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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDADES PARA EL DESARROLLO Y EL FONDO FIDUCIARIO ESPAÑA-PNUD SOBRE EL PROYECTO: "POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO EN CHILE Y BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
Núm. 162.- Santiago, 6 de noviembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32 N° 15, y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que con fechas 8 de septiembre, 1 y 15 de octubre de 2009 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo Fiduciario España-PNUD el Acuerdo sobre el Proyecto: "Políticas de Igualdad de Género en Chile y Buenas Prácticas para la Gobernabilidad Democrática".
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo Fiduciario España-PNUD sobre el Proyecto: "Políticas de Igualdad de Género en Chile y Buenas Prácticas para la Gobernabilidad Democrática", suscrito en Santiago, con fechas 8 de septiembre, 1 y 15 de octubre de 2009, respectivamente; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ENMIENDAS DE 2006 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO
(Resolución MSC.223(82))
Resolución MSC.223(82)
(adoptada el 8 de diciembre de 2006)
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante denominado "Protocolo de Líneas de Carga de 1988"), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,
Habiendo examinado, en su 82° periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988.
Copia auténtica certificada de las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, enmendado, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 82° período de sesiones mediante la resolución MSC.223(82), cuyo texto original se ha depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional.
Por el Secretario General de la Organización Marítima Internacional.- Londres, 21 de septiembre de 2007.
ANEXO
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE LINEAS DE CARGA DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO
ANEXO B
ANEXOS DEL CONVENIO MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL MISMO
ANEXO 1
REGLAS PARA DETERMINAR LAS LÍNEAS DE CARGA
Capítulo II
Condiciones de Asignación del Francobordo
Regla 22 - Imbornales, tomas y descargas
1. En el párrafo 4) de la regla, se sustituye "2)" por "1)".
Capítulo III
Francobordos
Regla 39 - Altura mínima de proa y flotabilidad de reserva
2. En el párrafo 1) de la regla, la expresión "d1 el calado en el 85% del puntal D, en m;" se sustituye por "d1 el calado en el 85% del puntal mínimo de trazado, en m;".




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