GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007




Ministerio de Relaciones Exteriores
DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 1.727, DE 2006, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTA MEDIDAS CONTRA CÔTE D’IVOIRE
Núm. 83.- Santiago, 4 de abril de 2007.- Vistos: Los artículos 32 N°15 y 54 N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el 15 de diciembre de 2006 la resolución 1.727,
Decreto:
Artículo primero.- El Gobierno de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución 1.727, de 15 de diciembre de 2006, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, por la cual adopta medidas contra Côte d’Ivoire.
Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán por que, en la órbita de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 1.727, del año 2006.
Artículo tercero.- Una copia íntegra y autorizada de las resoluciones 1.727 de 15 de diciembre de 2006, 1.572 de 15 de noviembre de 2004 y 1.643 de 15 de diciembre de 2005, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Ricardo Lagos Weber, Ministro de Defensa Nacional Subrogante.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
Resolución 1.727 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5.592ª sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,
Tomando nota de los informes del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Côte d’Ivoire, de fecha 5 de octubre de 2006 (S/2006/735), y 12 de diciembre de 2006 (S/2006/964),
Profundamente preocupado por la persistencia de la crisis y el deterioro de la situación en Côte d’Ivoire, incluidas sus graves consecuencias humanitarias, que están causando en la población civil sufrimientos y desplazamiento a gran escala,
Considerando que la situación en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 31 de octubre de 2007 las disposiciones de los párrafos 7 a 12 de su resolución 1.572 (2004) y del párrafo 6 de su resolución 1.643 (2005);
2. Exige que todas las partes en conflicto de Côte d’Ivoire, incluidos el Gobierno de transición y las Forces Nouvelles, den libre acceso, en particular al Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 9 de la resolución 1.643 (2005), a los materiales, lugares e instalaciones que se mencionan en el apartado a) del párrafo 2 de la resolución 1.584 (2005), así como a la ONUCI y a las fuerzas francesas que la respaldan, para permitirles realizar las tareas enumeradas en los párrafos 2 y 12 de la resolución 1.609 (2005);
3. Reitera que cualquier obstáculo grave que entorpezca la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, o cualquier obstrucción o ataque contra las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas, el Alto Representante para las Elecciones, el Grupo de Trabajo Internacional y el Mediador mencionado en el párrafo 20 de la resolución 1.721 (2006) o su representante en Côte d’Ivoire constituye una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional a efectos de lo dispuesto en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004);
4. Pide al Secretario General y al Gobierno de Francia que le comuniquen inmediatamente, por conducto del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud del párrafo 14 de su resolución 1.572 (2004) (el Comité), cualquier obstáculo grave que entorpezca la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, incluidos los nombres de los responsables, y pide también al Alto Representante para las Elecciones, al Grupo de Trabajo Internacional, al Mediador mencionado en el párrafo 20 de su resolución 1.721 (2006) o a su representante en Côte d’Ivoire que le informen inmediatamente, por conducto del Comité, de cualquier obstrucción o ataque contra sus actividades;
5. Pide a todos los Estados interesados, en particular a los de la región, que, dentro de los 90 días posteriores a la aprobación de esta resolución, presenten al Comité un informe sobre las disposiciones concretas que hayan tomado para aplicar las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005), y autoriza al Comité a solicitar toda la información adicional que considere necesaria;
6. Decide que, al concluir el plazo indicado en el párrafo 1 supra, el Consejo de Seguridad volverá a examinar las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005) y reiteradas en el párrafo 3 supra, teniendo en cuenta los progresos logrados en el proceso de paz y reconciliación nacional de Côte d’Ivoire, como se señala en la resolución 1.721 (2006), y declara que sólo estará dispuesto a considerar la posibilidad de modificarlas o ponerles fin antes de que concluya el plazo mencionado si se han aplicado plenamente las disposiciones de la resolución 1.721 (2006);
7. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos por un nuevo período de seis meses, y pide al Secretario General que tome lo más rápidamente posible las medidas administrativas necesarias, aprovechando, llegado el caso, los conocimientos especializados del Grupo y nombrando, si es preciso, a nuevos miembros en consulta con el Comité, para la ejecución del siguiente mandato:
a) Intercambiar información con la ONUCI y las fuerzas francesas en el marco de su mandato de vigilancia descrito en los párrafos 2 y 12 de la resolución 1.609 (2005);
b) Recoger y analizar en Côte d’Ivoire y en otros países, en cooperación con los gobiernos respectivos, toda la información pertinente sobre los movimientos de armas y materiales conexos, sobre la prestación de cualquier tipo de asistencia, asesoramiento o capacitación en relación con actividades militares, sobre las redes que operan en violación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004) y sobre las fuentes de financiación, incluida la explotación de recursos naturales en Côte d’Ivoire, utilizadas para la compra de armas y materiales conexos y para tales actividades;
c) Examinar y recomendar, cuando sea necesario, los medios por los cuales se podría ayudar a los Estados, en particular los de la región, a aplicar efectivamente las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005);
d) Recabar más información sobre las disposiciones adoptadas por los Estados para asegurar la aplicación efectiva de las medidas previstas en el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005);
e) Presentar por escrito al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité y antes del 15 de junio de 2007, un informe sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005), así como recomendaciones al respecto;
f) Informar periódicamente al Comité sobre sus actividades;
g) Presentar al Comité, en sus informes, datos concretos sobre cualquier violación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005);
h) Colaborar con los otros grupos pertinentes de expertos, en particular el grupo sobre Liberia establecido en virtud de las resoluciones 1.521 (2003) y 1.579 (2004);
i) Vigilar la aplicación de cada una de las medidas previstas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004);
8. Pide al Secretario General que, cuando corresponda, le transmita por conducto del Comité la información sobre el suministro de armas y materiales conexos a Côte d’Ivoire que haya obtenido la ONUCI y que, de ser posible, haya examinado el Grupo de Expertos;
9. Pide también al Gobierno de Francia que, cuando sea necesario, le transmita por conducto del Comité la información sobre el suministro de armas y materiales conexos a Côte d’Ivoire que hayan obtenido las fuerzas francesas y que, de ser posible, haya examinado el Grupo de Expertos;
10. Pide asimismo al Proceso de Kimberley que, cuando sea necesario, le transmita por conducto del Comité información sobre la producción y exportación ilícita de diamantes que, de ser posible, haya examinado el Grupo de Expertos;
11. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y partes interesadas, incluido el Proceso de Kimberley, a que colaboren plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular transmitiendo toda la información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1.643 (2005) y reiteradas en el párrafo 3 supra;
12. Subraya que está totalmente dispuesto a imponer sanciones específicas contra las personas, designadas por el Comité, de las que se haya determinado, entre otras cosas, que:
a) Ponen en peligro el proceso de paz y reconciliación nacional en Côte d’Ivoire, en particular impidiendo el avance de ese proceso, como se señala en la resolución 1.721 (2006);
b) Atacan u obstaculizan las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas que la respaldan, el Alto Representante para las Elecciones, el Grupo de Trabajo Internacional y el Mediador o su representante en Côte d’Ivoire;
c) Son responsables de obstaculizar la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan;
d) Son responsables de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire;
e) Incitan públicamente al odio y la violencia;
