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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 968182 2015


(IdDO 968182)
PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPú DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TúNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS"
Núm. 120.- Santiago, 26 de agosto de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el 6 de enero de 2015 entre la República de Chile y la República Argentina se suscribió el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso Las Leñas".
Que dicho Protocolo Complementario fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.046, de 12 de agosto de 2015, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XI, del referido Protocolo Complementario, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 23 de septiembre de 2015,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto "Túnel Internacional Paso Las Leñas", suscrito entre las mismas Partes en Santiago, Chile, el 6 de enero de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPú DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TúNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS"
La República de Chile y la República Argentina (en adelante las "Partes"), en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, del 30 de octubre de 2009 (en adelante "el Tratado") y tomando en consideración lo dispuesto en sus artículos 1 inciso g) y 24, con relación a los objetivos enunciados por ambos Estados en materia de promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones tendientes a incrementar la conectividad y la integración entre ambos países;
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 2 y 24 del Tratado, con relación a que las Partes priorizarán la celebración de protocolos complementarios específicos al Tratado, relativos a la realización de aquellos proyectos de infraestructura de transporte vial y/o ferroviarios que consideren de interés estratégico para el proceso de integración binacional; y en dicho marco, crear Entidades Binacionales de carácter público, conviniendo la estructura jurídica, la composición y las competencias de dichas Entidades, las que, entre otras materias, podrán llevar adelante los procedimientos necesarios para la realización de los estudios técnicos, la elaboración de la documentación para la contratación de los trabajos, la construcción de las obras y su administración y operación posteriores;
Destacando los estudios de consultoría internacionales realizados en el marco del Grupo Técnico Mixto Chileno Argentino, de los cuales se concluyó que una buena alternativa de conexión en la zona central para el tráfico entre Chile y Argentina y los países del MERCOSUR, complementaria a la del paso Sistema Cristo Redentor, sería la construcción de un túnel de baja altura en la zona del paso fronterizo Las Leñas;
Recordando la Declaración de la VI Reunión Binacional de Ministros de Chile y Argentina de fecha 29 de agosto de 2014, en la cual se acordó avanzar "...en la suscripción en el más breve plazo posible de un Protocolo Adicional al Tratado de Maipú para la creación de la Entidad Binacional Túnel Las Leñas, que se encargue de estudiar y encauzar el proyecto en un marco jurídico y técnico de alto nivel";
Considerando que el Proyecto "Túnel Internacional Paso Las Leñas" resulta de interés estratégico para el proceso de integración binacional;
Conscientes de la necesidad de promover y mejorar el tránsito de personas, bienes y servicios en los Ejes de Integración y Desarrollo Bioceánicos;
Resaltando el deseo de promover el desarrollo de infraestructura y de la integración Suramericana expresadas en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR);
Reafirmando la conveniencia de acordar un conjunto de condiciones que sirvan de cauce adecuado para determinar la factibilidad y eventual desarrollo del proyecto "Túnel Internacional Paso Las Leñas";
Acuerdan:
ARTÍCULO I
Las Partes se comprometen a intensificar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, el examen y definición de las cuestiones referidas al diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del proyecto denominado "Túnel Internacional Paso Las Leñas" en adelante el "Proyecto". Con este objeto, las Partes crean la Entidad Binacional Túnel Las Leñas (en adelante, la "EBILEÑAS"), cuya misión será realizar todas las acciones encaminadas a estudiar y encauzar el citado proyecto en un marco jurídico y técnico de alto nivel, a fin de alcanzar la mejor alternativa técnica y económica para la construcción de un túnel que conecte a ambos países en el sector del paso Las Leñas.
ARTÍCULO II
La EBILEÑAS tendrá un Consejo de Administración integrado, al menos, por ocho miembros, cuatro de ellos designados por la República Argentina, uno a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y uno del Gobierno de la Provincia de Mendoza; y cuatro designados por la República de Chile, uno a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno por el Gobierno de la Región Libertador General Bernardo O’Higgins y dos por el Ministerio de Obras Públicas.
