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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL ACUERDO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL ROBO, EXCAVACIÓN CLANDESTINA E IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA POPULAR CHINA
Núm. 182.- Santiago, 11 de julio de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 14 de abril de 2008, los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China suscribieron, en Beijing, el Acuerdo en Materia de Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales.
Que dicho Acuerdo, al tenor de lo previsto en su artículo 7, entró en vigor el 1 de julio de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo en Materia de Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Beijing, el 14 de abril de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL ROBO, EXCAVACIÓN CLANDESTINA E IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China (en adelante las Partes) consideran que una mayor cooperación bilateral en el campo de la protección de bienes culturales constituye un medio importante para forjar relaciones bilaterales más estrechas y un enfoque efectivo para cumplir la misión de proteger el patrimonio cultural de la humanidad, y
Reconociendo que el robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales han representado graves amenazas al patrimonio cultural de la humanidad,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
1. Las Partes acuerdan colaborar en la adopción de medidas preventivas, obligatorias y correctivas, con el objeto de combatir prácticas ilegales y delictuales relacionadas con el robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales, de conformidad con sus respectivas leyes nacionales.
2. En el caso de China, los bienes culturales a que se refiere este Acuerdo y el robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de esos se definen conforme a las leyes de China, y, en el caso de Chile, de acuerdo con las leyes y reglamentos de Chile.
3. En caso de surgir discrepancias entre las disposiciones legales de ambos países en materia de bienes culturales y de robo, excavación clandestina e importación y exportación ilícitas de bienes culturales, y de que dichas discrepancias se refieran a la ejecución de este Acuerdo, los organismos competentes de las Partes resolverán las mismas por medio de consultas.
Artículo 2
1. Para la efectiva implementación de este Acuerdo, las Partes designarán a la Administración Estatal de China y al Consejo de Monumentos Nacionales de Chile, respectivamente, como encargados de la cooperación bilateral en materia de prevención del robo, excavación clandestina e importación y exportación ilícitas de bienes culturales.
2. La Administración Estatal de Patrimonio Cultural de China y el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile, respectivamente, designarán a organismos específicos de ambas Partes para que se encarguen de labores concretas de cooperación bilateral en materia de prevención del robo, excavación clandestina e importación y exportación ilícitas de bienes culturales. Organismos específicos de las Partes crearán líneas de comunicación directa entre ellos.
Artículo 3
Las Partes fortalecerán el intercambio y la capacitación de personal en el ámbito de la prevención del robo, excavación clandestina e importación y exportación ilícitas de bienes culturales, en especial en el campo de la seguridad de la administración, administración de mercados e importación y exportación de bienes culturales, elaboración de leyes en la materia, recopilación de información y coordinación de asuntos internacionales vinculados a los bienes culturales.
Artículo 4
Para los fines de este Acuerdo, las Partes mejorarán su coordinación, con el objeto de perfeccionar sus respectivos sistemas de licencia y registro de las exportaciones de bienes culturales, divulgación de información sobre bienes culturales robados y supervisión de las importaciones de bienes culturales.
Artículo 5
Las autoridades pertinentes de las Partes, designadas conforme al artículo 2, deberán resolver, por medio de consultas, los conflictos que pudieren surgir respecto de los gastos incurridos al ejecutar este Acuerdo y las compensaciones razonables por concepto de restitución de bienes culturales adquiridos como resultado del robo, excavación clandestina o importación o exportación ilícitas.
Artículo 6
1. Las Partes realizarán consultas minuciosas y coordinarán sus posturas en temas multilaterales relacionados con el robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales.
2. Las Partes estrecharán la cooperación con miras a aumentar la sensibilización del público en general, museos y otras organizaciones culturales, respecto de las amenazas provocadas por el robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales.
3. Las Partes comunicarán oportunamente a la otra cualquier información que posean sobre sus bienes culturales ilegales que aparezcan en el mercado internacional de bienes culturales y, al conducir las investigaciones pertinentes, compartirán información relativa a la evaluación, registro, recuperación y restitución de sus bienes culturales perdidos.
Artículo 7
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación por escrito, mediante la cual una de las Partes informe a la otra que se han cumplido todos los procedimientos jurídicos internos para su entrada en vigor.
Firmado en dos ejemplares, en Beijing, el 14 de abril del año 2008, en idiomas español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Popular China.




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