GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2015


PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BILATERAL DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DEL PERú
Núm. 255.- Santiago, 5 de noviembre de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimientos que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.
Que con fecha 12 de agosto de 2010, se suscribió en Tacna, el Protocolo Complementario al Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú.
Que dicho Protocolo Complementario fue adoptado en el marco del Acuerdo de Complementación Económica para la Conformación de una Zona de Libre Comercio, suscrito el 22 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial de 21 de julio de 1998; y del Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras, suscrito en Lima el 17 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de 19 de mayo de 2005, ambos entre las mismas Partes.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 del referido Protocolo Complementario y, en consecuencia, este entró en vigor internacional el 4 de agosto de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo Complementario al Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú, suscrito entre las mismas Partes, en Tacna, el 12 de agosto de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Lo que transcribo a Us. para su conocimiento, Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
ACUERDO BILATERAL DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DEL PERú
Considerando:
Que en diciembre de 2003 se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú";
Que la Disposición Final del "Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú", establece que sin perjuicio de la plena aplicación del Acuerdo, las Partes establecerán a través de un Protocolo Complementario las acciones específicas de cooperación, a fin de establecer mecanismos de intercambio de información entre las respectivas Aduanas en tareas de interés común;
De conformidad con la Disposición Final del "Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú", ambas Partes acuerdan las siguientes acciones específicas:
ARTÍCULO 1
Intercambio de Información en Línea
1. El intercambio de información previsto en este Protocolo se realizará en línea, para lo cual ambas administraciones aduaneras desarrollarán servicios de consulta en línea, procurando que la información registrada por la aduana de frontera de salida de un país sea transmitida electrónicamente de manera simultánea a la aduana de frontera del otro país y validada como información oficial de ingreso.
2. Las administraciones aduaneras de Perú y Chile intercambiarán mutuamente información que consta en los sistemas informáticos, en las siguientes materias:
Reexpediciones
Reexpediciones de mercancías que haya autorizado y cuyo destino sea territorio del otro país, conforme al Anexo I del presente Protocolo.
La disposición precedente se aplicará para el caso de reexpediciones que se realicen a través de los controles aduaneros en la frontera común de ambos países, debiendo la aduana de ingreso de la contraparte confirmar si las mercancías y medios pasaron por su control. Esta confirmación procederá hasta que se inicie el Control Integrado de Fronteras.
Tránsito Internacional Terrestre
a) Operaciones de tránsito aduanero internacional terrestre de vehículos de carga que haya autorizado y cuyo destino o tránsito sea el territorio del otro país, conforme al Anexo II del presente Protocolo.
b) Vehículos de transporte de pasajeros sometidos al control aduanero en la frontera común, conforme al Anexo III del presente Protocolo.
c) Vehículos de uso privado sometidos al control aduanero en la frontera común, conforme al Anexo IV del presente Protocolo. (Para aquellos vehículos que circulen solamente entre Arica y Tacna se continuará aplicando el procedimiento simplificado de relación de pasajeros, que incluye el detalle del vehículo).
Respecto de estos vehículos, ambas Partes utilizarán el formato único de declaración jurada para la salida e ingreso temporal de vehículos particulares de placas peruanas y chilenas que ingresen a sus respectivos territorios, que consta como Anexo V del presente Protocolo, el mismo que entrará en vigencia 30 días después de que ambas Autoridades Aduaneras comuniquen haberlo implementado en su respectivo país.
c.1) El uso del referido formato se restringirá al alcance del "Convenio de Turismo, Tránsito de Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos de 1978" y el "Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidad de Turistas con Documento de Identidad de 2005".
c.2) Ambas Autoridades Aduaneras aplicarán el formato en concordancia con las normas aduaneras vigentes en las Repúblicas del Perú y de Chile que reglamentan la salida y el ingreso temporal de vehículos y el equipaje acompañado del turista.
c.3) El formato podrá ser modificado por mutuo acuerdo de ambas Autoridades
Aduaneras.
ARTÍCULO 2
Otras Acciones Específicas
Ambas Autoridades Aduaneras:
a) Coordinarán acciones para efectuar controles fronterizos conjuntos en forma simultánea con las demás autoridades nacionales competentes. Estos controles fronterizos conjuntos se sujetarán en todo a las leyes y jurisdicción del territorio en que se ejecute el operativo.
b) Elaborarán planes de fiscalización conjuntos en materias de mutuo interés.
c) Seguirán coordinando nuevas simplificaciones a los formularios relativos al paso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros de ambos países, por la frontera común.
d) Implementarán mecanismos de intercambio de experiencias en aplicación de normas relacionadas en clasificación arancelaria, valor, origen, regímenes y operaciones aduaneras.
ARTÍCULO 3
Implementación del Protocolo
1. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, ambas autoridades aduaneras se reunirán periódicamente, conforme lo determinen de manera conjunta, con el propósito de realizar un seguimiento al trabajo de implementación de la transmisión de información en línea; para estos efectos, se constituirá una comisión de técnicos del área informática de ambas administraciones aduaneras.
2. El intercambio de información a que se hace referencia en el numeral 1 será realizado por los siguientes funcionarios de enlace:
A nivel nacional:
Perú Chile
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Sub-Director de Fiscalización
Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo
Intendente Nacional de Sistemas de Información Sub-Director de Informática

