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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Núm. 14.- Santiago, 27 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 25 y las disposiciones del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
1. En virtud del Capítulo VII sobre Acción en casos de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones o decidir qué medidas serán adoptadas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales.
2. El artículo 25 de la aludida Carta establece que los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.
3. La importancia de desarrollar un trabajo eficiente e integrado a través del funcionamiento de un Comité Interministerial con el objeto de coordinar la implementación y cumplimiento del conjunto de recomendaciones y medidas establecidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
4. Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formulare el Presidente de la República.
Decreto:
Artículo 1°
Créase el Comité Interministerial, en adelante el Comité, con el objeto de asesorar a los Ministerios y servir de instancia de coordinación para la implementación y cumplimiento del conjunto de recomendaciones y medidas establecidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de sus órganos subsidiarios (Comité de Sanciones y otros órganos).
Artículo 2°
El Comité estará compuesto por representantes de los siguientes Ministerios:
- Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Ministerio de Justicia.
Cada Secretaría de Estado nombrará a sus representantes.
Artículo 3°
El Comité será presidido por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores designado por el Director de Política Multilateral de la mencionada Secretaría de Estado.
Artículo 4°
Las funciones del Comité serán las siguientes:
- Servir de instancia de coordinación entre los Ministerios para la implementación y cumplimiento del conjunto de recomendaciones y medidas establecidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
- Cooperar en la realización de informes sobre el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad por el Estado de Chile cada vez que sea solicitado por dicho Consejo o por alguno de sus órganos subsidiarios (Comité de Sanciones y otros órganos).
- Todas aquellas otras materias destinadas a la cooperación y coordinación entre Ministerios para la implementación y cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 5°
El Comité podrá solicitar a los organismos públicos que estime convenientes, toda aquella colaboración que se requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°
El Comité Interministerial podrá invitar a representantes de organismos privados y organizaciones no gubernamentales, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz.
Artículo 7°
El Comité fijará las normas que regulan su funcionamiento.
Artículo 8°
Los integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honórem y el desempeño de ellas no implicará creación de cargo público.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Cristian Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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