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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA LOS ACUERDOS ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA EN LOS PASOS SAN SEBASTIÁN, HUEMULES, PEHUENCHE, DOROTEA E INTEGRACIÓN AUSTRAL Y SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN ESQUEMA OPERATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA
Núm. 175.- Santiago, 23 de noviembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 29 de octubre de 2009 la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Santiago, por Intercambio de Notas los Acuerdos sobre establecimiento de Controles Integrados de Frontera en los Pasos San Sebastián, Huemules, Pehuenche, Dorotea e Integración Austral y sobre la implementación de un esquema operativo para el funcionamiento de Controles Integrados de Frontera.
Que dichos Acuerdos fueron suscritos en el marco del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Santiago, el 8 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que al tenor de lo dispuesto en el penúltimo párrafo, de los mencionados Acuerdos, éstos entraron en vigor el 29 de octubre de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlganse los Acuerdos relativos al establecimiento de Controles Integrados de Frontera en los Pasos San Sebastián, Huemules, Pehuenche, Dorotea e Integración Austral y sobre la implementación de un esquema operativo para el funcionamiento de Controles Integrados de Frontera, suscritos en Santiago, por Intercambio de Notas, fechadas el 29 de octubre de 2009; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
Santiago, 29 de octubre de 2009
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países celebradas en Santiago, el 29 de mayo de 2006; y en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente y a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso San Sebastián (latitud 53° 19‘ S, longitud 68° 36‘ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de doble cabecera, con control integrado de cargas en la República de Chile y control integrado de pasajeros en la República Argentina, en función a lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado, en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado; en los términos que se exponen a continuación:
1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede de cada complejo desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para la permanencia de los funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento así como a la legislación interna aplicable y adoptarán acuerdos con su contraparte designada.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta"
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
A S.E. el Sr. Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Mariano Fernández Amunátegui
Santiago
Santiago, 29 de octubre de 2009
Excmo. señor
Jorge Enrique Taiana
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
República Argentina
Santiago - Chile
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 29 de octubre de 2009 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el establecimiento en el Paso San Sebastián de un control integrado de frontera que dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países celebradas en Santiago, el 29 de mayo de 2006, y en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente y a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso San Sebastián (latitud 53° 19‘ S, longitud 68° 36‘ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de doble cabecera, con control integrado de cargas en la República de Chile y control integrado de pasajeros en la República Argentina, en función a lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado, en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede de cada complejo desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para la permanencia de los funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento así como a la legislación interna aplicable y adoptarán acuerdos con su contraparte designada.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta."
Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno chileno con lo antes transcrito y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobierno, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Santiago, 29 de octubre de 2009
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 29 de octubre de 2009 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el establecimiento en el Paso Huemules de un control integrado de frontera la que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Huemules (latitud 45° 55‘ S, longitud 71° 39‘ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio chileno, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°. 21°, 22° y 23° del Tratado y en nombre del Gobierno chileno, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) La construcción, mantención, servicios generales. mobiliario, reparaciones, ampliaciones y mejoras del complejo del Paso Huemules estará íntegramente a cargo de la República de Chile, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República de Chile) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos argentinos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo de control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de los funcionarios argentinos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el coordinador del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno argentino, en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta."
Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
A S.E. el Sr. Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Mariano Fernández Amunátegui
Santiago.
Santiago, 29 de octubre de 2009
Excmo. señor
Jorge Enrique Taiana
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
República Argentina
Santiago - Chile
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Huemules (latitud 45° 55‘ S, longitud 71° 39‘ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio chileno, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado y en nombre del Gobierno chileno, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) La construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones, ampliaciones y mejoras del complejo del Paso Huemules estará íntegramente a cargo de la República de Chile, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República de Chile) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos argentinos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo de control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de los funcionarios argentinos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el coordinador del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno argentino, en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Santiago, 29 de octubre de 2009
Señor Ministro
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Pehuenche (latitud 35° 58‘ S, longitud 70° 23‘ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio argentino, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado y en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) La construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones y mejoras del complejo del Paso Pehuenche estará íntegramente a cargo de la República Argentina, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República Argentina) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos chilenos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo de control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de los funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el coordinador del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno de Chile, en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a vuestra excelencia con mi más distinguida consideración.
A S.E. el Sr. Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Mariano Fernández Amunátegui
Santiago.
Santiago, 29 de octubre de 2009
Excmo. señor
Jorge Enrique Taiana
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
República Argentina
Santiago - Chile
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 29 de octubre de 2009 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el establecimiento en el Paso Pehuenche de un control integrado de frontera que dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Pehuenche (latitud 35° 58‘ S, longitud 70° 23‘ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio argentino, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado y en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) La construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones y mejoras del complejo del Paso Pehuenche estará íntegramente a cargo de la República Argentina, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República Argentina) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos chilenos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo de control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de los funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el coordinador del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno de Chile, en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta."
Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno chileno con lo antes transcrito y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Santiago, 29 de octubre de 2009
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"). celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Dorotea (latitud 51° 35‘ S, longitud 72° 20‘ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio argentino, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21‘, 22° y 23° del Tratado y en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado; en los términos que se exponen a continuación:
1) La construcción mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones, ampliaciones y mejoras del complejo del Paso Dorotea estarán íntegramente a cargo de la República Argentina; país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República Argentina) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos chilenos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo de control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de los funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros; el coordinador del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno de Chile; en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
A S.E. el Sr. Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Mariano Fernández Amunátegui
Santiago
Santiago, 29 de octubre de 2009
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 29 de octubre de 2009 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el establecimiento en el Paso Dorotea de un control integrado de frontera que dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Dorotea (latitud 51° 35´ S, longitud 72° 20´ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio argentino, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado y en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) La construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones, ampliaciones y mejoras del complejo del Paso Dorotea estarán íntegramente a cargo de la República Argentina, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República Argentina) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos chilenos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo de control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de los funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el coordinador del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno de Chile, en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta."
Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno chileno con lo antes transcrito y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Excmo. Señor
Jorge Enrique Taiana
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
República Argentina
Santiago - Chile
Santiago, 29 de octubre de 2009
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con relación a su Nota del 29 de Octubre de 2009 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el establecimiento en el Paso Integración Austral de un control integrado de frontera, la que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Integración Austral (latitud 52° 08´ S, longitud 69° 30´ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de doble cabecera, con sendos complejos, uno en cada país (país entrada - país sede), en función a lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado, en nombre del Gobierno chileno tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo sobre el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.
2) El Área de Control Integrado, conforme al artículo 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos de los dos complejos y las rutas de acceso desde estos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44 y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede de cada complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para los funcionarios, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable, y adoptarán acuerdos con su contraparte designada.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia contituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
A S.E. el Sr. Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Mariano Fernández Amunátegui
Santiago
Santiago, 29 de octubre de 2009
Excmo. señor
Jorge Enrique Taiana
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
Santiago - Chile
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Integración Austral (latitud 52° 08’ S, longitud 69° 30´ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de doble cabecera, con sendos complejos, uno en cada país (país entrada - país sede), en función a lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado, en nombre del Gobierno chileno tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo sobre el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.
2) El Área de Control Integrado, conforme al artículo 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos de los dos complejos y las rutas de acceso desde estos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44 y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede de cada complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para los funcionarios, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable, y adoptarán acuerdos con su contraparte designada.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Santiago, 29 de octubre de 2009
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 29 de octubre de 2009 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la implementación de un esquema operativo para el funcionamiento de controles integrados de frontera, la que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, firmado en Santiago el 8 de agosto de 1997.
A efectos de facilitar el modo operativo yuxtapuesto y secuencial que pueda ser necesario para el funcionamiento de controles integrados con única cabecera o doble cabecera, en el marco de dicho Tratado, me es grato proponer, de conformidad con el artículo 1 b) de dicho Instrumento el siguiente esquema operativo:
1. Las acciones de control establecidas en los artículos 4° y 5° del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera se organizarán por pares de funcionarios de los organismos de ambos países con competencias análogas.
2. De conformidad al citado artículo 4°, las actividades de control del país sede no podrán iniciarse antes de que concluyan las del país limítrofe, en la secuencia de cada par de organismos afines. El proceso continuará con el control a cargo del siguiente par de organismos afines.
3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo Tratado, en el caso que algún funcionario competente del país limítrofe o país sede no autorice la salida o ingreso de personas, equipajes, vehículos o mercancías, éstos deberán retirarse del área de control integrado y retornar al territorio del país de salida. En lo que corresponda, deberán dejarse sin efecto las autorizaciones previamente otorgadas.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de la recepción de dicha comunicación."
Sobre ese particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
A S. E. el Sr. Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Mariano Fernández Amunátegui
Santiago
Santiago, 29 de octubre de 2009
Excmo. señor
Jorge Enrique Taiana
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
Santiago - Chile
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, firmado en Santiago el 8 de agosto de 1997.
A efectos de facilitar el modo operativo yuxtapuesto y secuencial que pueda ser necesario para el funcionamiento de controles integrados con única cabecera o doble cabecera, en el marco de dicho Tratado, me es grato proponer, de conformidad con el artículo 1 b) de dicho Instrumento el siguiente esquema operativo:
1. Las acciones de control establecidas en los artículos 4° y 5° del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera se organizarán por pares de funcionarios de los organismos de ambos países con competencias análogas.
2. De conformidad al citado artículo 4°, las actividades de control del país sede no podrán iniciarse antes de que concluyan las del país limítrofe, en la secuencia de cada par de organismos afines. El proceso continuará con el control a cargo del siguiente par de organismos afines.
3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo Tratado, en el caso que algún funcionario competente del país limítrofe o país sede no autorice la salida o ingreso de personas, equipajes, vehículos o mercancías, éstos deberán retirarse del área de control integrado y retornar al territorio del país de salida. En lo que corresponda, deberán dejarse sin efecto las autorizaciones previamente otorgadas.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de la recepción de dicha comunicación."
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las Seguridades de mi más alta distinguida consideración.
Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.




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