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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL ACUERDO CON HUNGRIA SOBRE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Núm. 362.- Santiago, 6 de diciembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 8 de septiembre de 2005 los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Hungría suscribieron, en Budapest, el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica.
Que dicho Convenio fue adoptado en el marco del Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría, suscrito el 26 de abril de 1995 y publicado en el Diario Oficial el 21 de noviembre de 1997.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo XII del Acuerdo, éste entró en vigor el 14 de noviembre de 2005.
Decreto:
Artículo Unico: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría el 8 de septiembre del año 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría (en adelante denominados las Partes),
Convencidos de que la cooperación internacional en ciencia y tecnología estrechará los lazos de amistad y entendimiento entre sus pueblos;
Reconociendo la exitosa cooperación científica y tecnológica que se ha desarrollado entre los dos países en el marco del Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría, suscrito el 26 de abril de 1995;
Expresando el deseo de cumplir con los desafíos científicos y tecnológicos y con las exigencias de la sociedad basada en el conocimiento;
Deseando estimular y promover la cooperación en los ámbitos de la investigación y el desarrollo tecnológico sobre la base de la igualdad y beneficio mutuo,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes desarrollarán, apoyarán y facilitarán la cooperación científica y tecnológica entre los organismos cooperantes de ambos países sobre la base de la igualdad y en beneficio de los respectivos países.
2. Los organismos cooperantes podrán incluir institutos de investigación, universidades, entidades gubernamentales, empresas y otras personas jurídicas que lleven a cabo actividades de desarrollo científico y tecnológico.
ARTICULO II
1. En conformidad con el presente Acuerdo y dependiendo de la disponibilidad de fondos y recursos, las actividades de cooperación bilateral podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) programas y proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;
b) estudios e investigaciones en áreas acordadas conjuntamente;
c) intercambio de científicos y expertos;
d) intercambio de información y documentación científica y tecnológica en el marco de las actividades de cooperación;
e) talleres, conferencias y simposios científicos;
f) capacitación de investigadores y otras formas de cooperación científica y tecnológica que sean acordadas por la Comisión Mixta en conformidad con el Artículo IX.
2. Las Partes fomentarán la transferencia de tecnología entre las empresas y las entidades de investigación y desarrollo tecnológico de sus respectivos países.
ARTICULO III
Las Partes promoverán y apoyarán la cooperación y la participación conjunta en programas multilaterales e internacionales de desarrollo científico y tecnológico, especialmente con respecto a los programas de la Unión Europea.
ARTICULO IV
1. La cooperación a que se refiere este Acuerdo estará sujeta a las leyes y reglamentaciones nacionales aplicables de las Partes, a las reglamentaciones de las organizaciones internacionales de las cuales éstas sean Miembros, así como a la disponibilidad de personal y recursos financieros asignados.
2. Ninguna disposición de este Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de las Partes que se deriven de los otros acuerdos bilaterales y multilaterales en los que éstas sean Partes.
ARTICULO V
Con respecto a las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo, cada Parte, en conformidad con sus leyes y reglamentaciones, facilitará
a) el ingreso y salida expedito de su territorio;
b) los viajes y el trabajo dentro de cada país de las personas que participen en la aplicación de este Acuerdo;
c) el ingreso y salida expedito de su territorio de los equipos, instrumentos, materiales, muestras y documentación relacionados con la ejecución de las actividades conjuntas previstas en este Acuerdo;
d) el suministro de un acceso a las áreas geográficas que sean relevantes, a datos, materiales, instituciones y personas que se encuentren participando en la aplicación de este Acuerdo.
ARTICULO VI
Se podrá invitar a científicos, expertos y organismos de terceros países u organismos internacionales, con el consentimiento de ambas Partes, a participar, a su propio costo, salvo acuerdo en contrario, en actividades que se realicen en conformidad con este Acuerdo.
ARTICULO VII
1. Las Partes velarán por la protección adecuada de toda propiedad intelectual que se derive de la aplicación de este Acuerdo, cumpliendo con las disposiciones de los acuerdos internacionales en los que ambas sean Partes.
2. La protección de los derechos de la propiedad intelectual generada en el curso de las actividades de cooperación se regirá por los acuerdos de ejecución correspondientes, los cuales garantizarán una protección adecuada y eficiente. Los derechos de propiedad intelectual derivados de la investigación y desarrollo conjuntos en aplicación de este Acuerdo, pertenecerán conjuntamente a los organismos cooperantes involucrados.
3. Toda información científica y tecnológica que no sea objeto de derechos de propiedad intelectual y que se derive de las actividades de cooperación previstas en este Acuerdo, pertenecerá conjuntamente a los socios cooperantes. Dicha información no se dará a conocer a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Parte que la entregue.
4. Las Partes velarán por la protección de la propiedad intelectual en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentaciones nacionales. Asimismo, se notificarán oportunamente sobre cualquier modificación de su legislación nacional que afecte la propiedad intelectual derivada del presente Acuerdo, en especial con respecto a inventos, diseños industriales, nuevas especies vegetales y obras protegidas por el derecho de autor.
