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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPú DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO GENERAL SOBRE LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
Núm. 84.- Santiago, 17 de marzo de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de octubre de 2009, la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Maipú, Chile, el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación para la Constitución de un Grupo de Trabajo Especial para la Adopción de un Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas.
Que dicho Protocolo fue adoptado en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010.
Que el aludido Protocolo Complementario entró en vigor el 30 de octubre de 2009, de conformidad con el Artículo V del mismo.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina para la Constitución de un Grupo de Trabajo Especial para la Adopción de un Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, suscrito en Maipú, Chile, el 30 de octubre de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Director General Administrativo (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 84 de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 29.636.- Santiago, 4 de junio de 2010.
La Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que promulga el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, para la Constitución de un Grupo de Trabajo Especial para la Adopción de un Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, pero cumple con hacer presente que la convención que en definitiva se suscriba sobre el particular, deberá ser sometida a la aprobación del Congreso Nacional, en forma previa a la ratificación del Presidente de la República, por cuanto las normas sobre el ingreso, el egreso, y el reingreso de extranjeros al país son materias propias de ley, tal como se informó en el dictamen N° 13.578, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora.
Con el alcance anotado, se ha procedido a tomar razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPú DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO GENERAL SOBRE LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
La República de Chile y la República Argentina (en adelante las "Partes"), en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, y tomando en consideración lo dispuesto en sus artículos 1 inciso l) y 25, con relación a los objetivos enunciados por ambas Partes para adoptar medidas conjuntas tendientes a favorecer la libre circulación y residencia de nacionales en el territorio de las Partes;
Reafirmando la firme voluntad de avanzar hacia la plena integración mediante la implementación de un Sistema de Libre Circulación de Personas, como uno de sus pilares fundamentales;
Acuerdan:
Artículo I
Las Partes establecen un Grupo Especial de Trabajo, integrado por las autoridades nacionales competentes y coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas destinado a la adopción de un Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas.
Artículo II
El Grupo Especial de Trabajo identificará los obstáculos que pudieran impedir la consecución de la libre circulación de personas, y preparará el proyecto del mencionado acuerdo cuyas disposiciones versarán, entre otros, sobre los siguientes temas:
a) Armonización de normas y controles migratorios de las Partes con terceros países;
b) Condiciones requeridas para el ingreso y egreso de personas, vehículos y bienes entre las Partes;
c) Armonización de normas sobre visados y documentos migratorios y aduaneros;
d) Controles fito y zoo-sanitarios sobre equipajes de las personas;
e) Establecimiento de normas sobre ingreso y egreso de menores e interdictos;
f) Concesión de permisos de residencia;
g) Normas relativas al otorgamiento de refugio y asilo;
h) Cooperación policial;
i) Cooperación judicial;
j) Disposiciones comunes sobre extradición judicial;
k) Disposiciones, entre otros temas, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes, substancias psicotrópicas y precursores químicos y la lucha contra el delito organizado transnacional;
l) Creación de un sistema informático común para el control migratorio;
m) Creación de mecanismos binacionales con el fin de controlar, monitorear, y resolver de modo expedito, las diferencias específicas sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas del Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas.
Artículo III
El Grupo de Trabajo Especial podrá establecer comisiones para el estudio y elaboración de propuestas a ser incorporadas en el Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, cuando la complejidad de las materias así lo requiera.
Artículo IV
El Grupo Especial mantendrá informado del desarrollo de sus actividades al Gabinete Ministerial Binacional para la Integración, hasta la plena adopción del Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas.
Artículo V
El presente Protocolo Complementario entrará en vigor al momento de su firma.
Artículo VI
El Grupo de Trabajo Especial deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Protocolo. Una vez constituido, deberá dictar su propio Reglamento.
Hecho en Maipú, República de Chile, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina, Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.




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