GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO PARA EL OTORGAMIENTO RECÍPROCO DE PERMISOS DE TRABAJO A FAVOR DE LOS DEPENDIENTES DE AGENTES DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES ACREDITADOS EN EL OTRO PAÍS Y SUS ANEXOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ACUERDO QUE LO CORRIGE
Núm. 176.- Santiago, 2 de julio de 2008.- Vistos : Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de mayo de 2007, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribieron, en Santiago, el Acuerdo para el Otorgamiento Recíproco de Permisos de Trabajo a Favor de los Dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico Administrativo de Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditados en el otro País y sus Anexos, y adoptaron por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 24 de mayo y el 20 de septiembre de 2007, el Acuerdo que lo corrige.
Que dicho Acuerdo y el que lo corrige fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 7.507, de 11 de junio de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del primero de los Acuerdos y, en consecuencia, ambos instrumentos internacionales entrarán en vigor internacional el 25 de julio de 2008.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo para el Otorgamiento Recíproco de Permisos de Trabajo a Favor de los Dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico Administrativo de Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditados en el otro País y sus Anexos, suscrito en Santiago, el 15 de mayo de 2007, y el Acuerdo que lo corrige, adoptado por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, el 24 de mayo y 20 de septiembre de 2007, respectivamente, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL OTORGAMIENTO RECÍPROCO DE PERMISOS DE TRABAJO A FAVOR DE LOS DEPENDIENTES DE AGENTES DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES ACREDITADOS EN EL OTRO PAÍS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados las Partes;
Reconociendo los vínculos de amistad entre ambos países;
Animados por el deseo de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados;
Tomando en consideración las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objetivo
El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer las bases, mediante las cuales ambas Partes estarán en capacidad de otorgar a los dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico Administrativo de Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el otro Estado, permisos de trabajo para ejercer una actividad remunerada, de conformidad con su legislación nacional y bajo el principio de reciprocidad. A tal efecto, los interesados deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los Anexos del presente Acuerdo, los cuales forman parte integrante del mismo.
Artículo 2
Dependientes Económicos
Para los efectos del presente Acuerdo se entenderán como dependientes los siguientes:
a) cónyuge, y
b) hijos del interesado, siempre que:
- sean solteros, menores de 18 años y vivan con sus padres;
- siendo solteros de 18 a 25 años, cursen estudios de tiempo completo en una institución educativa en el país receptor y vivan con sus padres, o
- sean mayores de 18 años y se compruebe fehacientemente discapacidad física o mental.
Artículo 3
Situación de las Inmunidades Diplomáticas o Consulares
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos confirman que, los dependientes que desempeñen un empleo de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y gocen de inmunidad de jurisdicción, administrativa o civil en el Estado receptor, de acuerdo con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares, o con cualquier otro acuerdo internacional vigente del que ambos Estados sean Parte, no podrán invocar esas inmunidades respecto de las cuestiones que deriven de dicho empleo.
En caso de inmunidad de jurisdicción penal, si el beneficiario del permiso de trabajo es denunciado por un delito relacionado con su empleo, el Estado acreditante estudiará a fondo la petición hecha por escrito del Estado receptor para la renuncia de dicha inmunidad.
Artículo 4
Derecho de las Partes a Negar los Permisos de Trabajo
Ambas Partes se reservan el derecho de negar los permisos de trabajo a que se refiere el presente instrumento, en aquellos casos en que se considere que existen condiciones que impidan su otorgamiento o en aquellos casos en que el empleo solicitado se otorgue exclusivamente a nacionales, de conformidad con la legislación interna de cada país.
Artículo 5
Obligación del Interesado de
Cumplir con los Requisitos Requeridos
El otorgamiento de permisos de trabajo no implicará que el beneficiario quede exento de cumplir con los requisitos requeridos para desempeñar el empleo, en particular, en materia de títulos y cualidades profesionales y en los casos en que las profesiones, cuya autorización para su ejercicio sólo pueda otorgarse en función de determinados criterios.
Artículo 6
Solución de Controversias
Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento será resuelta por las Partes de común acuerdo.
Artículo 7
Disposiciones Finales
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los trámites internos correspondientes. Permanecerá en vigor en forma indefinida, a menos que cualquiera de las Partes decide darlo por terminado con sesenta (60) días de antelación.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.
Firmado en Santiago, el 15 de mayo de 2007, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Carlos Portales Cifuentes, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Ricardo Villanueva Hallal, Embajador de los Estados Unidos Mexicanos en la República de Chile.