f) Actúan en contravención de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004);
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Resolución 1.572 (2004)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5.078ª sesión, celebrada el 15 de noviembre de 2004
El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 1.528 (2004), de 27 de febrero de 2004, así como las declaraciones pertinentes de su Presidente, en particular las de 6 de noviembre de 2004 (S/PRST/2004/42) y 5 de agosto de 2004 (S/PRST/2004/29),
Reafirmando su enérgica determinación de preservar la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,
Recordando que hizo suyo el acuerdo firmado por las fuerzas políticas de Côte d’Ivoire en Linas-Marcoussis el 24 de enero de 2003 (S/2003/99) (Acuerdo de Linas-Marcoussis), aprobado por la Conferencia de Jefes de Estado sobre Côte d’Ivoire celebrada en París los días 25 y 26 de enero de 2003, y el Acuerdo firmado en Accra el 30 de julio de 2004 (Acuerdo de Accra III),
Deplorando la reanudación de las hostilidades en Côte d’Ivoire y las repetidas violaciones del acuerdo de cesación del fuego de 3 de mayo de 2003,
Profundamente preocupado por la situación humanitaria en Côte d’Ivoire, especialmente en el norte del país, y por la utilización de los medios de comunicación, en particular la radio y la televisión, para incitar al odio y la violencia contra los extranjeros en Côte d’Ivoire,
Recordando enérgicamente las obligaciones de todas las partes de Côte d’Ivoire, tanto el Gobierno de Côte d’Ivoire como las Forces Nouvelles, de abstenerse de toda violencia contra los civiles, incluidos los civiles extranjeros, y de cooperar plenamente con las actividades de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI),
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que realizan el Secretario General, la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) para restablecer la paz y la estabilidad en Côte d’Ivoire,
Determinando que la situación en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena los ataques aéreos cometidos por las Fuerzas Armadas Nacionales de Côte d’Ivoire (FANCI), que constituyen una violación flagrante del acuerdo de cesación del fuego de 3 de mayo de 2003, y exige a todas las partes de Côte d’Ivoire en el conflicto, tanto al Gobierno de Côte d’Ivoire como a las Forces Nouvelles, que respeten plenamente la cesación del fuego;
2. Reitera su total apoyo a las acciones emprendidas por la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesas, de conformidad con el mandato conferido en la resolución 1.528 (2004) y con la declaración de su Presidente de 6 de noviembre de 2004 (S/PRST/2004/42);
3. Destaca una vez más que no puede haber solución militar a la crisis y que la plena aplicación de los Acuerdos de Linas-Marcoussis y Accra III sigue siendo la única manera de resolver la crisis que persiste en el país;
4. Insta, por consiguiente, al Presidente de la República de Côte d’Ivoire, los jefes de todos los partidos políticos del país y los líderes de las Forces Nouvelles a que comiencen de forma inmediata y resuelta a cumplir todos los compromisos que han contraído en virtud de esos acuerdos;
5. Expresa su pleno apoyo a los esfuerzos que realizan el Secretario General, la Unión Africana y la CEDEAO y los alienta a que prosigan sus gestiones encaminadas a relanzar el proceso de paz en Côte d’Ivoire;
6. Exige que las autoridades de Côte d’Ivoire dejen de transmitir todos los programas de radio y televisión que inciten al odio, la intolerancia y la violencia, pide a la ONUCI que fortalezca su función de supervisión a este respecto, y exhorta al Gobierno de Côte d’Ivoire y las Forces Nouvelles a que tomen todas las medidas necesarias para velar por la seguridad y la protección de los civiles, incluidos los nacionales extranjeros, y de sus bienes;
7. Decide que todos los Estados tomarán, durante un período de trece meses a partir de la fecha de aprobación de esta resolución, las medidas necesarias para impedir que, de forma directa o indirecta, se suministren, vendan o transfieran a Côte d’Ivoire, desde sus territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armamentos o cualquier material conexo, en particular aeronaves militares y equipo, independientemente de que procedan o no de sus territorios, o que se ofrezca cualquier tipo de asistencia, asesoramiento o capacitación en relación con actividades militares;
8. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 supra no serán aplicables a:
a) Los suministros y la asistencia técnica destinados únicamente al apoyo o uso de la ONUCI y las fuerzas francesas que le prestan apoyo;
b) Los suministros de equipo militar no letal destinados únicamente a usos humanitarios o de protección, y la asistencia técnica y la capacitación conexas, previa aprobación del Comité establecido en virtud del párrafo 14 infra;
c) Los suministros de indumentaria de protección, incluidos chalecos antibalas y cascos militares, que exporten temporalmente a Côte d’Ivoire el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y el personal humanitario, de desarrollo y conexo, exclusivamente para su propio uso;
d) Los suministros que se exporten temporalmente a Côte d’Ivoire para las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, en forma exclusiva y directa para facilitar la evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tiene responsabilidad consular en Côte d’Ivoire, previa notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 infra;
e) Los suministros de armas y material conexo y la capacitación y asistencia técnica destinadas únicamente al apoyo o el uso en el proceso de reestructuración de las fuerzas de defensa y seguridad de conformidad con el apartado f) del párrafo 3 del Acuerdo de Linas-Marcoussis, tal como fue aprobado anticipadamente por el Comité establecido en virtud del párrafo 14 infra;
9. Decide que todos los Estados tomen, durante un período de doce meses, las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por él de todas las personas, designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 14 infra que constituyan una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional en Côte d’Ivoire, en particular quienes obstaculicen la aplicación de los acuerdos de Linas-Marcoussis y Accra III, de cualquier otra persona que sea hallada responsable de cometer graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Côte d’Ivoire sobre la base de la información pertinente, de toda otra persona que incite públicamente al odio y la violencia y de toda otra persona que, según el Comité, contravenga las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 supra, pero teniendo en cuenta que ninguna de las disposiciones del presente párrafo podrá obligar a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales;
10. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 9 no serán aplicables cuando el Comité establecido en virtud del párrafo 14 infra determine que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas, o cuando el Comité llegue a la conclusión de que al conceder una exención se promoverían los objetivos de las resoluciones del Consejo en cuanto al logro de la paz y la reconciliación nacional en Côte d’Ivoire y de la estabilidad en la región;
11. Decide que todos los Estados, durante el mismo período de 12 meses, congelarán inmediatamente los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios en la fecha de aprobación de la presente resolución o en cualquier momento posterior y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas designadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 supra por el Comité establecido en virtud del párrafo 14 infra, o que obren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de cualquier persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones, según determine el Comité, y decide también que todos los Estados velarán por impedir que cualesquiera fondos, activos financieros o recursos económicos puedan ser puestos a disposición o en beneficio de esas personas por sus nacionales o por cualquier persona o entidad que se encuentre en sus territorios;
12. Decide que las disposiciones del párrafo 11 no serán aplicables a fondos, otros activos financieros y recursos económicos que:
a) Los Estados pertinentes hayan determinado que son necesarios para gastos básicos, a saber, el pago de productos alimentarios, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de gastos en que se haya incurrido en relación con la prestación de servicios legales, u honorarios o tasas por servicios para la conservación o el mantenimiento rutinario de fondos congelados con arreglo a las leyes nacionales, otros activos financieros y recursos económicos, tras notificación por parte de los Estados pertinentes al Comité establecido en virtud del párrafo 14 infra de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a dichos fondos, otros activos financieros y recursos económicos y en ausencia de una decisión negativa por parte del Comité en el plazo de dos días laborables a partir de la notificación;
