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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011



Ministerio de Relaciones Exteriores
COMPLEMENTA EL N°4 DEL DECRETO
N° 313, DEL AÑO 1997, MODIFICADO POR
DECRETO N° 1.354, DE 1999 QUE INCORPORA NUEVOS PAÍSES Y TERRITORIOS QUE PRESENTAN CONDICIONES DIFÍCILES DE ESCOLARIDAD
Núm. 268.- Santiago, 23 de noviembre de 2010.- Vistos: El artículo N° 32, N° 8 de la Constitución Política de la República, la ley N° 20.407, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2010; lo dispuesto en los artículos N°s. 32, 35, 36 y 37 del DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos números 313, de 1997, 1.354, de 1999; 03, de 2004, todos de esta Secretaría de Estado y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que desde el año 1997 a la fecha, en que la Ley de Presupuesto del Sector Público de dicho año estableció para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentre destinado en el extranjero, un factor adicional de incremento basado en indicadores de escolaridad, se han dictado en esta Secretaría de Estado, diversos decretos que establecen tanto los requisitos para su percepción, como el monto a otorgar, según el país donde el funcionario se encuentre destinado.
2) Que se hace necesario en este acto actualizar la lista de países y territorios estimados como destinos de condiciones dificiles en materia de escolaridad, atendidos los altos costos que, por concepto de colegiaturas, irrogan para los funcionarios que, contando con cargas familiares en edad escolar, deben residir en los mismos en cumplimiento de una destinación dispuesta por la autoridad competente.
3) Que por razones de índole administrativa, se ha estimado conveniente refundir en un solo texto las materias atingentes a dicho beneficio; y teniendo en cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta para ello con los recursos estipulados en la glosa 03 letra g) del presupuesto de gastos de este Ministerio.
Decreto:
1.- Compleméntase el N° 4 del decreto N° 313, del año 1997, modificado por decreto N° 1.354, de 1999, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de incorporar a los siguientes nuevos países y territorios a la lista de aquellos que presentan condiciones dificiles en materia de escolaridad:
Croacia Jamaica
Cuba Marruecos
Emiratos Árabes Unidos Rumania
Federación de Rusia Sudáfrica
Haití Trinidad y Tobago
Hungría Turquía
Vietnam

Modifíquese el N° 3 del decreto 313, de 1997, en los términos que fue sustituido por el decreto N° 57 de 2007, en el sentido que la asignación de escolaridad se pagará considerando la constante 581,72.
2.- Fíjase como texto refundido del decreto que establece el beneficio de incremento basado en indicadores de escolaridad el siguiente:
Establécese para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentre destinado en el extranjero y percibiendo remuneraciones de acuerdo a la Planta A, Presupuesto en Moneda Extranjera, un factor adicional de incremento basado en indicadores de escolaridad.
Tendrán derecho a percibir este incremento los funcionarios que se hallen en la situación descrita en el numeral anterior, que tengan acreditadas cargas familiares en edad escolar y que cursen estudios regulares en el Estado receptor o en un tercer Estado, también extranjero, en el último año de educación preescolar, básica y media, reconocidos por el Estado Extranjero en que el alumno se encuentre estudiando.
El monto de este incremento, por cada hijo en edad escolar, causante de asignación familiar, será igual a un 5% del sueldo base en el nivel de la Sexta Categoría Exterior, multiplicado por el índice de costo de vida del estado receptor, calculado mediante la multiplicación de la constante 581,72 por los factores que se establecen para cada país en el Decreto de Costo de Vida, correspondiente al año en que se otorga el beneficio.
En aquellos países y territorios con condiciones difíciles y cuyo valor mensual de colegiatura sea superior a US$600,00.- el incremento se calculará considerando un 20% del sueldo base en el nivel de la Sexta Categoría Exterior, multiplicado por el índice de costo de vida a que se refiere el numeral 3, por cada hijo en edad escolar causante de asignación familiar. La nómina de países y territorios con condiciones difíciles, que podrá variar de acuerdo a la evolución de la situación de escolaridad, es la siguiente:
- Corea -Jordania
- Croacia - Kenya
- Cuba - Malasia
- Egipto - Marruecos
- El Líbano - República Checa
- Emiratos Árabes Unidos - República Popular China
- Federación de Rusia - Rumania
- Filipinas - Singapur
- Haití - Siria
- Hong Kong - Sudáfrica
- Hungría - Tailandia
- India - Trinidad y Tobago
- Indonesia - Túnez
- Israel - Turquía
- Jamaica - Vietnam
- Japón

La asignación señalada en los puntos tres y cuatro no deberá ser superior al monto efectivamente cancelado por concepto de colegiatura y será pagada durante los respectivos períodos escolares, los que en ningún caso podrán exceder de 10 meses en cada año calendario.
Los beneficiarios de este incremento deberán acreditar anualmente la condición de estudiante de sus hijos, mediante los correspondientes certificados extendidos por los establecimientos educacionales que cumplan con las exigencias reglamentarias anotadas, documentos que serán remitidos en originales a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su verificación y registro.
7. Los recursos a distribuir durante el año correspondiente por concepto de incremento de escolaridad, no podrán ser superiores a aquellos asignados para tal efecto en la Ley de Presupuesto de Gastos de cada año.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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