ARTICULO VIII
Los organismos nacionales que coordinarán y llevarán a cabo las actividades previstas en este Acuerdo serán la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) de Chile y la Oficina Nacional de Investigación y Tecnología de Hungría.
ARTICULO IX
1. Para los fines de aplicación del presente Acuerdo, las Partes establecerán una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Tecnológica (en adelante, la Comisión Mixta) integrada por representantes gubernamentales y expertos designados por cada Parte.
2. Durante las reuniones de la Comisión Mixta, las Partes podrán:
a) determinar sus propios procedimientos y normas de trabajo;
b) planificar y coordinar la cooperación científica y tecnológica;
c) elaborar Programas de Trabajo, incluida la selección de proyectos conjuntos;
d) definir las normas y procedimientos para la ejecución de los programas y proyectos de cooperación;
e) controlar y evaluar la ejecución de la cooperación y la utilización de los resultados;
f) crear condiciones favorables para la aplicación de este Acuerdo;
g) definir y revisar, respectivamente y por consentimiento mutuo, las prioridades temáticas de los programas de cooperación específicas, en conformidad con las prioridades nacionales de las Partes, y
h) organizar reuniones de alto nivel, cuando sea necesario.
3. Las reuniones de la Comisión Mixta se celebrarán en la época de selección de proyectos, pero al menos cada dos años, alternadamente en la República de Chile y en la República de Hungría.
4. Si se estimare necesario, podrán establecerse grupos de trabajo temporales para estudiar un área o problema científico o tecnológico específico o para elaborar recomendaciones.
ARTICULO X
Los gastos en que se incurra para la implementación del presente Acuerdo, respecto del traslado de científicos y expertos a que se refiere el párrafo 1 del Artículo II, y a menos que se convenga algo distinto, se solventarán del modo siguiente:
Cada Parte asumirá sus propios gastos de pasajes aéreos, hoteles, seguros, acomodación, comidas, transporte interno y otros costos similares, cuando envíe expertos al territorio de la otra Parte, haciéndolo de acuerdo con sus propias disponibilidades presupuestarias.
ARTICULO XI
1. Las disposiciones de este Acuerdo sólo podrán cambiarse o modificarse mediante consentimiento mutuo de las Partes.
2. Las diferencias o controversias relativas a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverán por medio de consultas entre las Partes.
ARTICULO XII
1. El Acuerdo entrará en vigor luego del intercambio de Notas por las cuales las Partes confirmen que se han cumplido las condiciones necesarias para la entrada en vigor en conformidad con su respectiva legislación nacional. La fecha de entrada en vigor será la fecha de la última notificación.
2. El Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, salvo que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de poner término al Acuerdo, con al menos seis meses de anticipación.
3. La terminación del presente Acuerdo no afectará la finalización de aquellos programas y proyectos que sean objeto de este Acuerdo y que se hayan iniciado en virtud de éste y no se hayan ejecutado íntegramente en la fecha de término del mismo.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Budapest, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco, en dos ejemplares originales en los idiomas español, húngaro e inglés. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Hungría.
La Embajada de la República de Chile saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría -Dirección de Américas- y tiene el honor de acusar recibo de su Nota N° 21474-1/Adm/KÜM2005, fechado el 29 de septiembre de 2005, por la cual informa que el Gobierno de la República de Hungría ha aprobado el Acuerdo sobre Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito el 8 de septiembre de 2005.
Asimismo, esta Embajada informa que el Gobierno de la República de Chile ha cumplido igualmente con los trámites de incorporación al ordenamiento jurídico interno, de conformidad al párrafo 1 del Artículo XII de dicho Acuerdo, el que entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
La Embajada de Chile se vale de esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Hungría -Dirección de Américas- las seguridades de su más alta y distinguida consideración.- Budapest, 14 de noviembre de 2005.
Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores
De la República de Hungría
Dirección de Américas
Budapest
NOTA VERBAL
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría saluda atentamente a la Embajada de la República de Chile y tiene el honor de informarle que mediante su resolución N° 2.081/2004. (IV. 15.) el Gobierno de la República de Hungría ha aprobado el Acuerdo sobre Cooperación Científica y Tecnológica entre la República de Hungría y la República de Chile, firmado en Budapest el 8 de septiembre de 2005, cumpliéndose así con los requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
En virtud del Artículo 12, punto 1, el Acuerdo entra en vigor en la fecha de emisión de la Nota comunicando que se han cumplido los requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigencia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría, se complacería en recibir una comunicación similar de la Parte chilena, así como un acuse de recibo de la presente Nota.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría aprovecha la oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Chile las seguridades de su más alta y distinguida consideración.- Budapest, 29 de septiembre de 2005.
A la Embajada de la
República de Chile
en Budapest




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