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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CROACIA EN MATERIA DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN
Núm. 98.- Santiago, 12 de agosto de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 25 de enero de 2013 se suscribió, Santiago, República de Chile, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia en Materia de Asociación y Cooperación.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 4, párrafo primero, del indicado Memorándum de Entendimiento, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 27 de mayo de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento en Materia de Asociación y Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia, suscrito en Santiago, el 25 de enero de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ximena Carolina Ares Mora, Consejero, Director General Administrativo (S).
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CROACIA
EN MATERIA DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia (en adelante, los "Participantes");
Con el objeto de fortalecer los lazos de amistad, cooperación y entendimiento mutuos entre ambos países;
Siendo miembros de las dos regiones -Europa y América Latina y el Caribeque están construyendo una estrecha cooperación;
Conscientes de la responsabilidad conjunta de preservar la paz, hacer realidad los valores comunes de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley, y reconociendo la importancia de los principios de buen gobierno y reforma de la administración pública, así como de la transparencia y responsabilidad mutua por la cooperación entre las estructuras nacionales e internacionales por mejorar;
Deseosos de celebrar una asociación con el objeto de mejorar la cooperación en áreas específicas de interés mutuo de los Participantes;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
COOPERACIÓN ECONÓMICA
Los Participantes ratifican la importancia de un ambiente de comercialización abierto y predecible para el crecimiento económico y desarrollo.
Los Participantes promoverán la cooperación económica, especialmente en las áreas de energía renovable, industria, tecnologías marítimas, transporte, viticultura y turismo.
En este sentido, ellos procurarán intensificar sus relaciones económicas bilaterales, incluso mediante la promoción y facilitación del intercambio comercial. Las visitas periódicas y recíprocas de delegaciones comerciales contribuirán al fortalecimiento de los vínculos económicos entre ambos países.
ARTÍCULO 2
COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Los Participantes apoyarán la colaboración en el campo de la educación superior e intercambiarán expertos con el objeto de acordar medios concretos de colaboración.
Los Participantes fomentarán y respaldarán la cooperación directa entre instituciones de educación superior de ambos países con el objeto de implementar programas de cooperación conjunta y directa, de modo de:
- intercambiar docentes en visita;
- organizar cursos de posgrado para profesores e investigadores de instituciones de educación superior de ambos países;
- intercambiar información e invitaciones a participar en conferencias, simposios y congresos en el campo de la educación y fomentar visitas mutuas de científicos para compartir experiencias y logros obtenidos en sus respectivas instituciones en el sistema de educación superior.
ARTÍCULO 3
IMPLEMENTACIÓN
Los Participantes celebrarán reuniones bilaterales regulares para construir una asociación bilateral más fuerte, incluidas visitas a nivel ministerial y reuniones en foros internacionales y trabajarán en conjunto para facilitar dichas reuniones.
Los Participantes promoverán visitas de alto nivel y el diálogo entre ambos países con el objeto de desarrollar e incrementar la cooperación bilateral en materias de interés mutuo.
Los Participantes revisarán periódicamente la implementación de la asociación y cooperación establecida en virtud del presente Memorándum de Entendimiento.
ARTÍCULO 4
DISPOSICIONES FINALES
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación por escrito en que los Participantes se notifiquen mutuamente, por la vía diplomática, que han dado cumplimiento a los trámites legales internos necesarios para la entrada en vigencia de este Memorándum de Entendimiento.
El presente Memorándum podrá modificarse, en cualquier momento, mediante consentimiento mutuo por escrito de los Participantes. Las modificaciones entrarán en vigencia conforme a lo señalado en el párrafo 1 de este Artículo.
El presente Memorándum de Entendimiento tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de los Participantes podrá denunciar este Memorándum de Entendimiento en cualquier momento mediante notificación por escrito al otro Participante por la vía diplomática. En tal caso, el Memorándum de Entendimiento terminará seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación de denuncia del otro Participante.
La terminación de este Memorándum de Entendimiento no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos acordados y en curso al momento de su terminación, salvo que los Participantes acuerden otra cosa.
Toda diferencia respecto de la interpretación o aplicación de este Memorándum de Entendimiento será resuelta por consultas y negociaciones entre los Participantes llevadas a cabo por la vía diplomática.
Suscrito en Santiago, República de Chile, el 25 de enero de 2013, en dos originales, cada uno en idiomas croata, español e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de divergencia en su interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alfonso Silva Navarro, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Croacia Nebojša Koharoviæ, Director General de las Relaciones Bilaterales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos.




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