A nivel fronterizo:
PerúChile
Intendente de Aduana de TacnaDirector Regional de Aduana de Iquique y Director Regional Aduana de Arica
Jefe de la Agencia Aduanera de Santa RosaJefe Departamento Fiscalización Aduanera Arica

3. A partir de la suscripción del presente Protocolo, ambas autoridades aduaneras crearán una comisión mixta para desarrollar un plan de trabajo conjunto en las áreas de control y fiscalización aduanera. Esta comisión estará conformada por el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, y por el Intendente de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera y el Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú.
4. El Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas del Perú y el Director del Servicio Nacional de Aduanas de Chile se reunirán los meses de octubre de cada año, alternadamente en cada país, con el objeto de hacer seguimiento a los acuerdos adoptados en el presente Protocolo.
ARTÍCULO 4
Entrada en Vigor
El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su protocolización en la Secretaría General de la Aladi y tendrá duración indefinida. Para estos efectos, deberá ser incorporado a la legislación interna de Perú y Chile, de conformidad con sus respectivas normativas nacionales; y comunicada a la Secretaría General de la Aladi, quien notificará a dichos países la fecha de la citada protocolización.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, con la debida autorización, proceden a firmar el presente Protocolo.
Firmado en Tacna, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez, en duplicado en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por la República de Chile.- Por la República del Perú.
ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE REEXPEDICIONES
- Registro único Tributario del vendedor
- Razón social del vendedor
- Nombre y dirección del adquiriente
- Nombre o código del lugar de control aduanero de salida.
- Fecha y hora de salida del país por el control de la aduana de frontera
- Nombre del conductor del vehículo
- Placa o patente del vehículo
- Número del documento de Reexpedición
- Fecha de visación o numeración del documento de venta de Reexpedición
- Total valor venta de la Reexpedición
- Cantidad de unidades vendidas por ítem del documento de Reexpedición
- Tipo de unidad del ítem del documento de Reexpedición
- Valor de venta del ítem del documento de Reexpedición
- Cantidad de bultos
- Descripción de la mercancía, de la reexpedición
- Peso documental de la mercancía
ANEXO II
INFORMACIÓN SOBRE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE
- Empresa de transporte (casilla 1)
- Número del MIC/DTA (casilla 4)
- Fecha de emisión del MIC/DTA (casilla 6)
- Nombre del transportista (casilla 9)
- Placa o patente del camión (casilla 11)
- Número de carta porte (casilla 23)
- Aduana de destino (casilla 24)
- Valor FOB en US$ (casilla 27)
- Flete en US$ (casilla 28)
- Seguro en US$ (casilla 29)
- Cantidad de bultos (casillas 31 y 46)
- Peso bruto en Kgs. documental (casillas 32 y 47)
- Consignatario de Zona Franca (casilla 33)
- Consignatario (casilla 35)
- Descripción genérica de la mercancía (casilla 38)
- Fecha y hora de salida del país por el control de la aduana en frontera, de Chacalluta
- País placa o patente del camión
- Placa o patente del semirremolque
- País placa o patente del semirremolque
ANEXO III
INFORMACIÓN SOBRE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
- Empresa de transporte
- Nombre del conductor
- Placa o patente del ómnibus
- Tipo de vehículo, marca, año de fabricación, chasis
- Número de pasajeros
- Fecha y hora de salida del país por el control de la aduana en frontera, de Chacalluta
- Apellido paterno conductor
- Apellido materno conductor
- Nacionalidad conductor
- Tipo Documento Identificación conductor
- Número Documento Identificación conductor
- Nacionalidad conductor
- País placa o patente vehículo
- Número motor vehículo
- Cantidad de pasajeros
- Si conductor es propietario o no
- Plazos otorgados de salida temporal
ANEXO IV
INFORMACIÓN SOBRE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO
- Nombre del conductor del vehículo
- Placa o patente del vehículo
- Tipo de vehículo, marca, año de fabricación, chasis
- Fecha y hora de salida del país por el control de la aduana en frontera, de Chacalluta
- Apellido paterno conductor
- Apellido materno conductor
- Nacionalidad conductor
- Tipo Documento Identificación conductor
- Número Documento Identificación conductor
- Nacionalidad conductor
- País placa o patente vehículo
- Número motor vehículo
- Cantidad de pasajeros
- Si conductor es propietario o no
- Plazos otorgados de salida temporal

ANEXO V
FORMATO úNICO DE DECLARACIÓN PARA LA SALIDA E INGRESO
TEMPORAL DE VEHÍCULOS PARTICULARES
Salida de Chile e Ingreso al Perú





VolverTamaño de Fuente