b) Los Estados pertinentes hayan determinado que son necesarios para el pago de gastos extraordinarios, siempre y cuando esta determinación haya sido notificada por los Estados pertinentes al Comité y haya sido aprobada por el Comité, o
c) Los Estados pertinentes hayan determinado que son objeto de gravamen o decisión judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros o recursos económicos podrán utilizarse para levantar el gravamen o cumplir la decisión a condición de que el gravamen se hubiese impuesto o la decisión se hubiese adoptado antes de la fecha de la presente resolución, no beneficie a persona alguna referida en el párrafo 11 supra o a alguna persona o entidad identificada por el Comité, y haya sido notificado por los Estados pertinentes al Comité;
13. Decide que, al final del período de 13 meses contado a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, el Consejo de Seguridad examinará las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 supra, a la luz de los progresos realizados en el proceso de paz y de reconciliación nacional en Côte d’Ivoire, como se definió en los Acuerdos de Linas-Marcoussis y Accra III, y expresa su disposición a examinar la modificación o terminación de estas medidas antes del plazo mencionado de trece meses solamente si los Acuerdos de Linas-Marcoussis y Accra III han sido aplicados cabalmente;
14. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo (el Comité) encargado de las siguientes tareas:
a) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 9 y 11 supra y actualizar esta lista periódicamente;
b) Pedir información a todos los Estados interesados, en particular a los de la región, sobre las medidas que han tomado para aplicar las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 supra, y cualquier otra información que pueda considerar útil, incluso proporcionarles la oportunidad de enviar representantes para que se reúnan con el Comité a fin de debatir más detalladamente cualquier cuestión pertinente;
c) Examinar las solicitudes de exención establecidas en los párrafos 8, 10 y 12 supra y tomar decisiones al respecto;
d) Hacer pública la información pertinente por conducto de los medios apropiados, incluida la lista de personas a que se hace referencia en el apartado a) supra;
e) Promulgar las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 11 y 12 supra;
f) Presentar informes periódicos al Consejo sobre su labor, con sus observaciones y recomendaciones, en particular sobre medios de fortalecer la eficacia de las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 supra;
15. Pide a todos los Estados interesados, en particular a los de la región, que informen al Comité, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, sobre las decisiones que hayan tomado para aplicar las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 supra, y autoriza al Comité a que pida cualquier otra información que pueda considerar necesaria;
16. Insta a todos los Estados, a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y, según proceda, a otras organizaciones y partes interesadas, a que cooperen plenamente con el Comité, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 supra;
17. Expresa su determinación de examinar sin demora cualquier nueva medida tendiente a velar por la supervisión y aplicación eficaces de las disposiciones previstas en los párrafos 7, 9 y 11 supra, en particular el establecimiento de un grupo de expertos;
18. Pide al Secretario General que presente un informe al Consejo, a más tardar el 15 de marzo de 2005, sobre la información recibida de todas las fuentes pertinentes, incluidos el Gobierno de Reconciliación Nacional de Côte d’Ivoire, la ONUCI, la CEDEAO y la Unión Africana, sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos enunciados en el párrafo 13 supra;
19. Decide que las medidas impuestas en los párrafos 9 y 11 supra entrarán en vigor el 15 de diciembre de 2004, a menos que el Consejo de Seguridad determine antes de esa fecha que los signatarios de los Acuerdos de Linas-Marcoussis y Accra III han cumplido todos sus compromisos en virtud del Acuerdo de Accra III y han comenzado a aplicar plenamente el Acuerdo de Linas-Marcoussis;
