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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA 2007
Núm. 151.- Santiago, 29 de septiembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de agosto de 2008, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania el Convenio sobre Cooperación Técnica 2007.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Económica, suscrito el 15 de marzo de 1995, y publicado en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1997.
Que en conformidad a lo previsto en el Artículo 5 del indicado Acuerdo, éste entró en vigor en la fecha de su firma,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2007, suscrito en Santiago, el 13 de agosto de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA
REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA
2007
El Gobierno de la República Chile
y
el Gobierno de la República Federal de Alemania
en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Chile y la República Federal de Alemania,
deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una Cooperación Técnica entre ambas Partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Chile,
con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales mantenidas los días 19 y 20 de junio de 2007,
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
(1) En cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica concertado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile el 15 de marzo de 1995, se fomentarán con cargo a los compromisos de las negociaciones intergubernamentales mantenidas los días 19 y 20 de junio de 2007, por un monto total de 5.000.000;—EUR (en letras: cinco millones de euros) los proyectos especificados a continuación:
1. Programa de Eficiencia Energética, hasta un monto de 1.000.000,— EUR (en letras: un millón de euros);
2. Programa de Energías Renovables, hasta un monto de 2.200.000,— EUR (en letras: dos millones doscientos mil euros);
3. Fondo para la Planificación Estratégica y la Realización de Reformas Autofinanciadas, hasta un monto de 1.100.000;— EUR (en letras: un millón cien mil euros);
4. Fondo para Cooperación Triangular, hasta un monto de 700.000,— EUR (en letras: setecientos mil euros).
(2) Los fondos no utilizados destinados al proyecto Fondo de Estudios y Expertos (FEE) mencionado en el Artículo 1, párrafo 1, número 9 del Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Técnica 2003 del 20 de diciembre de 2006, para el que se previeron en las negociaciones intergubernamentales 2003 fondos por valor de hasta 600.000,— EUR (en letras: seiscientos mil euros), se emplearán hasta un valor de 250.000,— EUR (en letras: doscientos cincuenta mil euros) para aumentar la dotación del proyecto Manejo de Residuos Peligrosos, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo. Por lo demás, se aplicarán también al presente proyecto las disposiciones del arriba mencionado Convenio del 20 de diciembre de 2006.
(3) El Gobierno de la República Federal de Alemania, a sus expensas, pondrá a disposición recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras por un valor total de 5.000.000,— EUR (en letras: cinco millones de euros) con cargo a los compromisos de las negociaciones intergubernamentales de los días 19 y 20 de junio de 2007 para los proyectos especificados en el párrafo 1. Confiará la ejecución de los proyectos especificados en el párrafo 1, números 1 a 4, y párrafo 2 a la Deutsche Gesefschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ).
(4) El Gobierno de la República de Chile confiará la ejecución de los proyectos especificados en el párrafo 1, número 1 y 2, a la Comisión Nacional de Energía, los proyectos especificados en el párrafo 1, números 3 y 4 a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, AGCI, y el proyecto especificado en el párrafo 2 a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA.
(5) El Gobierno de la República de Chile asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida de los proyectos respectivos y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para los proyectos especificados en los párrafos 1 y 2.
(6) Los proyectos especificados en los párrafos 1 y 2 podrán ser reemplazados por otros si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile así lo convienen.
(7) Los compromisos para los proyectos especificados en los párrafos 1 y 2 y los montos de la Cooperación Técnica especificados en el párrafo 2 quedarán sin efecto si los respectivos contratos de ejecución o de financiación mencionados en el Artículo 2 no se conciertan dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los compromisos correspondientes al año 2007 el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6. Para el compromiso correspondiente al año 2003 el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución o de financiación con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos.
Artículo 2
Los detalles de los proyectos especificados en el Artículo 1, párrafos 1 y 2, y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución o de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre las instituciones encargadas de la ejecución de los proyectos conforme a lo establecido en el Artículo 1, párrafos 3 y 4. Los contratos de ejecución o de financiación individuales estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. En caso de que la República de Chile confíe la ejecución de un proyecto a organizaciones o instituciones del sector público, se aplicará el sometimiento al derecho alemán, en tanto lo permita la legislación chilena.
Artículo 3
(1) El Gobierno de la República de Chile eximirá al material suministrado para los proyectos por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos aduaneros y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación y exportación, procurando que el referido material pase aduana sin demora. Sufragará también los derechos de almacenaje correspondientes.
(2) El Gobierno de la República de Chile sufragará los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, incluyendo el pago de los impuestos que se causen por adquisición de material en la República de Chile.
Artículo 4
Por lo demás, se aplicarán también al presente Convenio las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica del 15 de marzo de 1995, mencionado en el Artículo 1, párrafo 1.
Artículo 5
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.
Hecho en Santiago, el 13 de agosto de 2009, en dos ejemplares, en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores, Exteriores Subrogante.
Por el Gobierno de la República de Alemania.- Wilfried Krug, Encargado de Negocios a.i. de la República Federal de Alemania.




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