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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


PROMULGA EL ADDENDUM N° 3 AL CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO CON LA COMUNIDAD EUROPEA DEL PROGRAMA APOYO A LA CREACION Y DESARROLLO DE EMPRESAS INNOVADORAS
Núm. 387.- Santiago, 11 de diciembre de 2006.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 31 de agosto y 23 de noviembre de 2006 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Bruselas, el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación Específico del Programa Apoyo a la Creación y Desarrollo de Empresas Innovadoras, este último que fuere publicado en el Diario Oficial de 11 de mayo de 2004 y enmendado por los Addendum N° 1 y 2, publicados en el Diario Oficial de 24 de abril y 4 de septiembre de 2006, respectivamente.
Que dicho Addendum fue adoptado en el marco del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento ALA, sus Anexos y Protocolos, suscrito, en Bruselas, Bélgica, el 24 de noviembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2001,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Addendum N° 3 al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea de Financiación Específico del Programa Apoyo a la Creación y Desarrollo de Empresas Innovadoras suscrito el 31 de agosto y el 23 de noviembre de 2006, en Bruselas; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).
ADDENDUM N° 3
AL CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA
REPUBLICA DE CHILE
Apoyo a la Creación y Desarrollo de Empresas Innovadoras
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la Comunidad, representada por la comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada La comisión ,
Por una parte, y
El Gobierno de Chile, en lo sucesivo denominado el Beneficiario, representado por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI).
por otra parte,
han convenido en lo siguiente
Las disposiciones del Convenio de Financiación Proyecto de Apoyo a la Creación y Desarrollo de Empresas Innovadoras N° CHL/B7-311/2003/5755, quedan modificadas como sigue:
CONDICIONES PARTICULARES
En su texto original establece:
PERIODO DE EJECUCION
Artículo 4:
El período de ejecución del Convenio de Financiación comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y acaba el 05/04/2008. Dicho período de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y termina a más tardar 48 meses después. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre, de 4 meses de duración como máximo, que acaba al final del período de ejecución.
Queda modificado como sigue:
PERIODO DE EJECUCION
El período de ejecución del Convenio de Financiación comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y acaba el 05/04/2009. Dicho período de ejecución comprende 2 fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y termina a más tardar el 05/12/2008. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre, de 4 meses de duración como máximo, que acaba al final del período de ejecución.
DISPOSICIONES TECNICAS ADMINISTRATIVAS
En su texto original establece
II DURACION Y LOCALIZACION DEL PROYECTO
II.1 Duración del proyecto
El Proyecto tendrá una duración de 4 años a partir de la firma del Convenio de Financiación.
El Ministerio de Economía, ejecutor del proyecto habrá preparado con anterioridad a la firma del Convenio, todas las acciones necesarias para cumplir las condiciones previas al comienzo del proyecto y que son las siguientes:
- Selección, nombramiento y contratación del Director nacional del Proyecto.
- Puesta a disposición del personal nacional necesario.
- Disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte nacional necesarios para el primer año de Proyecto.
- Establecimiento de los mecanismos financieros necesarios para la ejecución del Proyecto, particularmente las cuentas bancarias.
- Disponibilidad de las instalaciones físicas (oficinas) y equipamiento necesario para que el personal del Proyecto esté operativo.
- Elaboración del Plan Operativo Provisional (POP)
La fase de planificación durará como máximo 6 meses a partir de la fecha de comienzo del Proyecto. Dentro de este plazo, el Ministerio de Economía presentará el Plan Operativo Global (POG) y el Plan Operativo Anual del primer año (POA1) a la Comisión Europea y obtendrá su acuerdo. El contenido de estos planes se describe más adelante.
Durante la fase de ejecución de las actividades (42 meses) se realizará la totalidad de las actividades del Proyecto. El período previsto para la ejecución de todas las actividades es de 42 meses. En cualquier caso, la ejecución de las actividades deberá haber terminado al cabo de 48 meses desde la fecha de comienzo del Proyecto. Esa será la fecha de finalización de las actividades.
En aplicación de las reglas comunitarias en materia de ejecución financiera, todos los contratos necesarios para la ejecución de este Proyecto deberán ser celebrados dentro del plazo fijado por el Reglamento Financiero de la CE.
La fase de cierre del proyecto es establecida dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de las actividades del proyecto. El Ministerio de Economía terminará la preparación de los informes finales, liquidación de gastos, balances contables, inventarios físicos, informes de auditoría y demás documentos de cierre del Proyecto. Dichos documentos los presentará el Beneficiario a la Comisión para su aprobación, si procede.
Queda modificado como sigue
II DURACION Y LOCALIZACION DEL PROYECTO
II.1 Duración del Proyecto
El Proyecto tendrá una duración de 5 años y 4 meses a partir de la firma del convenio de financiación.
El Ministerio de Economía, ejecutor del proyecto habrá preparado, con anterioridad a la firma del Convenio, todas las acciones necesarias para cumplir las condiciones previas al comienzo del proyecto y que son las siguientes:
- Selección, nombramiento y contratación del Director nacional del Proyecto.
- Puesta a disposición del personal nacional necesario.
- Disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte nacional necesarios para el primer año del Proyecto.
- Establecimiento de los mecanismos financieros necesarios para la ejecución del Proyecto, particularmente las cuentas bancarias.
- Disponibilidad de las instalaciones físicas (oficinas) y equipamiento necesario para que el personal del Proyecto esté operativo.
- Elaboración del Plan Operativo Provisional (POP)
La fase de planificación durará como máximo 6 meses a partir de la fecha de comienzo del Proyecto (fecha de la firma del Convenio). Dentro de este plazo, el Ministerio de Economía presentará el Plan Operativo Global (POG) y el Plan Operativo Anual del primer año (POA1) a la Comisión Europea y obtendrá su acuerdo. El contenido de estos planes se describe más adelante.
Durante la fase de ejecución de las actividades (54 meses) se realizará la totalidad de las actividades del Proyecto. En cualquier caso, la ejecución de las actividades deberá haber terminado al cabo de 60 meses desde la fecha de comienzo del Proyecto. Esa será la fecha de finalización de las actividades.
En aplicación de las reglas comunitarias en materia de ejecución financiera, todos los contratos necesarios para la ejecución de este Proyecto deberán ser celebrados dentro del plazo fijado por el Reglamento Financiero de la CE.
La fase de cierre del Proyecto es establecida dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de las actividades del Proyecto. El Ministerio de Economía terminará la preparación de los informes finales, liquidación de gastos, balances contables, inventarios físicos, informes de auditoría y demás documentos de cierre del Proyecto. Dichos documentos los presentará el Beneficiario a la Comisión para su aprobación, si procede.
Todas las demás disposiciones del Convenio de Financiación se mantienen sin cambios.
El presente Addendum N° 3 al Convenio de Financiación entrará en vigor en la fecha de la última firma de las dos partes.
Hecho en Bruselas en cuatro ejemplares en lengua española que tienen valor original, dos ejemplares se entregan a la Comisión y dos al Beneficiario.
Por la Comisión: Fernando Cardesa, Oficina de Cooperación EuropeAid, Director de América Latina.- Por el Beneficiario: Andrea Zondek Darmstadter, Directora Ejecutiva Agencia de Cooperación Internacional de Chile.




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