La Entidad Binacional podrá incorporar a nuevos miembros por consenso. Asimismo, podrá invitar a participar a otras autoridades y adecuar su organización según las necesidades del Proyecto.
ARTÍCULO III
Corresponderá a la Entidad Binacional:
a) Determinar y revisar los estudios técnicos necesarios para la factibilidad del Proyecto, pudiendo realizar con ese objetivo, por sí misma, o a través de terceros los estudios y análisis adicionales y/o complementarios que estime convenientes en términos técnicos, económicos, financieros, ambientales y legales del Proyecto;
b) Elaborar y proponer el marco regulatorio que resulte idóneo para avanzar en el eventual desarrollo del Proyecto;
c) Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO IV
Si los resultados de los estudios de factibilidad técnica y económica concluyesen que la realización del proyecto es factible, y conveniente para ambos países, las Partes podrán convenir mediante acuerdos específicos las definiciones sobre las cuestiones referidas al modelo de negocios, diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del túnel y sobre los componentes del Proyecto, así como las facultades de la EBILEÑAS y las facilitaciones que sean requeridas para su ejecución.
ENTIDAD BINACIONAL "TúNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS"
ARTÍCULO V
La EBILEÑAS tiene personalidad jurídica internacional para el cumplimiento de sus objetivos y, en consecuencia, posee capacidad jurídica, patrimonial y administrativa para adquirir derechos y contraer obligaciones y celebrar los actos y contratos que fueren necesarios para la consecución de su misión específica, contemplada en este Protocolo Complementario.
ARTÍCULO VI
La EBILEÑAS tendrá sedes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y en la ciudad de Santiago, República de Chile. Cada país se hará cargo de los gastos inherentes a sus respectivas sedes.
Podrá reunirse y celebrar todos los actos de su competencia en otros lugares que designe.
La EBILEÑAS celebrará con las Partes los respectivos acuerdos de sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO VII
Si las Partes decidieren la realización de la obra, la EBILEÑAS tendrá las siguientes competencias:
a) Determinar y aprobar los estudios técnicos complementarios para la concreción del Proyecto;
b) Reunir los antecedentes necesarios para elaborar y aprobar los pliegos correspondientes para la concreción del Proyecto;
c) Proceder al llamado a licitación pública internacional y adjudicar el Proyecto;
d) Suscribir el contrato de ejecución según la normativa acordada entre ambos países;
e) Actuar como organismo de control e inspección, per se o a través de terceros, asumiendo para tal fin las funciones de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento del contrato a lo largo de su plazo de vigencia;
f) Aprobar los reglamentos necesarios para la operación y uso del túnel;
g) Requerir de los organismos de ambas Partes, así como de otras entidades nacionales e internacionales especializadas, la asistencia técnica y la información necesaria para el cumplimiento de sus fines;
h) Definir y controlar el sistema de gestión del mantenimiento, administración y explotación del Proyecto;
i) Emitir un informe anual para las Partes, con los principales resultados e hitos de todas las etapas relativas al Proyecto.
Las atribuciones enumeradas en el presente Protocolo no tienen carácter taxativo, estando comprendidas en las mismas todas aquellas facultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la EBILEÑAS.
ARTÍCULO VIII
La EBILEÑAS dictará las normas reglamentarias relativas a su organización interna y funcionamiento.
ARTÍCULO IX
Las Partes, a través de acuerdos específicos adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Protocolo.
ARTÍCULO X
En caso de divergencia sobre la interpretación o la aplicación del presente Protocolo, las Partes la resolverán por los medios diplomáticos usuales y los tratados vigentes entre las mismas sobre solución de controversias.
ARTÍCULO XI
El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
ARTÍCULO XII
La Entidad Binacional deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Hecho en Santiago, Chile, a los 6 días del mes de enero de dos mil quince, en dos ejemplares, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina.- Ginés González, Embajador de la República Argentina.




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