ANEXO I
REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS DE TRABAJO A FAVOR DE LOS DEPENDIENTES DE AGENTES DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES
ACREDITADOS EN MÉXICO
La solicitud de trabajo será presentada por la Embajada a la Cancillería -Dirección General de Protocolo-, la que a su vez la someterá a consideración y, en su caso, aprobación de la Secretaría de Gobernación, acompañada de los documentos siguientes:
a) Solicitud de trámite migratorio firmada por el interesado;
b) Carta emitida por la Embajada o Consulado correspondiente, en la que se compruebe el parentesco con el funcionario de la Misión Diplomática o Consular, debidamente acreditado;
c) Original en papel membretado del documento o la carta que haga constar la oferta de trabajo, precisando el puesto, cargo y/o funciones que realizará el interesado, así como el lugar en el que se llevarán a cabo y las percepciones anuales que se le cubrirán, en su caso. Cuando se trate de prestación de servicios en forma independiente, se deberá presentar carta personal en la que se describan las actividades a realizar, y
g) Carta personal del interesado, mediante la cual manifieste estar al tanto respecto de la suspensión de los privilegios e inmunidades, por lo que se refiere a su relación laboral, en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, según corresponda.
La persona autorizada para realizar actividades remuneradas en los Estados Unidos Mexicanos deberá cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes y las demás disposiciones de la legislación nacional. Para tal efecto, el interesado deberá presentar copia de su Registro Federal de Contribuyentes, en un término de treinta días naturales, a partir de la fecha en que sea autorizado el trámite migratorio y sea recibido el documento migratorio correspondiente.
La autoridad migratoria otorgará el permiso de trabajo por el tiempo que dure en su cargo el funcionario de quien dependa el interesado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 42 fracción III de la Ley General de Población, así como 162 de su Reglamento.
El dependiente que se encuentre beneficiado por el presente Acuerdo deberá entregar a la Cancillería -Dirección General de Protocolo-, su forma migratoria a la conclusión de la misión en México del funcionario de quien dependa, la cual la remitirá a la Secretaría de Gobernación para su cancelación.
ANEXO II
REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS DE TRABAJO A FAVOR DE LOS DEPENDIENTES DE AGENTES DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES
ACREDITADOS EN CHILE
La solicitud para ejercer un trabajo remunerado deberá ser presentada por la Embajada al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General del Ceremonial y Protocolo, Subdirección de Acreditaciones y Liberaciones-, de la forma siguiente:
a) La Misión Diplomática deberá enviar una Nota Verbal en que conste la solicitud; en ésta se deberá identificar al titular y al dependiente que solicita la autorización, señalando el parentesco que les une y la actividad que desea desarrollar, aportando el máximo de antecedentes.
b) Una vez comprobado que el trabajo o actividad a desarrollar por el dependiente se encuentra dentro de las especificaciones del Acuerdo y que el solicitante presenta su pasaporte y visa vigentes, la Subdirección de Acreditaciones dará respuesta a la Misión Diplomática, adjuntando, asimismo, un Certificado. Este documento servirá al interesado para tramitar ante el Servicio de Impuestos Internos el correspondiente inicio de actividades. En el documento constarán las normas del Acuerdo y se establecerá que el término de la autorización se producirá una vez que el Titular deje su misión en Chile.
c) La Subdirección de Acreditaciones y Liberaciones enviará los antecedentes acerca de la autorización concedida al interesado al Servicio de Impuestos Internos, al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, informando tanto sobre la fecha de inicio como de su término.
d) La persona autorizada para realizar actividades remuneradas en la República de Chile deberá cumplir con la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 08232.- Santiago, 24 de mayo de 2007.
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para el Otorgamiento Recíproco de Permisos de Trabajo a Favor de los Dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico, Administrativo de Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditados en el otro País, suscrito en Santiago, el 16 de mayo de 2007.
Al respecto, tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno de la República de Chile, corregir el siguiente error material producido en el proceso de transcripción del texto del mencionado Acuerdo:
Agregar en el Artículo 2 letra b, párrafo segundo, tercera línea, entre las palabras receptor y vivan la vocal o, seguida de una barra y de la letra y, de modo que esa línea quede del tenor siguiente: receptor o/y vivan con sus padres, o.
En caso que esta propuesta sea aceptable para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota favorable de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que corrige ab initio el aludido Convenio.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Embajada de México
Santiago, a 20 de septiembre de 2007.
Distinguido señor Ministro:
Tengo el honor de referirme a su atenta comunicación número 08232, de fecha 24 de mayo de 2007, relativa al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile para el Otorgamiento Recíproco de Permisos de Trabajo a Favor de los Dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico, Administrativo de Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditados en el otro País, suscrito en Santiago, el 16 de mayo de 2007.
Al respecto, me es grato hacer del conocimiento de Vuestra Excelencia que mi Gobierno ha manifestado su conformidad con la propuesta del Gobierno de la República de Chile que modifica el texto del Artículo 2, inciso b, párrafo segundo, tercera línea, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2
a)...
b) Siendo solteros de 18 a 25 años, cursen estudios de tiempo completo en una institución educativa en el país receptor y/o vivan con sus padres, o.
La presente comunicación y la nota de V.E. que se cita líneas arriba, constituirán un Acuerdo entre ambas partes.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades mi más atenta consideración y personal estima.- Ricardo Villanueva Hallal, Embajador de México.
Al Excelentísimo señor
Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile
Santiago.




VolverTamaño de Fuente