20. Decide mantenerse activamente informado del asunto.
Resolución 1.643 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5.327ª sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2005
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidente con respecto a la situación en Côte d’Ivoire,
Reafirmando su firme determinación de preservar la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,
Recordando que hizo suyos el Acuerdo firmado por las fuerzas políticas de Côte d’Ivoire en Linas-Marcoussis el 24 de enero de 2003 (S/2003/99) (el Acuerdo de Linas-Marcoussis) y aprobado por la Conferencia de Jefes de Estado sobre Côte d’Ivoire, celebrada en París los días 25 y 26 de enero de 2003, el Acuerdo firmado en Accra el 30 de julio de 2004 (el Acuerdo de Accra III) y el Acuerdo firmado en Pretoria el 6 de abril de 2005 (el Acuerdo de Pretoria), así como la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana sobre la situación en Côte d’Ivoire adoptada en su 40ª reunión a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada el 6 de octubre de 2005 en Addis Abeba (S/2005/639),
Alabando las iniciativas del Secretario General, la Unión Africana, en particular del Presidente Olusegun Obasanjo de Nigeria, Presidente de la Unión Africana, y del Presidente Thabo Mbeki de la República de Sudáfrica, Mediador de la Unión Africana, del Presidente Mamadou Tandja del Níger, Presidente de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), y de los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Côte d’Ivoire, y reiterando su pleno apoyo a esas iniciativas,
Recordando el comunicado final del Grupo Internacional de Trabajo de 8 de noviembre de 2005, en que se afirma que la base fundamental del proceso de paz y reconciliación nacional en Côte d’Ivoire está representada por la resolución 1.633 (2005) y recordando también su comunicado final de 6 de diciembre de 2005,
Recordando firmemente las obligaciones de todas las partes de Côte d’Ivoire, del Gobierno de Côte d’Ivoire y de las Forces Nouvelles de abstenerse de emplear la violencia, en particular contra los civiles, inclusive los ciudadanos extranjeros, y de cooperar plenamente con las actividades de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI),
Expresando su grave preocupación por la persistencia de la crisis en Côte d’Ivoire y por los obstáculos que desde todos los lados se oponen al proceso de paz y reconciliación nacional,
Reiterando su firme condena de todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluido el empleo de niños soldados, en Côte d’Ivoire,
Tomando nota del comunicado final de la reunión plenaria del Proceso de Kimberley, celebrada en Moscú del 15 al 17 de noviembre de 2005, y de la resolución aprobada en esa reunión por los participantes en el Proceso de Kimberley, en la cual se establecen medidas concretas para prevenir la introducción de diamantes procedentes de Côte d’Ivoire en el comercio legítimo de diamantes, y reconociendo la relación que existe entre la explotación ilegal de los recursos naturales, como los diamantes, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas, y el reclutamiento y la utilización de mercenarios como una de las fuentes que alimentan y exacerban los conflictos en el África Occidental,
Tomando nota también del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Côte d’Ivoire de fecha 7 de noviembre de 2005 (S/2005/699),
Determinando que la situación en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide renovar hasta el 15 de diciembre de 2006 las disposiciones de los párrafos 7 a 12 de la resolución 1.572 (2004);
2. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 4 y 6 de la resolución 1.572 (2004), el párrafo 5 de la resolución 1.584 (2005) y los párrafos 3, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 de la resolución 1.633 (2005), reafirma también lo dispuesto en el párrafo 8 de la resolución 1.584 (2005) y, a ese respecto, exige que las Forces Nouvelles establezcan sin demora una lista exhaustiva de los armamentos en su posesión, de conformidad con sus obligaciones;
3. Reafirma su voluntad de imponer las medidas individuales establecidas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004), inclusive contra toda persona que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1.572 y que impida la aplicación del proceso de paz, conforme a lo establecido en la resolución 1.633 (2005) y en el comunicado final del Grupo Internacional de Trabajo, sea hallada responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire con posterioridad al 19 de septiembre de 2002, e incite públicamente al odio y la violencia, y contra toda persona que se determine que ha violado el embargo de armamentos;
4. Decide que cualquier obstáculo grave a la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que le prestan apoyo, o cualquier ataque u obstrucción a las actividades de la ONUCI, de las fuerzas francesas, del Alto Representante para las elecciones y del Grupo Internacional de Trabajo constituye una amenaza al proceso de paz y reconciliación nacional a efectos de lo dispuesto en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004);
