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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ADDENDUM N° 3 AL CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO CON LA COMUNIDAD EUROPEA DEL PROYECTO DENOMINADO APOYO A LA GESTION DE LA COOPERACION ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL GOBIERNO DE CHILE
Núm. 46.- Santiago, 6 de febrero de 2007.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 21 de diciembre de 2006 y 29 de enero de 2007 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Bruselas, el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación Específico del Proyecto denominado Apoyo a la Gestión de la Cooperación entre la Unión Europea y el Gobierno de Chile.
Que dicho Addendum fue adoptado en el marco del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento ALA, sus Anexos y Protocolos, suscrito, en Bruselas, Bélgica, el 24 de noviembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2001,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Addendum N° 3 al Convenio entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea de Financiación Específico del Proyecto denominado Apoyo a la Gestión de la Cooperación entre la Unión Europea y el Gobierno de Chile, suscrito en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006 y el 29 de enero de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
Addendum N° 3 al Convenio N° ALA/2004/6235
ADDENDUM N° 3
AL
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA
Y
LA REPUBLICA DE CHILE
Apoyo a la Gestión de la Cooperación entre la Unión Europea y el Gobierno de Chile
ADDENDUM N° 3 al Convenio de Financiación
ALA/2004/6235
La Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada La Comisión,
por una parte,
y
el Gobierno de Chile, representado por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI),
por la otra parte,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1:
El Artículo 4, de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación, referido al período de ejecución, se sustituye por el siguiente:
ARTICULO 4 - PERIODO DE EJECUCION
El período de ejecución del Convenio de financiación comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba el 30/06/2008. Dicho período de ejecución comprende 2 fases; una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina el 31/12/2007. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del período de ejecución.
Artículo 2:
* Los dos primeros párrafos del apartado II.1 Duración del Proyecto de las Disposiciones Técnicas y Administrativas quedan modificados de la siguiente manera:
El Convenio finalizará el 30 de junio de 2008.
A partir de la fecha de firma del Convenio de Financiación, el beneficiario presentará el Plan de Trabajo y habrá previamente designado al Director Nacional para el proyecto.
* El apartado II.1 c) Duración del Proyecto - Ejecución de las actividades de las Disposiciones Técnicas y Administrativas queda modificado de la siguiente manera:
Durante esta fase se realizará la totalidad de las actividades del proyecto.
El período previsto para la contractualización de todas las actividades es de 36 meses a partir de la fecha del compromiso presupuestario por parte de la Comisión. En cualquier caso, la ejecución de las actividades deberá haber terminado el 31 de diciembre de 2007.
* La primera frase del apartado II.1 d) Duración del Proyecto - Cierre del Proyecto de las Disposiciones Técnicas y Administrativas queda modificado de la siguiente manera:
Dentro de los 6 meses siguientes a la finalización de las actividades del Proyecto.
Artículo 3:
Se reemplaza el Cuadro Presupuestario Global (en euros), que figura en el Apartado IV, de las Disposiciones Técnicas y Administrativas, por el siguiente:
RubrosAporte
Europeo
País
Beneficiario
Total
1. Servicios472.000472.000
1.1 A.T. Internacional10.00010.000
1.2 A.T. Local352.000352.000
1.3 Auditorías, Evaluación y50.00050.000
Monitoreo (externos)
1.4 Formación y Capacitación60.00060.000
2. Suministros33.00015.00048.000
2.1 Equipamiento Informático33.00015.00048.000
3. Gastos de Funcionamiento405.000405.000
4. Imprevistos25.00025.000
TOTAL530.000420.000950.000

Artículo 4:
El Beneficiario deberá presentar a la Delegación de la Comisión Europea en Chile un Plan de Trabajo, en los términos establecidos en el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación, actualizado con las modificaciones acordadas en virtud del presente Addendum.
Artículo 5:
La Comisión transferirá a AGCI la suma de ciento cuarenta mil euros ( 140,000) una vez que reciba de esta última el Plan de Trabajo actualizado a que se refiere el artículo anterior.
En todo lo no modificado por el presente Addendum se mantendrán vigentes las disposiciones del Convenio de Financiación y de los addenda celebrados anteriormente.
El presente Addendum entrará en vigor en la fecha de la última firma de las dos partes.
Firmas
Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Addendum N° 3, a través de sus representantes debidamente autorizados, lo firman.
Hecho en Bruselas, en cuatro ejemplares, dos para el Beneficiario y dos para la Comisión.
Por la Comisión, nombre y función.- Fernando Cardesa, Director para América Latina de la Oficina de Cooperación EuropeAid.
Por el Beneficiario, nombre y función.- Andrea Zondek, Directora Ejecutiva.
Fecha 29 de enero de 2007.




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