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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015




Ministerio de Relaciones Exteriores
DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 1425 (2002); 1725 (2006); 1744 (2007); 1772 (2007); 1844 (2008); 1846 (2008); 1851 (2008); 1907 (2009); 1916 (2010); 1972 (2011); 2023 (2011); 2060 (2012); 2093 (2013); 2111 (2013) Y 2142 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN SOMALIA Y ERITREA
Núm. 232.- Santiago, 20 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas.
Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó las siguientes resoluciones: 1425 (2002) de 22 de julio 2002; 1725 (2006) de 6 de diciembre 2006; 1744 (2007) de 20 de febrero 2007; 1772 (2007) de 20 de agosto 2007; 1844 (2008) de 20 de noviembre 2008; 1846 (2008) de 2 de diciembre 2008; 1851 (2008) de 16 de diciembre 2008; 1907 (2009) de 23 de diciembre 2009; 1916 (2010) de 19 de marzo 2010; 1972 (2011) de 17 de marzo 2011; 2023 (2011) de 5 de diciembre 2011; 2060 (2012) de 25 de julio 2012; 2093 (2013) de 6 de marzo 2013; 2111 (2013) de 24 de julio 2013 y 2142 (2014) de 5 de marzo 2014, relativas a la situación en Somalia y Eritrea.
Que aún se mantienen en vigor las medidas de embargo de armas, prohibición de viajar y congelación y transferencia de activos que en dichas resoluciones se disponen.
Que por los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 117 de 1992; N° 2 de 2012 y N° 130 de 2012 se aprobaron las resoluciones 733 (1992); 2002 (2011) y 2020 (2011), respectivamente, sobre este mismo tema.
Decreto:
Artículo primero.- El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a las resoluciones 1425 (2002); 1725 (2006); 1744 (2007); 1772 (2007); 1844 (2008); 1846 (2008); 1851 (2008); 1907 (2009);1916 (2010); 1972 (2011); 2023 (2011); 2060 (2012); 2093 (2013); 2111 (2013) y 2142 (2014), aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referidas a la situación en Somalia y Eritrea.
Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en las resoluciones 1425 (2002); 1725 (2006); 1744 (2007); 1772 (2007); 1844 (2008); 1846 (2008); 1851 (2008); 1907 (2009); 1916 (2010); 1972 (2011); 2023 (2011); 2060 (2012); 2093 (2013); 2111 (2013) Y 2142 (2014), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las citadas resoluciones; cúmplanse y publíquense en conformidad a la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 232, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 11.646.- Santiago, 11 de febrero de 2015.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 232, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se da cumplimiento a las resoluciones que indica, aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que los instrumentos a los cuales se hace alusión en el tercer párrafo de su parte considerativa, corresponden a los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores N°s. 117, de 1992; 130, de 2011; y 2, de 2012, los cuales aprobaron las resoluciones de dicho Consejo N°s. 733 (1992); 2.002 (2011); y 2.020 (2011), respectivamente, y no como allí se señala.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio.
Saluda atentamente.- Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Subsecretario de Relaciones Exteriores
Presente.




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