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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPú DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE ASISTENCIA CONSULAR A LOS NACIONALES DE LA OTRA PARTE QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO DE ESTADOS EN LOS CUALES NO HAYA REPRESENTACIÓN CONSULAR DE SU PAÍS
Núm. 35.- Santiago, 24 de febrero de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de enero de 2011, entre la República de Chile y la República Argentina se suscribió, en Santiago, el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina sobre Asistencia Consular a los Nacionales de la otra Parte que se encuentren en el Territorio de Estados en los cuales no haya Representación Consular de su País.
Que dicho Protocolo Complementario fue adoptado en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación, suscrito el 30 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010.
Que, de conformidad con el artículo 6 del indicado Protocolo Complementario, éste entrará en vigor el 26 de febrero de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina sobre Asistencia Consular a los Nacionales de la otra Parte que se encuentren en el Territorio de Estados en los cuales no haya Representación Consular de su País, suscrito entre las mismas Partes en Santiago, el 27 de enero de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPú DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE ASISTENCIA CONSULAR A LOS NACIONALES DE LA OTRA PARTE QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO DE ESTADOS EN LOS CUALES NO HAYA REPRESENTACIÓN CONSULAR DE SU PAÍS
La República de Chile y la República Argentina, en adelante las Partes,
En el marco del artículo 2 del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina del 30 de octubre de 2009;
Teniendo presente el artículo 37 del Tratado de Maipú, que incorpora el principio de asistencia y protección consular mutua de sus nacionales en el territorio de terceros Estados en los cuales una de ellas no tenga representación consular y fija el objetivo de alcanzar un acuerdo específico para la puesta en funcionamiento de un mecanismo de cooperación que cumpla los objetivos ya indicados;
Considerando la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, adoptada en 1963;
Inspirados en los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos países y en consonancia con lo establecido en la resolución AG/Res. N° 1.162 (XXII-0/92) de la Organización de los Estados Americanos; y
Recordando que, conforme a normas del derecho consular internacional la Oficina Consular de un Estado puede ejercer funciones consulares por parte de un tercer Estado en el Estado receptor, siempre que éste sea debidamente notificado y no se oponga.
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes se prestarán asistencia consular mutua, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en favor de las personas naturales nacionales de la otra Parte que se encuentren en el territorio de Estados en los cuales no haya Representación consular de su país, en los siguientes casos:
a) Protección y asistencia en situaciones de emergencia o necesidad comprobada;
b) Protección y asistencia a las personas menores de edad que se encuentran desprovistas de representantes legales;
c) Asistencia, de conformidad con el derecho internacional, a la persona que se encuentra arrestada, detenida o en prisión preventiva, siempre que la solicite, y con el fin de facilitar su defensa así como su comunicación con su país de origen; y
d) En la respectiva circunscripción consular, procurarán la localización de personas nacionales de la otra Parte y transmitirán la información a ésta a través de los canales diplomáticos.
Artículo 2
El presente Protocolo se aplicará, previa la adecuada notificación por ambas Partes a cada Estado Receptor en cuyo territorio se ejercerá la cooperación y siempre que éste no se oponga de conformidad con el Artículo 8 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Las Partes efectuarán las notificaciones pertinentes, dentro de treinta (30) días contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Complementario.
Artículo 3
La Parte que brinde asistencia consular informará a la otra Parte sobre las acciones efectuadas, a la brevedad posible y a través de la vía diplomática.
Artículo 4
La nómina de los Consulados Generales, Consulados y/o Secciones Consulares a los cuales compete aplicar los términos del presente Protocolo, consta en Anexo al presente Instrumento.
Por Intercambio de Notas, a ser tramitadas por vía diplomática, las Partes podrán modificar dicha nómina.
Artículo 5
A los efectos del presente Protocolo, las Partes designan como Puntos Focales:
a) Por la República de Chile: La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Por la República Argentina: La Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 6
El presente Protocolo Complementario entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su firma. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante aviso por escrito, efectuado por vía diplomática. La denuncia será efectiva a partir de los sesenta (60) días de haberse realizado dicha notificación.
Hecho en Santiago, República de Chile, a los veintisiete días de enero del año dos mil once, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina, Héctor Timerman, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ANEXO
NÓMINA A LOS EFECTOS DE LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL
PRESENTE PROTOCOLO:
República de Chile:
Croacia
Jordania
Singapur
República Argentina:
Angola
Arabia Saudita
Armenia
Bulgaria
Irán
Kuwait
Libia
Nigeria
Pakistán
Serbia
Túnez
Ucrania.




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