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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CONTROLES FRONTERIZOS INTEGRADOS EN EL PASO SISTEMA CRISTO REDENTOR
Núm. 74.- Santiago, 28 de junio de 2013.- Vistos:Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Santiago, el 20 de mayo de 2013, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo sobre el Establecimiento y Funcionamiento de Controles Fronterizos Integrados en el Paso Sistema Cristo Redentor.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del Artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 20 de mayo de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Establecimiento y Funcionamiento de Controles Fronterizos Integrados en el Paso Sistema Cristo Redentor, adoptado en Santiago, por Cambio de Notas, de fecha 20 de mayo de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores
Santiago, 20 de mayo de 2013
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada en el día de hoy, que dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en el marco de la estrecha cooperación e integración fronteriza entre ambos países, para referirme a las conclusiones vertidas en el "Estudio Binacional de Optimización del Paso de Frontera Sistema Cristo Redentor", el que fuera aprobado por Notas Reversales del 27 de enero de 2011 y cuya iniciativa se encuadra conforme el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado") y su Reglamento del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento").
Deseo referirme, además a las Actas de las Reuniones I, II y III de la Comisión Mixta Binacional de Seguimiento de la Implementación del Estudio Binacional para la Optimización del Paso de Frontera Sistema Cristo Redentor, creada a instancias de las recomendaciones del citado Estudio y aprobada también por Notas Reversales del 27 de enero de 2011; así como a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires el 6 de agosto de 2009, respectivamente; al Acta de la Reunión de los Embajadores de la República de Chile y la República Argentina con los Servicios Asociados al Control Fronterizo Paso Sistema Cristo Redentor Argentina - Chile del 22 de septiembre de 2010; a las Actas de las XIV, XV XVI, XVII, XVIII y XIX Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos; a la Reunión Bilateral Extraordinaria de los Organismos de Aplicación del A.T.I.T. del 14 de septiembre de 2009, y al Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009.
Sobre la base de los antecedentes indicados y en nombre del Gobierno argentino tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento de controles fronterizos integrados en el Paso Sistema Cristo Redentor (latitud 34° 14’ S, longitud 70° 04’ O), considerando las recomendaciones del Estudio Binacional de Optimización de acuerdo a las siguientes modalidades y términos:
PASAJEROS:
Control integrado de frontera bajo la modalidad de doble cabecera (país de entrada - país sede) con un complejo en cada país, Los Libertadores en Chile y Los Horcones en Argentina en función de lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21 °, 22° y 23° del Tratado.
TRANSPORTE DE CARGAS:
Control integrado de frontera bajo la modalidad de única cabecera en territorio argentino, en el complejo fronterizo Uspallata, de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado incluyendo, para el flujo de ingreso hacia Chile, control de cabina en el complejo Los Libertadores y posterior presentación en el Puerto Terrestre, para la tramitación correspondiente.
Asimismo:
1. En cada uno de los complejos fronterizos del Sistema Cristo Redentor serán de cargo del país sede los costos de construcción, mantenimiento, reparaciones, adecuaciones, ampliaciones, mejoras, obras civiles complementarias, instalaciones tecnológicas, servicios generales y de operación necesarios para el funcionamiento normal de los mismos, incluyendo oficinas y sectores de alojamiento. Serán de cargo de cada país los costos relacionados con el desempeño de sus funcionarios y sus equipos de computación.
2. Las áreas de control integrado, conforme a los artículos 1° letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estarán constituidas por los recintos del complejo, incluyendo instalaciones adicionales y la ruta de acceso desde éstos hasta el límite internacional.
3. Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4. Corresponderá al Coordinador designado por el país sede en los respectivos complejos, desempeñarse conforme a lo previsto en el citado Reglamento.
5. Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos fronterizos contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con condiciones de alojamiento y comodidades para la permanencia de los funcionarios, considerando ambos sexos, bajo los estándares sugeridos en el Estudio Binacional de Optimización.
6. En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento, u otros, los coordinadores de los complejos darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptarán las medidas que correspondiere con su contraparte designada.
7. Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22°y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
La mencionada Comisión Mixta Binacional adoptará las decisiones necesarias para la implementación de los acuerdos que se logren a partir de las recomendaciones del citado Estudio y las soluciones técnicas superadoras más expeditas y eficientes que en dicho marco puedan acordar ambos países.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alfredo Moreno Charme
Ministro de Relaciones Exteriores
Excmo. señor Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina
Santiago - Chile
Ministro de Relaciones Exteriores Exteriores y Culto
Santiago de Chile, 20 de mayo de 2013
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en el marco de la estrecha cooperación e integración fronteriza entre ambos países, para referirme a las conclusiones vertidas en el "Estudio Binacional de Optimización del Paso de Frontera Sistema Cristo Redentor", el que fuera aprobado por Notas Reversales del 27 de enero de 2011 y cuya iniciativa se encuadra conforme el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado") y su Reglamento del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento").
Deseo referirme, además a las Actas de las Reuniones I, II y III de la Comisión Mixta Binacional de Seguimiento de la Implementación del Estudio Binacional para la Optimización del Paso de Frontera Sistema Cristo Redentor, creada a instancias de las recomendaciones del citado Estudio y aprobada también por Notas Reversales del 27 de enero de 2011, así como a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires el 6 de agosto de 2009, respectivamente; al Acta de la Reunión de los Embajadores de la República de Chile y la República Argentina con los Servicios Asociados al Control Fronterizo Paso Sistema Cristo Redentor Argentina - Chile del 22 de septiembre de 2010; a las Actas de las XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos; a la Reunión Bilateral Extraordinaria de los Organismos de Aplicación del A.T.I.T. del 14 de septiembre de 2009, y al Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009.
Sobre la base de los antecedentes indicados y en nombre del Gobierno argentino tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento de controles fronterizos integrados en el Paso Sistema Cristo Redentor (latitud 34° 14’ S, longitud 70° 04’ O), considerando las recomendaciones del Estudio Binacional de Optimización de acuerdo a las siguientes modalidades y términos:
PASAJEROS:
Control integrado de frontera bajo la modalidad de doble cabecera (país de entrada - país sede) con un complejo en cada país, Los Libertadores en Chile y Los Horcones en Argentina en función de lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21 °, 22° y 23° del Tratado.
TRANSPORTE DE CARGAS:
Control integrado de frontera bajo la modalidad de única cabecera en territorio argentino, en el complejo fronterizo Uspallata, de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado incluyendo, para el flujo de ingreso hacia Chile, control de cabina en el complejo Los Libertadores y posterior presentación en el Puerto Terrestre, para la tramitación correspondiente.
Asimismo:
1. En cada uno de los complejos fronterizos del Sistema Cristo Redentor serán de cargo del país sede los costos de construcción, mantenimiento, reparaciones, adecuaciones, ampliaciones, mejoras, obras civiles complementarias, instalaciones tecnológicas, servicios generales y de operación necesarios para el funcionamiento normal de los mismos, incluyendo oficinas y sectores de alojamiento. Serán de cargo de cada país los costos relacionados con el desempeño de sus funcionarios y sus equipos de computación.
2. Las áreas de control integrado, conforme a los artículos 1° letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estarán constituidas por los recintos del complejo, incluyendo instalaciones adicionales y la ruta de acceso desde éstos hasta el límite internacional.
3. Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4. Corresponderá al Coordinador designado por el país sede en los respectivos complejos, desempeñarse conforme a lo previsto en el citado Reglamento.
5. Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos fronterizos contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con condiciones de alojamiento y comodidades para la permanencia de los funcionarios, considerando ambos sexos, bajo los estándares sugeridos en el Estudio Binacional de Optimización.
6. En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento, u otros, los coordinadores de los complejos darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptarán las medidas que correspondiere con su contraparte designada.
7. Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
La mencionada Comisión Mixta Binacional adoptará las decisiones necesarias para la implementación de los acuerdos que se logren a partir de las recomendaciones del citado Estudio y las soluciones técnicas superadoras más expeditas y eficientes que en dicho marco puedan acordar ambos países.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme
Santiago de Chile.




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