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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1002659 2016


(IdDO 1002659)
PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA
Núm. 172.- Santiago, 2 de diciembre de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 29 de julio de 2015, se suscribió, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básica o Primaria y Media entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala.
Que dicho Acuerdo Complementario fue adoptado en el marco del Convenio Cultural suscrito entre las mismas Partes, el 28 de octubre de 1981, y publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 1983.
Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 6, párrafo primero, del aludido Acuerdo Complementario, éste entró en vigor el 11 de noviembre de 2015,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básica o Primaria y Media entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de julio de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Mónica Rojas Silva, Directora General Administrativa (S).
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados "las Partes",
Impulsadas por el deseo de continuar estrechando los lazos de cooperación y amistad que unen a nuestros pueblos;
Conscientes de que la educación es un factor clave para el desarrollo integral de la persona, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal;
Considerando que la promoción del desarrollo educativo por medio de procesos de integración entre nuestros pueblos facilitará el intercambio de estudiantes, logrando así un mayor conocimiento y beneficio recíproco a través de la equiparación o equivalencia y reconocimiento de los estudios de enseñanza básica o primaria y media o sus equivalentes, cursados en cualquiera de las Partes y,
En el Marco del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, de 28 de octubre de 1981,
Acuerdan:
ARTÍCULO 1
Reconocimiento de estudios completos e incompletos
Cada Parte procederá a la equiparación o equivalencia y reconocerá los estudios realizados en la otra Parte, en los niveles de educación básica o primaria y media o sus denominaciones equivalentes cursados en instituciones oficialmente reconocidas y de conformidad con la legislación vigente, que consten en certificados de estudios, títulos u otros documentos fehacientes, emitidos por tales instituciones. La equiparación o equivalencia y reconocimiento se hará para los fines de la prosecución de estudios en cualquiera de los respectivos Estados y se realizará únicamente conforme a los grados o cursos aprobados de acuerdo a las normas legales vigentes en cada una de las Partes.
En el caso de estudiantes con estudios concluidos en educación media, las Partes reconocerán el título o diploma correspondiente para efectos de prosecución de estudios en la educación superior.
Los Órganos que darán cumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo serán: en la República de Chile, el Ministerio de Educación y, en la República de Guatemala, el Ministerio de Educación y las Direcciones Departamentales de Educación, de conformidad con la Tabla de Equivalencias, Equiparación o Correspondencia, que figura en Anexo 1.
ARTÍCULO 2
Condiciones para el reconocimiento de estudios
Las solicitudes de equiparación o equivalencia y reconocimiento se dirigirán a los Órganos nacionales de educación de acuerdo a lo establecido en las normas internas de cada Parte y usando para ello el Mecanismo de Implementación que figura como Anexo 2 del presente Acuerdo.
Para la respectiva equiparación o equivalencia y reconocimiento se utilizará la Tabla de Equivalencias, Equiparación o Correspondencia, la que deberá ser actualizada y complementada oportunamente por una tabla adicional que elaborarán los encargados de dicha materia en cada uno de los Ministerios de Educación y que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción o por cambios en las estructuras educativas.
ARTÍCULO 3
De la incorporación y matrícula en las instituciones educativas
Los estudiantes de cada una de las Partes podrán ingresar a los centros de enseñanza en los niveles de educación básica o primaria y media o sus denominaciones equivalentes de la otra Parte en igualdad de condiciones que los estudiantes del país que los recibe.
Lo anterior implica que los estudiantes de cada una de las Partes podrán continuar con sus estudios en la otra Parte, sin otro requisito más que la presentación de una constancia extendida por la autoridad educativa competente de haber iniciado el procedimiento de equiparación o equivalencia y reconocimiento, quedando obligado en todo caso a regularizar su situación, tan pronto como aquella se haya concedido.
ARTÍCULO 4
Información recíproca sobre sistemas educativos
Cada Parte informará oportunamente a la otra sobre cualquier cambio que acontezca en su sistema educativo y en sus regímenes de aprobación, promoción y normativas sobre legalización y emisión de títulos y certificados de estudios, así como del intercambio de:
a) Leyes, reglamentos y otras disposiciones que rijan la enseñanza en los niveles de educación básica, primaria y media, en cada una de las Partes.
b) Los planes de estudio vigentes, en los niveles de educación básica o primaria y media.
c) Los programas curriculares de las áreas y sub áreas comprendidas en los planes de estudio.
ARTÍCULO 5
Solución de controversias
Las controversias que pudieran suscitarse con respecto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo Complementario, se resolverán por medio de negociaciones y consultas directas entre las Partes.
ARTÍCULO 6
Entrada en vigor, duración y modificación
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última Nota por medio de la cual una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos contemplados en su respectiva legislación interna para tales efectos.
Tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes, mediante notificación por la vía diplomática, decida darle término con seis (6) meses de antelación.
Podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, lo que entrará en vigor en la misma forma a la establecida en el párrafo primero del presente Artículo.
En ningún caso el término o modificación del presente Acuerdo Complementario afectará los derechos adquiridos por los beneficiados en virtud del mismo.
Hecho en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días de mes de julio del año dos mil quince, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Guatemala.
ANEXO 1
Tabla de equivalencias, equiparación o correspondencia

ANEXO 2
Mecanismo de Implementación del Acuerdo
1. Documentos a presentar para solicitar el reconocimiento de estudios:
a. Documento de Identidad emitido por el país receptor o Pasaporte original vigente.
b. Concentración de Notas y/o Certificados Anuales de Estudios o certificación de notas en original.
c. Licencia de Educación Media o Título de Bachiller en Educación Media en original.
Estos antecedentes escolares originales deberán ser legalizados en el país donde se realizaron los estudios por el respectivo Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulado del país receptor en el que continuará estudios y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país.
2. Documentación sin legalizar: Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento de estudios, tendrán a cargo, otorgar las autorizaciones de matrículas provisionales para una inmediata inserción escolar, quedando obligado en todo caso a regularizar su situación dentro de los plazos que se establezcan.
3. Documentos incompletos y/o con dificultad de interpretación: Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo la revisión y el análisis de la documentación. A tal efecto, cuando fuera necesario, el país emisor del certificado de estudios, garantizará el suministro de información y cotejo de la misma para la correcta, aplicación.
4. Dudas respecto a la autenticidad y veracidad de los documentos: Los responsables de las oficinas encargadas del Reconocimiento del país emisor garantizarán, mediante suministro de información y cotejo de la misma, alternativas que permitan al país receptor tener elementos necesarios para la resolución del caso.
5. Información y difusión: Los Ministerios de Educación a través de las oficinas encargadas, serán responsables de la actualización de la Tabla de Equivalencias, Equiparación o Correspondencia, así como los cambios en los sistemas educativos, normativas, etc., que puedan afectar el proceso de reconocimiento de estudios en la Parte receptora. Las modificaciones que sufran las tablas de equivalencias, entrarán en vigencia una vez aprobadas por los Ministerios de Educación de ambos países y de acuerdo a su normativa interna.
6. Estudios incompletos: Se admitirá al alumno con estudios incompletos hasta el inicio del último periodo lectivo de cada país con la finalidad que el educando esté escolarizado. Asimismo cada país determinará los requisitos para la promoción de acuerdo a las normas nacionales vigentes.




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