5. Pide al Secretario General y al Gobierno de Francia que le informen inmediatamente, por conducto del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1.572 (2004) (el Comité), de cualquier obstáculo grave a la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que le prestan apoyo, incluidos los nombres de los responsables, y pide también al Alto Representante para las elecciones y al Grupo Internacional de Trabajo que le informen inmediatamente, por conducto del Comité, de cualquier ataque u obstrucción a sus actividades;
6. Decide que todos los Estados adopten las medidas necesarias para prevenir la importación directa o indirecta a su territorio de cualesquiera diamantes en bruto procedentes de Côte d’Ivoire, acoge con beneplácito las medidas convenidas al efecto por los participantes en el sistema de certificación del Proceso de Kimberley y exhorta a los Estados de la región que no participan en el Proceso de Kimberley a que intensifiquen sus esfuerzos para sumarse al Proceso, en aras de una mayor eficacia en la vigilancia de la importación de diamantes procedentes de Côte d’Ivoire;
7. Pide a todos los Estados interesados, en particular a los Estados de la región, que presenten al Comité, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, un informe sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004) y en los párrafos 4 y 6 supra, y autoriza al Comité a solicitar toda otra información que estime necesaria;
8. Decide que al fin del período mencionado en el párrafo 1 supra, el Consejo de Seguridad examinará las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004) y en los párrafos 4 y 6 supra, a la luz de los progresos hechos en el proceso de paz y reconciliación nacional en Côte d’Ivoire, y se declara dispuesto a considerar la posibilidad de modificarlas o de levantarlas antes del fin del período mencionado, no sin antes haberse aplicado plenamente las disposiciones de la resolución 1.633 (2005);
9. Pide al Secretario General que, en consulta con el Comité, restablezca, en el plazo de 30 días desde la aprobación de la presente resolución y por un período de seis meses, un grupo de expertos de cinco miembros como máximo (el Grupo de Expertos), que tenga los conocimientos técnicos necesarios, en particular sobre armas, diamantes, finanzas, aduanas, aviación civil y otras cuestiones pertinentes, para cumplir el siguiente mandato:
a) Intercambiar información con la ONUCI y las fuerzas francesas en el marco de su mandato de vigilancia del embargo de armas establecido en los párrafos 2 y 12 de la resolución 1.609 (2005);
b) Reunir y analizar toda información pertinente en Côte d’Ivoire y en otros países, en cooperación con los gobiernos de dichos países, sobre el tráfico de armas y pertrechos, la prestación de asistencia, asesoramiento o entrenamiento en relación con actividades militares y las redes que operen en violación de las medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004), y sobre las fuentes de financiación, incluida la explotación de los recursos naturales de Côte d’Ivoire, para la compra de armas y pertrechos y actividades conexas;
c) Examinar y recomendar, según proceda, los mejores medios de ayudar a los Estados, en particular a los de la región, a aplicar eficazmente las medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004) y en el párrafo 6 supra;
d) Pedir a los Estados que le comuniquen información actual sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar eficazmente las medidas impuestas en el párrafo 6 supra;
e) Informar por escrito al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité y dentro de los 90 días de su establecimiento, de la aplicación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 supra, con recomendaciones al respecto;
f) Informar periódicamente de sus actividades al Comité;
g) Presentar al Comité en sus informes pruebas de cualesquiera violaciones de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1.572 (2004) y el párrafo 6 supra;
h) Cooperar con los demás grupos de expertos interesados, en particular con el establecido para Liberia por la resolución 1.521, de 22 de diciembre de 2003, y la resolución 1.579, de 21 de diciembre de 2004;
i) Vigilar la aplicación de las medidas particulares establecidas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004);
10. Pide al Secretario General que, según proceda, le transmita por conducto del Comité la información reunida por la ONUCI y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, acerca del suministro de armas y pertrechos a Côte d’Ivoire y la producción y la exportación ilícita de diamantes;
11. Pide también al Gobierno de Francia que, según proceda, le transmita por conducto del Comité la información reunida por las fuerzas francesas y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, acerca del suministro de armas y pertrechos a Côte d’Ivoire y la producción y la exportación ilícita de diamantes;
12. Pide además al Proceso de Kimberley que, según proceda, le transmita por conducto del Comité información, de ser posible examinada por el Grupo de Expertos, acerca de la producción y la exportación ilícita de diamantes;
13. Insta a todos los Estados, a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a las demás organizaciones y partes interesadas, incluido el Proceso de Kimberley, a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular comunicándoles toda información que posean acerca de posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1.572 (2004) y en los párrafos 4 y 6 supra;
14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.




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