto de su interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Polonia.




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