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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: "IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE"
Núm. 222.- Santiago, 14 de agosto de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N°18.158.
Considerando:
Que con fechas 15 y 31 de julio de 2014, respectivamente, se suscribió, en Santiago, el Acuerdo entre la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisión Sustantiva del Acuerdo relativo al Proyecto: "Implementación de la Nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano Sustentable", adoptado entre las mismas Partes, el que fuera publicado en el Diario Oficial el 6 de julio de 2010 y su última Revisión Sustantiva el 19 de julio de 2014.
Que dicho Acuerdo de Revisión fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisión Sustantiva del Acuerdo adoptado entre las mismas Partes relativo al Proyecto: "Implementación de la Nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano Sustentable", suscrito en Santiago, con fechas 15 y 31 de julio de 2014, respectivamente; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N°18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.




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